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Estado de Derecho
#24
SUSPENSIÓN DEL ESTADO DE DERECHO...
Sr. Director:

Hace unos días el periodista Gabriel Pereyra escribía en Búsqueda la columna “La pesadilla de Joaquín” sobre las pesadillas de su hijo, imaginando los horribles padecimientos de los desaparecidos durante el régimen militar.

Todos hemos sufrido por esos padecimientos y siempre hemos tenido presente el terrible dolor de las familias que él mencionó y luchamos para que esos hechos no se vuelvan a repetir jamás. Hay otra pesadilla que muchas veces no me deja dormir y es la de vivir en un Estado en el que no rijan las garantías del debido proceso para todos, en el que una persona pueda ser condenada penalmente sin un juicio justo y con todas las garantías necesarias.
El relato de Pereyra me hizo volver a pensar en algunos militares septuagenarios y anónimos (al menos para mí) que vienen desfilando por los Juzgados desde hace ya varios años en relación con casos de violación de derechos humanos.

Luego de haber procesado al Gral Álvarez y a otros militares símbolo de los abusos, los jueces han investigado los actos de otrora jóvenes oficiales veinteañeros que pudieron o no haber participado. La biología se llevó a las piezas claves del ajedrez y ahora van quedando los peones…
Si bien nunca ejercí derecho penal, soy abogado y además siempre me ha interesado la historia reciente. Tenía apenas dos años cuando todos estos hechos ocurrieron, pero por cosas que he leído aquí y allá durante muchos años, e incluso gestos de los otrora enemigos (la visita de Mujica al convaleciente Gral. Dalmao, procesado por coautoría de asesinato) tengo la profunda convicción (igual que otros colegas) de que el Estado de derecho está directa y llanamente suspendido para muchos de estos militares retirados.

La Justicia independiente como pilar de un Estado de derecho depende, en el caso a caso, de magistrados probos, ecuánimes, mesurados, imparciales, inteligentes y valientes (sobre todo eso) que aun ante la cultura circundante y la presión, juzguen conductas pasadas con la mesura y sensatez necesarias, haciendo justicia en el caso concreto y teniendo solo en cuenta los hechos y las pruebas producidas.

Creo además que, al juzgar esos hechos, los jueces no pueden olvidar que algunos militares que hoy investigan eran el último eslabón de un ejército que estaba en guerra contra la subversión, dirigido por un gobierno democrático y al amparo de Medidas Prontas de Seguridad votadas por el Parlamento.
Y recordar también que esos jóvenes oficiales se jugaban la vida todos los días en la primera línea de fuego contra quienes habían tomado las armas enamorados de sus ideales (como dijera Fernandez Huidobro, “no fui preso por estacionar mal la motocicleta”); recordar que en aquellos años las noticias sobre secuestros, atentados y “expropiaciones” eran moneda corriente. Es muy desafiante juzgar aquellos actos y conductas con el punto de vista de hoy.

En ese contexto de un ejército en guerra contra la sedición antidemocrática, es necesario analizar minuciosamente los hechos y las pruebas del caso para condenar a una persona solo por haber estado allí ¿puede un juez penal condenar a una persona por haber estado presente en la unidad y responsabilizarlo penalmente por los hechos allí ocurridos, cuando por razones de mando no podría incidir ni evitar los resultados?
¿Puede un juez razonablemente creer que un joven oficial veinteañero, recién salido de la Escuela Militar y último rango en la cadena de mando, pudo haber evitado los horribles tormentos o incluso muerte que por aquellos años ocurrían en los cuarteles?

¿Eran esos capitanes y tenientes protagonistas por omisión de los tormentos, o en su lugar meros actores de reparto de algo resuelto por otros y que no podían evitar?
¿Siendo el Ejército una estructura eminentemente vertical, puede una persona ser reprochada penalmente por no haber cuestionado a sus mandos (lo que además hubiera configurado un delito en la Justicia Militar)?
¿Es la “obediencia al superior” del artículo 29 del Código Penal como eximente de responsabilidad penal, letra muerta en los juzgados penales del Uruguay?

¿Pueden los jueces condenar por hechos de los años 70 recurriendo, por ejemplo, a una ley sancionada en 2006 (Ley 18.026 que castigó el homicidio político por el que se procesó al Gral. Pedro Barneix) desconociendo flagrantemente la no retroactividad de las normas penales, pilar fundamental de todo Estado democrático?
El Estado de derecho es un valor esencial y siento que algunos jueces penales no han actuado a la altura de sus investiduras y con la mesura, ecuanimidad, imparcialidad y justicia que corresponde a un juez penal.
El mejor de los ejemplos de esta suspensión al Estado de derecho y de esta verdadera indefensión lo constituye la condena a Amodio Pérez, el traidor de los “compañeros” y el cómplice de los militares; ante la estupefacción de quienes seguíamos con curiosidad el caso, la jueza Staricco sentenció que un prisionero de un ejército regular (bajo el mando de un gobierno democrático) que aparentemente había resuelto colaborar con sus captores era autor responsable de reiterados “delitos de privación de libertad especialmente agravados en régimen de reiteración real”.
Entonces, la colaboración con la autoridad legítima de aquel momento constituye más de 40 años después, una conducta reprochable penalmente… un dislate de proporciones cósmicas que no merece mayores comentarios.
Incluso, la condena por prisión indebida de US$ 200.000 que debió pagar la sociedad toda al Sr. Amodio Pérez debería ser reclamada a la jueza actuante por error inexcusable ¿o es el artículo 25 de la Constitución también letra muerta?

Si jueces como quien condenó a Amodio Pérez son los que han juzgado y juzgan hoy a los militares retirados por hechos del pasado (tengan o no responsabilidad en los hechos que se investigan), lisa y llanamente están a la buena de Dios, con un Estado de derecho suspendido.

El Estado de derecho debe regir para todos, y el derecho a jueces imparciales, ecuánimes y valientes corresponde también a los sospechados de estos crímenes. Si hay pruebas suficientes y contundentes de su participación directa y penalmente reprochable, hay que condenarlos, pero si así no ocurriera, tienen que tener la valentía de no imponerles una condena solo porque es más fácil la condena que la absolución. Si no hay pruebas contundentes, que los dejen en paz y nos dejen en paz a todos ¿Será mucho pedir?

Nicolás Piaggio
Abogado (matrícula 7834)
BÚSQUEDA
Nº2075 - 11 AL 16 de junio de 2020


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