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Estado de Derecho
#19
Expresiones de ministra sobre “dilatorias” de militares afectan la “confianza” de la sociedad en la Justicia, falla la Suprema Corte
 
“La imparcialidad es garantía de trato igualitario, no solo para las partes, sino para la comunidad organizada en un Estado de Derecho”, dice la sentencia que apartó a Bernadette Minvielle de una causa sobre crímenes cometidos en la dictadura La Suprema Corte de Justicia consideró que las declaraciones de la ministra Bernadette Minvielle, que calificó como “dilatorias” las estrategias de las defensas de los militares investigados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, pueden ser apreciadas como una “predisposición contraria o prejuicio” contra los imputados. 

Además, sostuvo que ese tipo de comentarios afectan la “confianza” de toda la sociedad en la Justicia. El fallo, firmado el jueves 27 y al que accedió Búsqueda, es el primer pronunciamiento de la Corte sobre los más de 50 pedidos de recusación que interpusieron militares contra la ministra Minvielle luego de declaraciones realizadas al programa radial En Perspectiva. 
Por tres votos contra dos, la Corte hizo lugar al pedido de apartar a Minvielle de la causa que investiga a los militares Gustavo Mieres, Líber Morinelli y Alberto Ballestrino por el homicidio de Hugo Leonardo de los Santos en 1973, según informó el periodista de Brecha Mauricio Pérez el viernes 28 en su cuenta de Twitter. 

Debido a que los miembros de la corporación están divididos sobre el tema —Elena Martínez y Jorge Chediak opinan que la ministra debe apartarse, mientras que Luis Tossi y Eduardo Turell creen que no se vio afectada su imparcialidad—, en cada expediente en el cual se pidió la recusación, se debe sortear un quinto integrante entre los ministros de los Tribunales de Apelaciones para que desempate. 

En esta sentencia, el ministro Álvaro Messere, de un Tribunal de Apelaciones de Familia, se plegó al criterio de Martínez y Chediak. En otros expedientes el resultado podrá variar, ya que dependerá de la opinión del ministro que integre la Corte. Los ministros que quedaron en mayoría realizaron un duro análisis sobre el impacto que los comentarios de Minvielle pueden tener, no solo en la percepción de los involucrados, sino en la  “confianza” que una “sociedad democrática” debe tener en la Justicia. 

Según dijeron en la sentencia, “la imparcialidad de la Dra. Minvielle aparece comprometida” debido a las declaraciones que realizó el 20 de marzo, cuando fue consultada por las críticas del excomandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, sobre una supuesta “falta de garantías” en las investigaciones contra los militares. “Discrepo en cuanto a que no hubo un juicio justo, que no tuvieron garantías; es más, tuvieron todas las garantías habidas y por haber, tuvieron un abogado, interpusieron excepciones de inconstitucionalidad, excepciones de prescripción, hicieron uso de cuanta dilatoria había, en el ejercicio legítimo del derecho de defensa”, declaró Minvielle. 

Y agregó: “Algún juez debió haber parado el carro, pero no se les paró el carro, al contrario, se los dejó correr muchas veces, y con eso se iban los años”. Aunque Minvielle luego se defendió con el argumento de que no había criticado la estrategia de la defensa, sino la actuación de los jueces, para la mayoría de los ministros “no fue solamente una reprobación a la actuación procesal de los jueces ni tampoco únicamente un reproche a la estrategia procesal de los encausados lo que se desprende de sus dichos”. 

Los ministros señalaron que la expresión “dilatorias” se utiliza para calificar defensas “que carecen de todo fundamento o de toda razón, y que se plantean con el fin de demorar el trámite del proceso”. “Equivale a lo que vulgarmente se conoce como ‘chicana’, es decir, alongadera, utilizada a sabiendas de su sinrazón, con el único objetivo de enlentecer una decisión judicial”. Es esa la expresión que “afecta la imparcialidad de la Dra. Minvielle para entender en esta causa”, plantearon. 

Los ministros añadieron que las expresiones referidas a que “algún juez debió haber parado el carro”, pueden ser interpretadas “como confirmación de que, a juicio de la Dra. Minvielle, se trata de defensas carentes de fundamento jurídico, inspiradas en el propósito de retardar el proceso”. 
El fallo cita el Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, que plantea que “la imparcialidad no se refiere únicamente a la ausencia real de predisposición y prejuicio, sino también a la percepción de esa ausencia”. 

En esa línea, la expresión “cuanta dilatoria había”, a continuación de “interpusieron excepciones de inconstitucionalidad, excepciones de prescripción”, no puede sino “ser vista como una predisposición o prejuicio que afecta a la imparcialidad de quien debe juzgar la procedencia de tales defensas”, dice la sentencia. Los ministros afirmaron que “los jueces deben evitar siempre hacer declaraciones que puedan crear una percepción de falta de imparcialidad”. 
Pero, añadieron, “en su vida social y frente a los medios de comunicación, debe extremar la prudencia para evitar que sus declaraciones públicas puedan afectar su apariencia de imparcialidad, teniendo siempre presente el carácter esencial, junto al de independencia, que ese valor tiene para el ejercicio de la función jurisdiccional”. Cuando se crea esa impresión, “no solo se afecta a los litigantes del proceso, sino también a la confianza pública en la judicatura dentro de una sociedad democrática”, advirtieron.

 “Es por estas razones que todo juez respecto del cual existan razones o sospechas legítimas que hagan temer una falta de imparcialidad de su parte debe retirarse”, explicaron. “La imparcialidad es garantía de trato igualitario, no solo para las partes, sino también para la comunidad organizada en un Estado de Derecho”. Los ministros expresaron que no tienen “duda alguna de la independencia, de la integridad y de la imparcialidad con la que ha actuado la Dra. Minvielle a lo largo de su larga y prestigiosa carrera como magistrada”. 

No obstante, concluyeron que sus declaraciones “podrían ser apreciadas por cualquier sujeto medio o por cualquier observador razonable, como predisposición contraria o prejuicio contra los militares imputados de violaciones a los derechos humanos, independientemente de que exista o no”.

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