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Estado de Derecho
#43
EL ABOGADO DEFENSOR
El abogado que ejerce la defensa en materia penal es muchas veces menospreciado. Generalmente se lo identifica o asocia con el delito que se imputa a sus clientes, se lo ve como un cómplice, encubridor o simple saca presos.
A esto se agregan las críticas por la prensa dirigidas a quienes defendemos militares.
Se nos trata con desprecio y califica de chicaneros, cuestionadores compulsivos de los fallos judiciales, lo que no es cierto.
La prueba de ello es evidente, en materia civil y laboral hacemos lo mismo y nadie nos dice nada.
Entonces me permito concluir que el problema es el cliente, son los militares.


Para definir mi concepto sobre el rol del defensor penal no encuentro nada más acertado que la opinión expresada por un querido colega en las postrimerías de la dictadura y bien entrada la democracia, cuando los jueces penales no dejaban entrar a los abogados a las audiencias “porque el indagado primero declara como testigo” o después, cuando podía entrar, pero no preguntar.
Se necesitaron 20 años para que la Ley 17.773 modificara el artículo 113 del Código del Proceso Penal – Ley 15.032, que amplió los derechos de la defensa, sin alcanzar la igualdad con los que tiene el fiscal.
Hoy la cuestión sigue viva.


El fiscal ejerce el poder del Estado y a pesar de ello, tiene más derecho que su contraparte, el indagado y su defensor, lo que es inconstitucional, inconveniente e injusto.
En lo personal entiendo que esta diferencia de poder y de recursos debería ser compensada por la ley con más derechos.
Así ocurre en la materia laboral donde se trata en forma desigual al trabajador y a la empresa; porque la ley debe auxiliar al más débil y procurar la igualdad.
Pero, como soy legal contendor, no pido ventajas, exijo igualdad, reclamo los mismos derechos y las mismas oportunidades que tiene el fiscal.


“La evolución histórica, las regulaciones jurídico-positivas y la práctica forense han llevado a pensar siempre que la defensa penal era solamente la actividad contraria u opuesta a la acción del Ministerio Público.
Hasta la propia denominación sugiere la idea de que el monopolio del interés público es tutelado en juicio exclusivamente a instancia del Fiscal del Crimen, como representante de la sociedad.”


“Esto se ha traducido en la calificación del acusador como Magistrado, equiparándolo en dignidad al propio juez o tribunal. Como consecuencia de ello, la figura del defensor ha quedado jurídica y materialmente en un segundo plano, como si éste solamente desempeñara el “ministerio privado” de velar por los intereses de su cliente.”


“Por el contrario, pensamos con CARRARA que la defensa no es un privilegio ni una concesión querida por la humanidad, sino un verdadero derecho originario del hombre y por ello inalienable. A este principio se asocia el otro, que también la sociedad tiene un interés directo en la defensa del acusado, porque necesita ella, que la pena no caiga sobre una cabeza cualquiera sino el castigo del verdadero culpable. Y de este modo – señala el maestro – la defensa no es de orden público secundario sino de orden público primario.”


“La ley no debe ver en el defensor sólo el abogado que defiende intereses particulares de su cliente, sino que debe dársele un trato acorde con su trascendente función. Su cargo debe ser ejercido en interés del derecho y de la sociedad a quien también le interesa que la pena recaiga sólo sobre el verdadero culpable y en la medida de su responsabilidad.”
“Por ello configura un verdadero “ministerio público” si es ejercida por letrados honestos al servicio del derecho y de la justicia más allá incluso de los intereses de su cliente.”


“Sólo la defensa actuando en paridad de condiciones con el Estado dentro del proceso es garantía para el imputado acerca del control de la pretensión punitiva y de las pruebas en su contra.” *
Pasaron 40 años y el artículo del Dr. ÁLVAREZ COZZI sigue vigente, reclamando igualdad, verdad y justicia.
A modo de conclusión destaco que pocas veces se advierte que los abogados en el proceso penal podemos ocupar diversos roles.


Como denunciantes hacemos de fiscal, asistiendo al imputado somos defensores, patrocinando a la víctima o al damnificado civil procuramos la reparación del daño, como cualquier abogado en materia civil.
Para ello debemos estudiar, investigar, solicitar prueba, oponernos a lo que solicita la contraparte y recurrir las decisiones del juez, porque de eso se trata ser abogado.
Entonces como abogado defensor reclamo para mí y para mis colegas el mismo respeto que se debe al Juez y al Fiscal y advierto que no es bueno que se nos menosprecie por el solo hecho de ejercer los derechos que la ley nos otorga.
No trabajamos solo para nosotros y para nuestros clientes.


Somos parte del proceso que hace cumplir la ley con el fin de realizar los valores de paz, verdad y justicia.


* ÁLVAREZ COZZI, Carlos. La defensa penal como “ministerio público”. REVISTA del Instituto Uruguayo
de Derecho Penal, AÑO IV, Nº 6. Ediciones Amalio Fernández. Montevideo, junio de 1982, Pág. 149.



Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.
http://www.estudiobustamante.com
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Rabindranath Tagore
 
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