09-01-2015, 01:51 PM
De la propuesta de Presupuesto Nacional:
ARTÍCULO 140.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" un incremento
salarial para el personal subalterno del escalafón K "Militar" y los civiles equiparados a un grado
militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:
Grados y equivalentes Monto $
Cabo 1ra. 800
Cabo 2da. 1.000
Soldado 1ra. 1.500
Aprendiz 2.000
Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y
ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán
utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
La financiación de las partidas se realizará con el incremento en el Grupo 0
"Retribuciones Personales" por $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos
cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y la reasignación
de créditos por $ 143.000.000 (ciento cuarenta y tres millones pesos uruguayos), incluido
aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir".
Las habilitaciones y reasignaciones establecidas en el inciso precedente se realizarán en
el Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
debiendo ser comunicada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la
Nación, su distribución entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que
correspondan.
A partir de la vigencia de la presente ley, el 50% de las vacantes que se produzcan en el
grado de Soldado 1ra y equivalentes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con
excepción de las vacantes de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas", serán suprimidas, debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total
percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes, hasta alcanzar el
monto de $ 256:341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte
pesos uruguayos).-
El procedimiento para la determinación de la cantidad de vacantes mensuales a suprimir
y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa
Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 140.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" un incremento
salarial para el personal subalterno del escalafón K "Militar" y los civiles equiparados a un grado
militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:
Grados y equivalentes Monto $
Cabo 1ra. 800
Cabo 2da. 1.000
Soldado 1ra. 1.500
Aprendiz 2.000
Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y
ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán
utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
La financiación de las partidas se realizará con el incremento en el Grupo 0
"Retribuciones Personales" por $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos
cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y la reasignación
de créditos por $ 143.000.000 (ciento cuarenta y tres millones pesos uruguayos), incluido
aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir".
Las habilitaciones y reasignaciones establecidas en el inciso precedente se realizarán en
el Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
debiendo ser comunicada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la
Nación, su distribución entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que
correspondan.
A partir de la vigencia de la presente ley, el 50% de las vacantes que se produzcan en el
grado de Soldado 1ra y equivalentes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con
excepción de las vacantes de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas", serán suprimidas, debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total
percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes, hasta alcanzar el
monto de $ 256:341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte
pesos uruguayos).-
El procedimiento para la determinación de la cantidad de vacantes mensuales a suprimir
y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa
Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas.