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Estado de Derecho
#40
EDITORIAL BUSQUEDA
 Las torturas, el Estatuto de Roma y la dictadura 

 
Sr. Director:
Es muy claro, como creo haberlo demostrado en la carta que me publicó Búsqueda en su última edición, que la tortura como figura delictiva no existía en el ordenamiento jurídico vigente en los tiempos de la Dictadura. Por tanto, no le es aplicable la imprescriptibilidad que respecto de dichos crímenes de lesa humanidad dispuso muchos años más tarde el Estatuto de Roma.
Resulta, sin embargo, que algunos jueces a pedido de los fiscales siguen procesando a los autores de torturas durante la “execrable Dictadura”, como solía calificarla el inolvidable Alejandro Végh Villegas. Ello se ha afirmado sin que nadie lo contradiga, en diversos programas televisivos que siempre veo desde mi lecho de enfermo.

Cuesta entender, por más que errare humanum est, tan grueso yerro jurídico que provoca indebidamente la prolongada privación de libertad de personas que hoy son viejos retirados militares, pero que en los tiempos de la dictadura se limitaban a seguir las órdenes de sus superiores. Ello no significa, por supuesto, que esas personas hayan sido los autores materiales de esos actos atroces, pero, aunque lo hubieran sido, no debiera sancionárseles penalmente, en la actualidad, en razón del acatamiento de las órdenes de sus superiores que recién dejó de ser eximente de responsabilidad a partir del Estatuto de Roma que, como ya lo dijimos en nuestra referida carta anterior, entró en vigencia en mérito a la Ley 18.026 de 25 de setiembre de 2006.

Todo lo precedentemente afirmado surge de que lo jurídico está por encima de lo político, contra lo expresado con su habitual ligereza por el expresidente José Mujica. Tanto es así que el artículo 4º de la Constitución, al que por primera vez hemos oído referir en programas televisivos, redactado por el eminente constituyente altoperuano Dr. Jaime Zudáñez, establece: “La soberanía existe radicalmente en la nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes del modo que más adelante se expresará”. Lo que este precepto básico de la Carta quiere decir es que la soberanía reside exclusivamente en la nación, la cual no es otra cosa que “la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” (esto es, del territorio nacional), según dispone el artículo 1º de la Lex Magna. Pero esta asociación política, es decir, el conjunto de los ciudadanos no puede actuar de cualquier manera, sino con arreglo a todas las normas constitucionales, según resulta claramente del propio artículo 4º cuando le comete a la sociedad jurídicamente organizada la atribución “de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.

Todo lo manifestado anteriormente no significa que yo sea partidario de no penar a los autores de torturas, sino que lo que sostengo es que están procediendo sin arreglo a derecho los jueces y los fiscales cuyos actos funcionales determinan el procesamiento —no la “formalización”, como se suele decir ahora— de personas que a tenor de la legislación penal vigente en nuestro país, en los tiempos ominosos del mal llamado “proceso cívico-militar”, cometían delitos de lesiones graves, u homicidios ultraintencionales o dolosos que, de acuerdo al artículo 117 del Código Penal, prescribían a los 20 años de su comisión. Todo ello sin hacer caudal de lo afirmado por legisladores de Cabildo Abierto, en el sentido de que algunos procesamientos se han dispuesto a partir de declaraciones de testigos de muy dudosa credibilidad, tales como la identificación de un supuesto culpable por el color celeste de sus ojos.

A mayor abundamiento y en orden estrictamente personal, dado que la Dictadura cesó hace ya 35 años, bueno es que los jóvenes sepan que no solo no fui solidario en ningún aspecto de todos los excesos y atropellos de los jerarcas militares de aquellos años, al punto de que estuve privado de mi libertad durante 31 días, del 23/11/1979 al 24/12/1979 y fui procesado por la mal llamada Justicia militar por el supuesto delito de atentado a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas.

Y ya que tantas gruesas mentiras se han dicho y escrito y, lo que es mucho peor, enseñado a nuestros niños y adolescentes, tales como que la Dictadura empezó a fines de 1968 cuando asumió la presidencia el señor Jorge Pacheco Areco y que los tupamaros, quienes cometieron la gran mayoría de sus robos, rapiñas, secuestros y asesinatos bajo una dictadura, procede afirmar que esta comenzó el 27 de junio de 1973 cuando ya Mujica y Fernández Huidobro (and company) estaban justificadamente privados de su libertad, la que les fue restituída por la Ley de Amnistía Nº 15.737, de la que tuve el honor de ser el miembro informante en el Senado.

Por último, y siempre en homenaje a la verdad histórica, afirmo que quienes más luchamos contra la dictadura fuimos:
En el Partido Nacional, Wilson Ferreira Aldunate, que vivió once años de exilio, Fernando Oliú, Carlos Julio Pereyra, Juan E. Pivel Devoto, Dardo Ortiz, Mario Heber, Jorge Silveira Zabala, Luis Alberto Lacalle, Oscar López Balestra y quien firma esta carta.

En el Partido Colorado, en primer lugar, el Dr. Jorge Batlle, quien fue privado de su libertad en octubre de 1972 por alertar por vía radial contra los propósitos militares de instaurar la Dictadura, Enrique Tarigo, que desde el semanario Opinar se opuso claramente a la tiranía, y Julio María Sanguinetti.
Asimismo, no es posible olvidar la formidable y valiente participación de los Dres. Eduardo Pons Echeverry y Enrique Tarigo en el inolvidable debate televisivo previo al plebiscito de 1980.

Finalmente, en homenaje a la verdad histórica, también debemos afirmar que de la dictadura no se salió por la lucha del pueblo, ni de los sindicatos, ni de los estudiantes, los que sí ocuparon sus puestos de batalla en el año 84, tras el formidable acto del Obelisco en el que Alberto Candeau leyó magistralmente la proclama que redactamos el autor de esta carta —quizás demasiado larga— y el Dr. Enrique Tarigo.
 
Gonzalo Aguirre Ramírez
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
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