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Estado de Derecho
#34
Dr. Gonzalo Aguirre Ramirez:

 “Como es sabido no soy especialista en Derecho Penal pero no se precisa serlo para comprender los principios cardinales del Derecho como lo son el de la irretroactividad de la ley penal y el de la prescripción de la pena de los delitos”, indicó.

Entre los papeles desplegados está el Estatuto de Roma que entró en vigencia en el año 2002 y a juicio de Aguirre “tiene una gran importancia porque establece en cuanto a las competencias de la Corte en su artículo 1º literal B a los crímenes de lesa humanidad”.

Subrayó que en el capítulo de los Principios Generales es muy importante tener en cuenta que el artículo 22º establece el principio clásico del Derecho Penal que consagra el artículo 1º de nuestro Código Penal que es “Nullum crimen sine lege”, o como reza el texto, “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte”. “Se trata entonces del clásico principio de la irretroactividad de la ley penal”, explicó el ex vicepresidente.

Para Aguirre “los crímenes de lesa humanidad están vigentes en Uruguay desde que se aprobó la ley 18.026 que establece la cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad que fue promulgada el 26 de setiembre de 2006”.

“De manera tal que delitos cometidos hace 40 o 50 años evidentemente no pueden ser penados porque violan el principio de irretroactividad de la ley penal, más allá de los casos concretos y que evidentemente todos condenamos la tortura”, concluyó Aguirre. “Aquí no prima eso de que lo político está por encima de lo jurídico, según dijo en forma totalmente errónea el ex presidente Mujica. En un Estado de Derecho, el Derecho siempre está por encima de lo político”, agregó.

Vale decir que en febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay había declarado inconstitucional una norma aprobada en 2011 que impedía la prescripción de delitos supuestamente cometidos durante la dictadura uruguaya. Según una crónica publicada en el semanario argentino Página 12, desde el Frente Amplio se manifestó la posibilidad de realizar un juicio político a los jueces de la Corte y se convocó a una marcha para repudiar el fallo, iniciativa apoyada por el Plenario Intersindical-Central Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. La entonces presidente del FA, Mónica Xavier, también repudió el fallo y llamó a movilizarse. La misma Xavier que condenó recientemente en las redes al senador Manini porque, según ella, “insiste en no respetar la Justicia”.

En aquella oportunidad, siete años atrás, el máximo tribunal de justicia de nuestro país declaró inconstitucionales los dos primeros artículos de la Ley 18.831, que restablecieron el “pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos por la aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, considerados de lesa humanidad. “El principal argumento en el que coincidieron los ministros es en que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente”, señaló el artículo de prensa.

Para Aguirre el tema es claro. “El artículo 10º de nuestra Constitución en su segundo parágrafo dice que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, lo cual quiere decir que no se puede privar de la libertad a una persona autor de determinada conducta que no era punible en el momento de su comisión”, indicó.

“Por ejemplo, si se establece que es delito circular por la carretera a más de 120 km/h no puede la ley establecer hoy en 2020 que la ley rige desde enero de 2018. Eso atenta contra dos principios cardinales, el de libertad porque yo tengo que saber si soy libre o no para realizar una determinada acción y el de seguridad al resquebrajarse el orden jurídico por no tener certeza de cuáles son las consecuencias de mis acciones”, sostuvo Aguirre.

Pide que le acerquen entonces uno de los libros que tiene a disposición. “No improviso opinión al decir esto”, advirtió. Seguidamente leyó varias opiniones de notables juristas de distintas disciplinas como los doctores Alberto Ramón Real, Héctor Gros Espiell y José Luis Shaw.

“Por otra parte, el Estatuto de Roma establece también la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pero volvemos a la mismo porque en el año 1972 la prescripción se regía por el Código Penal, no por una ley del año 2002. Por lo tanto, esos delitos a casi cincuenta años de su comisión están prescriptos”, afirmó Aguirre. En el mismo sentido, tampoco el Convenio de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad de 1968 estaba vigente cuando se cometieron las torturas porque fue suscrito por Uruguay en el año 2001 con la Ley 17.347.

Consultado sobre la ley de Caducidad, Aguirre opinó que “no solo fue refrendada por el plebiscito de abril de 1989, sino que fue confirmada o mejor dicho rechazada la inclusión de su derogación en la Constitución en el plebiscito realizado simultáneamente con las elecciones de 2009 en el cual el pueblo ejerció directamente la soberanía como dice el proemio del artículo 77º de la Carta, que establece que los ciudadanos son los miembros de la soberanía de la Nación”. “La ley de Caducidad evidentemente sigue vigente aunque ya hace más de una década que fue declarada inconstitucional, pero su no aplicación representa el desconocimiento de la voluntad, no del soberano que es la Nación, pero sí de quienes ejercen la soberanía”, afirmó.

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"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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