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Versión completa: Operaciones y Ejercicios
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Estos serán los nuevos controles que podrán realizar los militares en la frontera
Mayo 8, 2018 09:07
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Cámara de Senadores comenzará la discusión de un proyecto de ley con media sanción para darle tareas de vigilancia a las Fuerzas Armadas en la frontera

[Imagen: 0010579059.jpg]

J. MARRA


El pasado jueves la Cámara de Representantes dio media sanción a un proyecto de ley que permite a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia y apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia (como la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio del Interior, o el Ministerio de Ganadería) en la zona fronteriza.

Estos son los principales puntos del proyecto:
"Zona Fronteriza"
El proyecto establece como "zona fronteriza" la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados. Dentro de dicha zona, el Poder Ejecutivo determinará los procedimientos y normativas aplicables.
Qué pueden hacer y qué no las Fuerzas Armadas
Las tareas quedan limitadas a patrullaje, identificación de personas y control de vehículos y detención en caso de flagrante delito. En caso de detectar una presunta irregularidad, "las Fuerzas Armadas deben comunicar de forma inmediata a la autoridad policial u organismo competente, según el caso, debiendo adoptar las acciones para preservar el lugar o escena de los hechos, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley", dice el texto.
El proyecto establece que "en los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en los artículos precedentes se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según cada caso".
El ministro de Defensa, Jorge Menéndez dijo que "la operación y operativa de estas actuaciones será a través de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo para cada circunstancia". Agregó "no será una zona militar sino que se actuará aleatoriamente de acuerdo a un determinado plan".
La presidenta de la Cámara de Senadores, Lucía Topolansky, dará entrada al proyecto para que sea discutido en la Comisión de Defensa o de Constitución y Códigos.
Que se hace con la zona contestada con Brasil ?
(05-09-2018, 12:43 PM)Krody escribió: [ -> ]Que se hace con la zona contestada con Brasil ?

Los límites contestados o Territorios disputados: son territorios sobre los que dos o más Estados reclaman su soberanía debido a que no han establecido definitivamente sus límites.

Dichos territorios generalmente están bajo el control efectivo de una de las partes en litigio, quién no reconoce el reclamo territorial del otro Estado.

En nuestra frontera con el Brasil, Uruguay ha contestado dos territorios: La isla De la Brasilera y el Rincón de Artigas.-

Conflictos fronterizos con el Brasil- Límites contestados
Analizaremos brevemente como llegamos a esta situación de conflicto territorial con nuestro vecino del norte, para ello nos debemos remitir al Tratado de Límites con Brasil de 1851.
Rincón de Artigas. El sector contestado tiene forma triangular, teniendo por lados dos arroyos que se unen antes de desembocar en el río Cuareim. El tercer lado lo forma la Cuchilla de Haedo(o Cuchilla Negra).

El art. III del Tratado, introduce algunas excepciones al criterio del uti possidetis señalado en el artículo anterior que expresaba la base o criterio jurídico para regular los límites.
Estas excepciones se realizan en virtud de que ciertos propietarios brasileños en la región fronteriza tenían interés en continuar bajo soberanía del Brasil, a pesar de quedar en territorio uruguayo.
Se determinan por lo tanto, tres zonas dentro del territorio uruguayo que quedarán bajo soberanía brasileña: el Rincón de Artigas, el Rincón de Santa Victoria, y el Trapecio de Bagé.2 También quedan bajo soberanía brasileña las islas ubicadas en la desembocadura del Río Cuareim, incluida la Isla De la Brasilera, la cual geográficamente no se encuentra en la desembocadura, y por lo tanto sería uruguaya.
El art .III inc. 2 del Tratado determina en líneas generales el área hoy en disputa En cuanto a la demarcación del sector fue realizada por una comisión mixta entre 1856 y 1862
[/url] Ambos demarcadores oficiales concordaron en reconocer como elarroyo la Invernada al que hoy se llama arroyo Maneco, ésta confusión hace que Uruguay pierda aproximadamente 25.000 hectáreas.

[Imagen: rinc%C3%B3n-de-Artigas-295x300.png]

En 1931, el capitán Villa Seré, que encabezaba por el lado uruguayo la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña de Demarcación de Frontera, determina científicamente cuál es el verdadero arroyo de la Invernada, reconociéndose que se encontraba situado más al norte del considerado hasta el momento.-

Desde 1934 Uruguay considera que el arroyo Moirones (según cartas Brasileras), con su afluente el Trillo y su gajo que llega al marco intermedio N° 941, es el verdadero arroyo de la Invernada mencionado en el tratado de 1851.

Uruguay denunció esta situación ante el gobierno de Brasil por nota del 10 de agosto de 1934, expresando “Reserva” sobre la zona comprendida entre la llamada “señal Piria” (nacientes del Invernada) marco Nro. 44 y el marco Nro. 49 Masoller, “hasta tanto ambos gobiernos en común acuerdo determinen la exacta ubicación del Arroyo la Invernada”

Desde 1974 los mapas uruguayos señalan como límite contestado la zona del Rincón de Artigas entre el marco intermedio Nº 941 y el marco Nº 49.

Brasil considera que el territorio le pertenece legalmente y desconoce las reclamaciones uruguayas considerando que no existe ningún litigio pendiente entre ambos países.

El Pueblo Albornoz.
El Rincón de Artigas es un territorio de 237 km cuadrados bajo jurisdicción del Municipio de [url=http://es.wikipedia.org/wiki/Santana_do_Livramento]Santana do Livramento en el Estado de Río Grande del Sur.
Además de las grandes estancias que ocupan la zona en cuestión, en 1985 fue fundado el Pueblo Thomáz de Albornoz, éste es un pequeño caserío de unas 30 casas, una plaza, una escuela y un almacén.-

REFERENCIAS:
1.-“Las altas partes contratantes reconocen como bases que deben regular sus límites el “utis possidettis”, ya designado en la cláusula segunda del Tratado de incorporación de 1821”.
2.- El Trapecio de Bayè quedará posteriormente bajo soberanía uruguaya según modificaciones, mediante notas reversales de 1852.- .
3.- La Comisión Mixta de demarcación estaba encabezada por los comisarios, mariscal de ejército Barón de Caçapava (por Brasil) y coronel de ingenieros José María Reyes (por Uruguay, el mismo que trazó la carta).
4. .- se pueden presentar diferencias en cuanto a las denominaciones según las distintas fuentes o cartas ya sean brasileras o uruguayas- El arroyo Invernada mencionado en el Tratado sería para los demarcadores uruguayos el arroyo Moirones o Moirões que nace en el marco intermedio N° 941.

5 –El 28 de abril de 1856 se firmó el Acta N° 3 que determinó el límite en la región del arroyo Invernada:[
1°. Que continuando la división como ha sido declarado, por los más altos niveles de la Cuchilla de Haedo, desde que ella se separa de la de Santa Ana, hasta las vertientes del Arroyo la Invernada, bajará la línea por el gajo más occidental conocido por de “Maneco”, prefiriéndose como el más fuerte el ramal que nace de la expresada cuchilla de Haedo, frente a la Estancia de Narciso, hacia el Este del codo que forman las mencionadas cuchillas de Belén y de Haedo, conocida, también por “Cuchilla Negra” é inmediato a la casa de Valentín da Costa, situada más al Oeste en esta misma cuchilla, continuando este gajo hasta encontrar más abajo una vertiente fuerte y permanente, llamada gajo de los “Caraguatás”, y en seguida muchos otros tributarios que aumentan sus aguas, hasta su desagüe en el Arroyo de la Invernada, por cuyas aguas, continuará la línea hasta su confluencia en el Rio Quareim, arriba de la barra del Arroyo de la Sepultura.
Acta de los comisarios de límites, del 28 de abril de 1856
————————————————————————————————————————-
Isla La Brasilera: 
El Tratado de Límites de 1851 entre Uruguay y Brasil también dispuso en su art. III inc .2 que las islas que se encontraran en la desembocadura del río Cuareim serían de dominio brasileño.1
Esta isla, junto al “Rincón de Artigas, conforman los dos territorios limítrofes con Brasil en condición de “contestado”.

Como lo indicáramos anteriormente los trabajos de demarcación de la frontera por medio de la Comisión Mixta comenzaron en 1953, partiendo desde el Chuy (costa atlántica). A comienzos de1860, Uruguay retiró sus delegados de la mencionada Comisión continuando los técnicos brasileños los trabajos demarcatorios en la desembocadura del Cuareim, culminando la colocación en enero de 1862 del último marco (Hito 13-P) en el extremo sur de la isla De la Brasilera.

En 1910 Argentina y Brasil solucionan sus problemas limítrofes mediante un Tratado de límites reafirmada en 1927 con unaConvención Complementaria de Límites, que en su artículo III establece:
(…) La línea divisoria entre el Brasil y la República Argentina, en el Río Uruguay, comienza en la línea normal entre las dos márgenes del mismo río, y que pasa un poco aguas abajo de lapunta sudoeste de la Isla Brasilera del Cuareim, también llamada Isla Brasilera, sigue, subiendo el río, por el canal navegable de éste, entre la margen derecha, o argentina, y la márgenes occidental y septentrional de la isla del Cuareim o Brasilera, pasando frente a la boca del Cuareim, que separa al Brasil de la República Oriental del Uruguay (…)

Se considera que las disposiciones de esta Convención interfiere los derechos soberanos de nuestro país “porque se da por supuesta la discutida soberanía brasileña en la llamada Isla La Brasilera y se manda a establecer un nuevo marco brasilero en la extremidad sudoeste de la isla…”

En 1928, luego de un reconocimiento hidrográfico, las autoridades uruguayas concluyen que la isla De la Brasilera se encuentra ubicada en el río Uruguay y no en el Cuareim.

[Imagen: isla-de-la-Brasilera-300x212.png][Imagen: isla-de-la-Brasilera-300x212.png]
 mapa 2 – Límite contestado Isla De la Brasilera

En 1940, luego de la ratificación de la Convención Complementaria de Límites entre Brasil y la Argentina, Uruguay formuló una Reservaal tratado ante las cancillerías de ambos países, expresando que el asunto sólo fue concertado entre Argentina y Brasil, desconociendo los intereses del Uruguay al afirmar como válida la soberanía brasilera en ese territorio, afirmando que la isla Brasilera se halla ubicada al sur de la desembocadura del Cuareim en pleno río Uruguay .

En cuanto a la formulación de esta Reserva por parte de Uruguay, consideramos que técnicamente no puede calificarse como tal, según la definición contenida en el parte 1 art .2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estadosde la cual se desprende que no se puede formular una Reserva en un Tratado del cual no se es parte.

De igual forma se reitera la Reserva en el Tratado de límites del Río Uruguay4 entre la Argentina y Uruguay celebrado en 1961.5  en la misma se expresa el derecho de Uruguay sobre la isla, derechos que son ratificados mediante modernos estudios aéreos fotográficos realizados en la zona.

Al igual que el Rincón de Artigas, esta isla también está marcada en los mapas oficiales como límite contestado desde 1974.-
Si bien Uruguay continuó reclamando ante el Brasil, la soberanía sobre la isla, sigue sin obtener una respuesta positiva. Actualmente la isla es administrada por la municipalidad de Barra do Quaraí de la República Federativa de Brasil. ®

REFERENCIAS:
1.- Artículo III: (…) hasta el punto que comienza el gajo del Cuareim denominado arroyo de la Invernada por la carta del Vizconde de San Leopoldo, y sin nombre en la carta del Coronel Reyes, y descendiendo por el dicho gajo hasta entrar en el Uruguay;perteneciendo al Brasil la isla o islas que se hallan en la embocadura del dicho río Cuareim en el Uruguay.
2.– Libro del Curso Cap. Las fronteras. Pag.103
3.-Parte 1 art.2 Términos empleados: d) se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
4.- Artículo 1º. El límite entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del río que pase por las proximidades de la punta sudoeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijado en la siguiente forma: A) Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta Sudoeste de la isla Brasilera hasta la zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el límite seguirá la línea media del cauce actual del río (…)
5.-Reserva: “En el acto de firmar, como plenipotenciario de la República el Tratado de Límites en el Río Uruguay, (…) debo, por expresa instrucción de mi Gobierno reiterar del modo más solemne – como así lo hago – la reserva ya formulada en 1940 de los derechos que corresponden a mi país en la zona del río Uruguay deslindada entre la República Argentina y los Estados Unidos del Brasil, por la Convención Complementaria de Límites de 27 de diciembre de 1927”.®
  • Extraído de :Libro del Curso DIP. Cap. III-Las Fronteras – Sec.II y III.-
  • Artículos de Wilson R.M. Krukoski sobre “Demarcación de Fronteras”.-(extraídos de Internet)
Fuente: http://datadipuy.com/391/

Big Grin Big Grin Big Grin
Muchas gracias, muy detallado.
Ejercicio de armas combinadas (Infanteria Ingenieros)

El día 12 de Mayo, el Batallón e Infantería Mecanizado Nro. 15, realizó, un ejercicio con el apoyo del Batallón de Ingenieros de Combate Nro. 2.

La operación conistió en una acción ofensiva, denominada "movimiento hacia el contacto" , acción mediante la cual, una unidad acciona hacia el frente buscando el contacto con el enemigo, normalmente como fase previa a una acción ofensiva sobre el mismo.
Este movimiento se hace con todas las medidas de seguridad posibles ya que el contacto con el enemigo puede ser en cualquier momento y lugar.
Para ello la unidad presenta un despliegue escalonado y gradual, de frente a retaguardia, tratando de hacer contacto con el menor elemento posible.

En el ejercicio en cuestión establecía que una compañía deberia progresar por un eje para tomar contacto con las fuerzas enemigas.
La sección de fusileros mecanizada que marcha en vanguardia se encuentra con una zanja Anti tanque, debiendo realizar los reportes correspondientes y estableciendo una Base de Apoyo de Fuego, para posteriormente solicitar el apoyo de medios de ingenieros para transponer el obstáculo.
Los ingenieros provistos de puentes tijera se adelantan, y mediante el obscurecido del obstáculo con humo, procedieron a despejarlo de minas y a tendían el puente .
Posterior a ello se procedió realizar el pasaje a través del puente y consolidar el lado lejano del obstáculo, entre otras actividades.

[Imagen: VKpRmFZ.jpg]

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[Imagen: lJW4JWB.jpg]

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Big Grin Big Grin Big Grin
¡Excelente fotografías! ¡Felicitaciones a las fuerzas combinadas!

¿El material portapuentes de Ingenieros es ruso no?
¡ Muy buenas fotos !
Alcanzada la mitad del periodo anual de instruccion y entrenamiento empiezan las salidas a campaña
Algunas fotos 

Bn. I. Mec 8

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Bn. I. Mec. 10




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Big Grin Big Grin Big Grin
Evaluación anual de habilidades básicas del Ejercito

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Big Grin Big Grin Big Grin
Ejercicio Ceibo

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Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, entre los días 6 y 10 de agosto, la segunda reunión de coordinación del ejercicio combinado “Ceibo”.
La actividad se desarrollará a fines del mes de octubre, en la sede de la Brigada “Gral. José de San Martín” de Infantería Nº 2, Colonia del Sacramento. Participarán integrantes de la Brigada Blindada del Ejército Argentino y la División Ejército II de nuestro Ejército.
El ejercicio tiene como objetivo favorecer los lazos de unión e integración militar, cooperación institucional fronteriza e interoperabilidad institucional entre los ejércitos hermanos.

[Imagen: 6mCJJSi.jpg]

Big Grin Big Grin Big Grin
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