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Que grande Mi Cnel Rivera Elgue !
Gobierno anuncia que se va de la UNASUR y que regresa al tratado de defensa de la OEA
Lo anunció el canciller Talvi. El TIAR fue el mecanismo que la OEA puso en marcha por la crisis de Venezuela.
10 DE MARZO DE 2020 - 16:03


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El gobierno de Luis Lacalle Pou anuncia este martes que Uruguay se irá de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y que regresa al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Este tratado promueve la colaboración en materia de defensa y fue el mecanismo citado por el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) Luis Almagro para atender la crisis en Venezuela.
El gobierno de Tabaré Vázquez había advertido que aplicar el TIAR en Venezuela abría la puerta a una intervención armada, y por eso a mediados del 2019 el entonces canciller Rodolfo Nin Novoa anunció que Uruguay se iba del Tratado.
Ahora, el canciller [url=https://www.subrayado.com.uy/ernesto-talvi-a6087]Ernesto Talvi informa a través de un comunicado que Uruguay vuelve a formar parte del TIAR y que se irá de la UNASUR, un organismo creado por los gobiernos de izquierda en la región a impulso, entre otros, del extinto presidente de Venezuela Hugo Chávez.
En el comunicado publicado este martes, Talvi anuncia además que su primera misión oficial será el 20 de marzo cuando viaje a la Asamblea General de la OEA en Washington D.C., donde se realizará la elección del nuevo secretario general. El gobierno de Lacalle Pou apoya la reelección de Almagro, el ex canciller del gobierno de José Mujica, criticado luego por el Frente Amplio y el gobierno de Vázquez debido a sus cuestionamientos contra el gobierno de Venezuela.

Cursos a oficiales sobre patrullaje en la frontera
9 de Marzo, 2020


Comienzan los cursos a oficiales sobre patrullaje en la frontera.
[Imagen: noticias-20200903-ministro-de-defensa-co...smade.jpeg]

El ministro de Defensa Nacional, Javier García, concurrirá este martes a Tacuarembó para el inicio de los cursos dirigidos a oficiales de las tres fuerzas, sobre el patrullaje en la frontera.
La primera instancia de estos cursos se realizará en la División de Ejército III y además del ministro estarán presentes el comandante en jefe del Ejército Nacional, gral. Gerardo Fregossi, y el jefe del Estado Mayor de la Defensa, gral. Marcelo Montaner, que coordina el despliegue en la frontera.

Los cursos continuarán el jueves en la base aeronaval capitán Curbelo de la Armada, en Maldonado y el viernes en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo de la Fuerza Aérea. En estas dos instancias también estará el ministro García.

En las tres jornadas, en total participarán 150 oficiales.

Los cursos serán dictados por especialistas de Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y Ministerio del Interior.
El patrullaje de la frontera se comenzará a desarrollar el 16 de marzo, en aplicación de la ley votada por unanimidad en el Parlamento, que habilita a los militares a patrullar en la franja de 20 kms. de la frontera, excluyendo los centros poblados. En la foto, el ministro García con el gral. Montaner.

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Son unos basuras, unos porquerias. El personal subalterno, el 45% de ellos esta por debajo de la linea de pobreza y se guardaron los tickets.

Ministro de Defensa dijo que se vencieron $800 mil en ticket alimentación que no fueron entregados
García aseguró que muchos soldados se quedaron sin este beneficio y que ahora "hay que destruirlos".
11 DE MARZO DE 2020 - 22:42




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El ministro de Defensa, [url=https://www.subrayado.com.uy/javier-garcia-a8581]Javier García, aseguró que por la mala gestión de la pasada administración se vencieron, sin distribuir entre los soldados, tickets alimentación por un valor de 800 mil pesos.

“Encontramos que por mala gestión y por no haberlos administrado con atención se perdieron casi 800 mil pesos” aseguró el ministro y dijo que es “una cifra importante” porque es plata que las empresas que prevén este beneficio lo cobran, pero que “nunca llegaron a los beneficiarios”.
“Se vencieron y hay que destruir los tickets” concluyó.


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Hoy como todos ya sabemos empezo la aplicacion de la ley 19677

Ley N° 19677

AUTORIZACION A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA Y APOYO A ORGANISMOS CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ZONA FRONTERIZA


Promulgación: 26/10/2018

Publicación: 07/11/2018


Reglamentada por: Decreto Nº 412/019 de 09/12/2019.




Artículo 1

  Encomiéndase a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la "zona fronteriza" que se define en el artículo siguiente.



Artículo 2

  Fíjase como "zona fronteriza", la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados.


Artículo 3

  Quedan comprendidas dentro de las tareas indicadas en el artículo 1° las siguientes:
  A)   Patrullaje.
  B)   Identificación de personas y control de vehículos.
  C)   Detención en caso de flagrante delito.
  En caso de detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos.




Artículo 4

  En los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en los artículos precedentes, se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según cada caso.


Artículo 5

  Los actos cumplidos en el marco de las tareas asignadas al personal militar de acuerdo a la presente ley, estarán alcanzados por la presunción legal de configuración de la causal de justificación del artículo 28 del Código Penal.
  En todo momento el personal militar deberá cumplir las obligaciones que impone el Código de Conducta para funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.


Artículo 6
  El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos de coordinación con los otros organismos del Estado con competencia en la materia, a efectos de asegurar el eficiente cumplimiento de las misiones encomendadas por la presente ley, así como los aspectos a priorizar en los controles a llevar a cabo.


Decreto N° 412/019
REGLAMENTACION DE LA LEY 19.677, POR LA CUAL SE AUTORIZA A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA Y APOYO A ORGANISMOS CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ZONA FRONTERIZA


  VISTO: lo dispuesto por la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                DECRETA:


Artículo 1

  Las Fuerzas Armadas cumplen las tareas preceptuadas en la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018, en el marco de lo dispuesto en la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, Código del Proceso Penal y demás normas complementarias y modificativas.


Artículo 2

  Las tareas de vigilancia previstas en el artículo 3 de la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018, tienen por finalidad crear condiciones de seguridad, sin perjuicio de las funciones de policía marítima y aérea encomendadas por las leyes correspondientes a la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea Uruguaya en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.a



Artículo 3

  El ámbito de actuación espacial de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las tareas es el previsto en el artículo 2 de la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018.
  La demarcación de los centros poblados comprendidos en la "zona fronteriza" se actualizará anualmente, sobre la base de la información que brinde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
  Dentro de la "zona fronteriza" delimitada, cada Fuerza mantiene la jurisdicción y responsabilidades que surgen del artículo 5 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, de los artículos 8 a 13 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019 y de sus respectivas leyes orgánicas.


Artículo 4

  Las tareas de patrullaje establecidas en el artículo 3 de la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018, se realizarán con carácter disuasorio, específicamente para crear las condiciones de seguridad referidas en el artículo 2 del presente Decreto.


Artículo 5

  Las tareas de identificación de personas y control de vehículos se cumplirán de la siguiente forma:
  A.- Identificación de personas: Las Fuerzas Armadas podrán sin orden previa de los Fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa persona haya cometido o intentado cometer un delito, o que se dispone a cometerlo. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre y por cualquier medio idóneo. El funcionario deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos. Si esto último no resultare posible y la persona autorizara por escrito que se le tomen huellas digitales, estas podrán ser utilizadas con fines identificatorios.
  En caso de negativa a acreditar la identidad documentalmente o por sus huellas digitales, el funcionario dará cuenta a la autoridad policial más cercana o solicitará su presencia en el lugar, para su identificación, procedimiento que no se extenderá por más de dos horas.
  B.- Control de vehículos: El control de vehículos se efectúa respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien exista indicios de que haya cometido o intentado cometer delito.
  En este caso, el funcionario militar procederá a:
  1) Exigir la documentación correspondiente al vehículo y al conductor.
  2) Asentar en un registro que deberá llevar a tales efectos lo siguiente:
  a) día, hora, lugar y funcionarios actuantes;
  b) tipo de vehículo, marca, modelo, año, número del motor y chasis, número de matrícula, padrón e Intendencia a la cual pertenece el empadronamiento, según surja de la documentación del mismo; y
  c) cualquier otra característica particular del vehículo que se estime necesario indicar (color, accesorios, etc.).
  3) Registrar el vehículo a los efectos de determinar si existen indicios de la comisión de un hecho delictivo.
  A los efectos de la aplicación de la presente norma se entiende por "vehículo" cualquier medio de transporte de personas o cosas.
  En los casos previstos en los literales A y B del presente artículo, y ante la constatación de un hecho con apariencia delictiva, se deberá dar cuenta de lo actuado al Fiscal correspondiente según se establece en el artículo 8 del presente Decreto.


Artículo 6

  La detención en caso de flagrante delito se efectúa de la siguiente forma:
  1) A toda persona sorprendida in fraganti delito (artículo 111 del Código del Proceso Penal). Se entiende que hay delito flagrante:
  A) Cuando se sorprendiere a una persona en el mismo acto de cometerlo.
  B) Cuando, inmediatamente después de la comisión de un delito, se sorprendiere a una persona huyendo, ocultándose, o en cualquier otra situación o estado que haga presumir su participación y, al mismo tiempo, fuere señalada por la persona ofendida o damnificada o testigos presenciales, como partícipe en el hecho delictivo.
  C) Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encontrare a una persona con efectos u objetos procedentes del mismo, con las armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un hecho con apariencia delictiva.
  2) A toda persona que fugare estando legalmente detenida.


Artículo 7

  Por detención de persona se entiende la privación de libertad ambulatoria en forma transitoria, hasta la llegada de la autoridad competente, haciéndose responsable de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República, las leyes vigentes y como resultado de la sospecha o convicción.


Artículo 8

  Los funcionarios militares una vez detectado un hecho con apariencia delictiva, procederán de la siguiente manera:
  a) adoptarán las medidas necesarias para asegurar la detención de las personas presuntamente involucradas en el hecho;
  b) comunicarán su actuación de forma inmediata al Fiscal competente y se estará a lo que este disponga;
  c) resguardarán el lugar donde se cometió el hecho, impidiendo el acceso a toda persona y procederán a la clausura si se trata de lugar cerrado o a su aislamiento si se trata de lugar abierto;
  d) evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto con funciones de policía que designe el Ministerio Público; y
  e) dejarán constancia e individualizarán los funcionarios intervinientes; identificarán a los testigos y consignarán las declaraciones que prestaren voluntariamente en el lugar del hecho.


Artículo 9

  En el marco de las tareas y "zona fronteriza" que establece la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018, las Fuerzas Armadas realizarán la persecución de sospechosos en situación de flagrancia, manteniendo contacto con los organismos responsables de la seguridad pública, adoptando las medidas necesarias para la transferencia de las responsabilidades.
  Cuando las Fuerzas Armadas deban continuar la persecución fuera de la "zona fronteriza", deberán tomar los recaudos pertinentes para la transferencia de las responsabilidades a los organismos de seguridad pública competentes, no pudiendo efectuar en esta zona detención alguna.


Artículo 10

  Las Fuerzas Armadas a los efectos de lo dispuesto por la Ley que se reglamenta, emplearán el equipamiento y armamento orgánico adecuado a las tareas.


Artículo 11
  La coordinación de las tareas de vigilancia, así como de apoyo a los otros organismos del Estado con jurisdicción y competencia en la "zona fronteriza", será realizada por el Estado Mayor de la Defensa a través de un Centro de Coordinación de Operaciones, que asegurará:
  a) enlace integrado permanente entre los Centros de Comando y Control de cada Fuerza;
  b) el enlace con los otros organismos del Estado para coordinar los apoyos a realizar;
  c) enlace de inteligencia con los otros organismos competentes a través de la Dirección de Inteligencia Estratégica;
  d) el enlace con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior para la coordinación del seguimiento de la aplicación de los procedimientos previstos en el presente Decreto.


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(03-12-2020, 11:30 PM)Terminus escribió: [ -> ]Son unos basuras, unos porquerias. El personal subalterno, el 45% de ellos esta por debajo de la linea de pobreza y se guardaron los tickets.

Ministro de Defensa dijo que se vencieron $800 mil en ticket alimentación que no fueron entregados
García aseguró que muchos soldados se quedaron sin este beneficio y que ahora "hay que destruirlos".
11 DE MARZO DE 2020 - 22:42




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El ministro de Defensa, [url=https://www.subrayado.com.uy/javier-garcia-a8581]Javier García, aseguró que por la mala gestión de la pasada administración se vencieron, sin distribuir entre los soldados, tickets alimentación por un valor de 800 mil pesos.

“Encontramos que por mala gestión y por no haberlos administrado con atención se perdieron casi 800 mil pesos” aseguró el ministro y dijo que es “una cifra importante” porque es plata que las empresas que prevén este beneficio lo cobran, pero que “nunca llegaron a los beneficiarios”.
“Se vencieron y hay que destruir los tickets” concluyó.


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Que hijos de p...... justo a los que mas lo necesitan
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL :

El ministro de Defensa Nacional Javier García, ordenó una investigación administrativa sobre el material médico encontrado en el puerto de Montevideo y que fuera fiscalizado por el MSP el día jueves.

El material que tenía destino Sanidad Militar y que fuera ordenado destruir por el MSP meses atrás, consta de miles de artículos (tapabocas, máscaras de oxígeno, guantes de látex y respiradores N 95)
La donación fue realizada por una organización no gubernamental y llegó desde Canadá en setiembre de 2019. "

https://web.facebook.com/106906314256824...649190820/


la verdad son unos reverendos HDP : Bayardi y caterva y los del MSP .
Informa el MDN:

En los primeros quince dias de patrullaje fronterizo, el área recorrida por las FFAA fue más de 45 mil kilómetros cuadrados.
Se instalaron 145 puestos de control fijos y moviles y se realizaron 622 patrullas terrestres y fluviales.
La ley 19677, aprobada por la unanimidad del Parlamento en octubre de 2018, encomendó a las FF.AA tareas de vigilancia y apoyo a organismos de jurisdicción y competencia en la franja fronteriza de 20 kilómetros de ancho.


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Informe del MDN

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Gracias por la información.