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Estado de Derecho
#49
Estado de derecho.


Desde el mismo día de 1985 en que se materializó el retorno a la democracia, el principal pensamiento de las fuerzas subversivas, que a partir de entonces recibían una amnistía total y casi irrestricta, era el de tomar la revancha contra quienes, al vencerlos, habían impedido su llegada al poder por la vía armada.
Era esta, además, la forma de eliminar el único obstáculo que, en caso de, finalmente,  llegar a controlar los destinos de la Nación, podían impedir que intentaran quedarse para siempre, construyendo ese paraíso terrenal socialista, con el que toda su vida soñaron y que hoy tratan de imponernos.

En ese contexto, más allá de una serie de personas que, sin entrar en consideraciones sobre su actuación, representaban el símbolo de su derrota, el mayor icono de esa derrota, no tanto por su papel en la guerra propiamente dicha, sino por ser luego el gobernante de facto con mayor trascendencia en ese período, era sin duda el Tte. Gral. Gregorio Álvarez.
No voy a entrar a analizar la actuación del Gral. Álvarez, ya que eso no es relevante para lo que sucede hoy, en el año 2007, donde nuestro país tiene cosas mucho más importantes en que gastar el tiempo y el dinero de sus contribuyentes que en discutir sobre cosas que sucedieron décadas atrás, pero que, además, afectan muy seriamente la vigencia de nuestro estado de derecho y la justicia como un principio esencial de la convivencia en una sociedad.

Está claro que, salvo algunas honrosas excepciones, el sistema judicial ha perdido su independencia y sus integrantes, ya sea por identificación ideológica o, por quedar bien con el poder de turno, han violado o permitido violar una y otra vez nuestra Constitución (cosa que no nos cansamos de denunciar cada ocasión que sucede) y en particular, recurren a fantásticas interpretaciones de las normas para arremeter contra los militares que combatieron y derrotaron a la sedición, el ex Presidente Bordaberry, el Ex Canciller Blanco y, en este caso, el Gral. Álvarez.

Pero como uno no es un experto en la materia, vamos a recurrir a uno de los más connotados constitucionalistas de nuestro país, el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, quién en una editorial de esta semana escribía:  
“La idea, muy errónea, de que ciertos delincuentes no merecen el amparo de las garantías constitucionales, conduce a esfumarlas para todos los habitantes, siendo que para su defensa y seguridad fue que las instituyeron los venerables constituyentes de 1830.

   Ahora, con motivo del pedido de procesamiento del ex presidente de facto -el Tte. Gral. Gregorio Álvarez- formulado por la Fiscal Guianze por el delito de "Desaparición forzada de personas", la defensa opuso la excepción de inconstitucionalidad de la norma legal que instituye ese nuevo delito.
  Trátase del art. 21 de una extensa y compleja ley sancionada para ampliar "el derecho y el deber de juzgar, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por la Ley N° 17.510, de 27 de junio de 2002" (art. 2°). Se cumple, así, con el art. 7.1 literal i), del Estatuto de Roma, que prevé esa figura delictiva entre los "Crímenes de lesa humanidad".
   La norma legal uruguaya da carácter de "delito permanente" al crimen en cuestión, con lo cual, según la Dra. Guianze, es posible incriminar a sus autores aunque lo hayan cometido en la noche de los tiempos.

  Sin embargo, el art. 3° de la misma ley dispone que a ella "Serán aplicables"... "los principios generales de Derecho penal consagrados en el Derecho Nacional" "y, cuando correspondiere, los enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional...", etc.
   Su art. 11.1 dispone: "La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto". Y el art. 15 de nuestro Código Penal expresa: Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
   Este clásico e irrenunciable principio de la irretroactividad de la ley penal tiene rango constitucional, a tenor del art. 10 de la Carta: "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley (vigente), ni privado de lo que ella no prohibe. "
  El art. 21 de la ley de marras, entonces, no puede aplicarse violando el art. 3 del Estatuto de Roma y el art. 10 del Código Penal.
   Si se hace así, se cae en la inconstitucionalidad planteada por el Dr. Curbelo.   Y ésta no deja de ser tal porque pueda beneficiar a Gregorio Álvarez.
  Todos somos iguales ante la ley y las leyes inconstitucionales no deben aplicarse.  A nadie.”
Hasta aquí la editorial del Dr. Aguirre, que no deja dudas y que nos lleva a una única conclusión de que cuando una cosa de estas ocurre, el sistema judicial y  la Suprema Corte de Justicia en particular, además de perjudicar a un ciudadano, al soslayar las normas creyendo que determinadas personas no merecen su beneficio, a quién están asesinando una vez más es al Estado de Derecho

Pero, como si la necesidad del respeto a las normas como algo esencial no bastara, la justicia, como un principio básico de convivencia, también se está maltratando, generando una espiral de rencores que, de esta forma, puede no tener fin.
Cuando se le otorgó la amnistía general, casi irrestricta a los sediciosos que se encontraban presos y para los que estaban requeridos, se dejó una pequeña hendija en el artículo 1ro de dicha ley, por la cual no estaban comprendidos en la misma los asesinatos intencionales consumados, que no hubieran recibido la correspondiente condena.

Por un lado, especialmente luego de la ley de caducidad, donde el pueblo en abrumadora mayoría y en elección libre y ejemplar laudó, de una vez y para siempre, que quería dejar todo lo que había pasado atrás y encarar un futuro mejor para nuestra Patria, las FFAA se llamaron a un silencio austero y nunca recurrieron a esa ventana que dejaba aquella ley, para perseguir a gente que había matado compañeros, policías y civiles y que en un número de alrededor de 25, nunca habían pagado un día de prisión.

Por el otro, la izquierda más allá de mantener viva la llama de ese objetivo, además de ir concientizando a los jóvenes con su prédica machacona, que nunca respetó la laicidad de la enseñanza, esperó pacientemente que prescribieran los delitos (si se les consideran como delitos comunes), cosa que sucede aproximadamente en 2002. Ese es el momento en que se incrementa la acción judicial en ese sentido, consolidándose la ofensiva con la llegada de este gobierno, que no ha tenido ningún reparo en violar, o alentar a hacerlo, todas las normas para contribuir a ese acto de venganza, con el que llevan tantos años soñando.

Pero, cuando se insiste en revolver excrementos, no se puede evitar ser salpicado por ellos y resulta que esa tranquilidad que aparentemente les otorga la prescripción de sus delitos, no sería tal si en lugar de ser delitos comunes fueran de “Lesa Humanidad” y por lo tanto imprescriptibles. Por supuesto que de acuerdo a lo que nos ilustra el Dr. Aguirre eso sería para el futuro, pero dentro del criterio que se está aplicando hoy a los militares, se debería investigar esos crímenes y procesar a los autores y a los responsables cupulares, de los mismos.

Son varias las respetadas opiniones de juristas que coinciden en que los crímenes llevados a cabo por los terroristas son de “Lesa Humanidad”. A nuestros jueces y fiscales que gustan de citar dictámenes de jueces de Costa de Marfil, Surinam, Azerbaiyán o Togo para fundamentar los suyos en contra de lo que dicen nuestras normas, podrían ver acá, cerquita, en Rosario, Argentina, el fallo del Juez Germán Sutter.

Extractamos de un artículo de La Nación los siguientes pasajes:  
  “Como un dato positivo debe verse la decisión del juez federal N° 4 de Rosario, Germán Sutter Schneider, que hacia fines del mes último dispuso instar la indagación sobre la verdad del asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure. Este militar fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974, durante el copamiento de la fábrica militar de Villa María, Córdoba, en plena presidencia de Isabel Perón, y ahorcado por sus captores tras un cautiverio de 372 días, en el cual incluso fue torturado con pasajes de corriente eléctrica, una metodología semejante a la aplicada en algunos centros clandestinos de detención del último gobierno militar.”
“En un extenso dictamen de 124 hojas, el fiscal general destacó que "en principio, corresponde considerar crimen de lesa humanidad a tal asesinato, exigiendo la producción de todas las medidas investigativas, incluida la citación de los presuntos imputados a prestar declaración indagatoria".
“Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, el querellante complica la estrategia defensiva de los ex guerrilleros, centrada en considerar sus crímenes como meros delitos comunes.”
“En su querella, Arturo Larrabure también recuerda que Ernesto "Che" Guevara, en su Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, expuso la estrategia del régimen cubano liderado por Fidel Castro de impulsar en toda América latina el desarrollo de focos revolucionarios, abogando por inculcar en los guerrilleros "el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de las limitaciones del ser humano y lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar".
“Cabe recordar que tanto el líder del ERP, Enrique Gorriarán Merlo, como Mario Santucho y una treintena de militantes de esa organización, fueron entrenados en tácticas guerrilleras urbanas y rurales en Cuba, con el apoyo de las autoridades de ese país.”
“Frente a la decisión política adoptada en su momento por el gobierno de Néstor Kirchner, y acompañada por el Poder Legislativo, de reabrir los procesos judiciales vinculados con la existencia de delitos de lesa humanidad, cabe reiterar que si no se impone el juzgamiento de los integrantes de los grupos guerrilleros, se llegaría al absurdo de contemplar cómo la ley penal puede ser o no ser aplicada de manera retroactiva, según la ideología o la posición política.”
“En el dictamen del fiscal Palacín, se pone de manifiesto que los crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo cual la categoría jurídica se encontraba vigente al momento de los hechos criminales sufridos tanto por el coronel Larrabure como por otros militares y civiles ferozmente asesinados en esa época.”
“Más aún, el doctor Palacín sostuvo que, en la actualidad, no existen dudas de que, para que exista crimen de lesa humanidad, la entidad que opera tras la política no tiene que ser necesariamente un Estado en el sentido del derecho público internacional. Es suficiente con que se trate de una organización que ejerza de facto un poder en un territorio dado. Al respecto, el Tratado de Roma, en el que se basó la Corte Penal Internacional, es más que claro.”
Dejar fuera de la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad el caso comentado aquí y abogar por una revisión parcial y no integral de nuestro trágico pasado, además de constituir una flagrante injusticia, podría alentar en el futuro nuevas acciones criminales como las impulsadas por los citados grupos insurgentes en la funesta década del 70.”

Hasta aquí la nota de La Nación y reflexionamos, las bandas terroristas que actuaron en nuestro país en los 60 y 70 ¿no fueron entrenadas en Cuba y otros países como Libia, Alemania Oriental y Rusia?, ¿no fueron financiadas por esas naciones? ¿no decidieron en la Conferencia de OLAS en 1967 en Cuba declarar la guerra a las democracias de América Latina? ¿No planificaron sus acciones con el fin de sembrar el terror en la población y en sus fuerzas armadas y de seguridad, pruebas de lo cual existe profusa documentación incautada a esas bandas?

Ayer enterraron a un policía asesinado por mal vivientes y la Ministra del Interior, se mostró acongojada durante el sepelio de dicho servidor público. Hace unos 37 años, varios policías fueron asesinados en cumplimiento de un plan de terrorismo y ablande, mientras se encontraban de servicio en diferentes lugares de la ciudad. Uno muy recordado es el de los agentes Nelson Lima Gutiérrez y Whiller Soto Romero asesinados el 2 de set. de 1971, mientras cumplían vigilancia en el Hospital Pedro Visca. Se ha afirmado insistentemente, que una de las que, disfrazada con ropas de médico, disparó a quemarropa contra esos policías fue la Senadora y compañera de la Ministra, Lucía Topolansky.

Veamos que escribían sobre los asesinatos de esos policías (citados como “chanchos” y entre los que estaban los del Pedro Visca), en un balance de esa época de la cúpula tupamara:
"En el plano MILITAR: 5 chanchos (`;') en 5 meses 1/2, más los que fallaron por causas fortuitas y los que fueron postergados por razones políticas demuestran una correcta y esmerada aplicación de la táctica de la J.R. En lo que se refiere a la consolidación de la cárcel Popular uno de los 3 "centros" de atención`….  "
Cómo nos gustaría que de una vez por todas los orientales usáramos nuestras neuronas y nuestras energías para construir un país mejor para nuestros hijos, en lugar de malgastarlas en este estúpido y estéril juego de venganza, pero si hubo “Lesa Humanidad” de un lado, lo hubo de otro, porque eso de que “mi fin justifica mis medios y no los tuyos” no es así, por lo tanto si unos son imprescriptibles, también lo son los otros y usemos la misma vara para todos, que se seguirá violando el Estado de Derecho, pero al menos será más justo.
Agustín Tajes
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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Estado de Derecho - Terminus - 09-03-2015, 11:40 PM
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