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Estado de Derecho
#21
Si el gobierno que venga se porta bien, estos no salen nunca mas
 
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#22
Mas sobre el espionaje en democracia que al diputado Puig no le interesa.....

EDITORIAL  EL PAIS
 JAVIER GARCÍA 


- El Guardián, guarda
 
Cuando se plantean garantías para evitar que el gobierno o funcionarios en forma aislada no violen la intimidad de los ciudadanos y su vida privada sin la debida autorización de un juez y dentro de la ley, el gobierno miente, se queja, acusa y se victimiza. 
La utilización de mecanismos de espionaje electrónico debe tener una contrapartida muy firme, basada en controles precisos para que solo la Justicia pueda utilizarlos para investigar y perseguir el crimen. No sería la primera vez que se espía a contrincantes políticos o por razones personales se pinchan teléfonos. 

En el mundo hay casos muy sonados. Aquí se compró esta tecnología, que también digamos es una de las tantas y ni la más moderna ni eficaz para espiar. 
Los criminales usan ahora mecanismos más encriptados como el WhatsApp para sus comunicaciones. Digamos que este Guardián es más útil para la gente común que se comunica por sus celulares o escribe correos electrónicos que para un narcotraficante que organiza embarques de droga. Los delincuentes se cuidan más para evitar estos dispositivos. 

Justamente por eso también los controles deben ser muy fuertes. Hace tres años insistimos mucho con estas garantías para las personas, son temas de derechos humanos y libertades personales y de expresión. La Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía acordaron con el Ministerio del Interior un sistema de controles recíprocos que permitiera saber cada tres meses, que nadie se hacía el loco y pinchaba un teléfono en forma autónoma, por razones de cualquier tipo. 

Para eso tenían que tener información de esa cartera y de las empresas de comunicación, la estatal y las privadas. De eso, hasta el momento no existió ni un solo informe: el ministro Bonomi no envió a la Justicia ninguno de los ocho reportes que estaba obligado a remitir, ni conoce la Justicia, según me dijo, que haya hecho acuerdo con las operadoras. 

Sin embargo, "El Guardián" funciona, se utiliza, es decir que opera sin los controles previstos. ¿Se puede afirmar que se pinchan teléfonos fuera de la ley? Yo no tengo pruebas. ¿Se puede descartar que se pinchen teléfonos ilegalmente? Yo no lo puedo descartar tampoco y no lo puede descartar ni la Justicia ni la Fiscalía, por la sencilla razón de que los mecanismos de control no se aplicaron. 

Aquí hay en juego derechos individuales, no se arregla con aquello de créeme que está todo bien. Como siempre, lo único que da seguridad son las garantías del contrato. ¿Si está todo bien, y todos tenemos la mayor voluntad de que el espionaje se haga por razones criminales, legalmente y al amparo de la Justicia, por que no se cumplen los controles previstos? ¿Por qué enojarse y mentir como mintió Bonomi el martes pasado cuando le echó la culpa a la Suprema Corte de Justicia alegando que la información estaba pero que no la remitió porque no se le había indicado a quién, cuando hace dos años una carta que está en su despacho, con el debido sello de recibido, se lo informaba? 

Con una simpleza propia de quienes ponen lo político por encima de lo jurídico, para quienes los derechos de las personas están en función del poder y son un estorbo ideológico, nos dicen que esto es jugar para las mafias. Es tan simple el argumento que no merece detenerse, aunque sí una aclaración: también hay mafias políticas, tan mafias como las otras. 
A las dos hay que perseguir.  

Big Grin Big Grin Big Grin
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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#23
Una opinion que comparto:

José Nino Gavazzo nuevamente condenado, esta vez por el asesinato de Julio Castro.

Bueno: a mí, José Nino Gavazzo me importa un pepino, y lo que le ocurra, menos.
Lo que no me importa un pepino es vivir en una sociedad en la que no haya estado de derecho, que es lo mismo que decir vivir en una sociedad que no sea libre.
Y la condena de Nino Gavazzo me zambulle, precisamente, en ese bárbaro escenario.
¿Por qué?
Porque sacándonos el gusto de enterrar en prisión a nuestro villano favorito, al villano perfecto, la Justicia no se detiene a la hora de pisotear todo concepto de estado de derecho: hay que brindarle un espectáculo a la jauría y a los zonzos que no quieren quedar mal con ella.

La Justicia, pues, arroja con entusiasmo al bebé junto con el agua sucia.
Que el frenteamplismo lo aplauda, no me extraña: existe al solo propósito de terminar con el estado de derecho y la libertad.
Lo que duele es que lo aplaudan los tontos del culo de siempre, apurándose por salir en la foto de las vírgenes impolutas, sin reparar en que es su libertad, y la de sus hijos y nietos, la que la turba está mancillando.
El que te lo explica mejor que yo hoy es Gonzalo Aguirre Ramírez, hombre de derecho antes que político y politicastro de esos que abundan por docena, quien en un reportaje que le realizara "La Mañana", te cuenta que gente como Nino Gavazzo es condenada haciendo caso omiso de la prescripción de sus delitos, aplicándole retroactivamente las leyes penales y sentencias respecto a delitos inexistentes en la época de su comisión.
Leelo, por favor.

Así, cuando después quieras sacar patente de bueno ante tus amigos y claques, tal vez te detenga el hecho de saber que las barbaridades que se cometen contra los Ninos Gavazzos de este mundo tejen, en realidad, la cuerda con la que te pueden colgar a vos algún día.
A vos, que te creías tan pundonoroso.

Alvaro Diez de Medina
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
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#24
SUSPENSIÓN DEL ESTADO DE DERECHO...
Sr. Director:

Hace unos días el periodista Gabriel Pereyra escribía en Búsqueda la columna “La pesadilla de Joaquín” sobre las pesadillas de su hijo, imaginando los horribles padecimientos de los desaparecidos durante el régimen militar.

Todos hemos sufrido por esos padecimientos y siempre hemos tenido presente el terrible dolor de las familias que él mencionó y luchamos para que esos hechos no se vuelvan a repetir jamás. Hay otra pesadilla que muchas veces no me deja dormir y es la de vivir en un Estado en el que no rijan las garantías del debido proceso para todos, en el que una persona pueda ser condenada penalmente sin un juicio justo y con todas las garantías necesarias.
El relato de Pereyra me hizo volver a pensar en algunos militares septuagenarios y anónimos (al menos para mí) que vienen desfilando por los Juzgados desde hace ya varios años en relación con casos de violación de derechos humanos.

Luego de haber procesado al Gral Álvarez y a otros militares símbolo de los abusos, los jueces han investigado los actos de otrora jóvenes oficiales veinteañeros que pudieron o no haber participado. La biología se llevó a las piezas claves del ajedrez y ahora van quedando los peones…
Si bien nunca ejercí derecho penal, soy abogado y además siempre me ha interesado la historia reciente. Tenía apenas dos años cuando todos estos hechos ocurrieron, pero por cosas que he leído aquí y allá durante muchos años, e incluso gestos de los otrora enemigos (la visita de Mujica al convaleciente Gral. Dalmao, procesado por coautoría de asesinato) tengo la profunda convicción (igual que otros colegas) de que el Estado de derecho está directa y llanamente suspendido para muchos de estos militares retirados.

La Justicia independiente como pilar de un Estado de derecho depende, en el caso a caso, de magistrados probos, ecuánimes, mesurados, imparciales, inteligentes y valientes (sobre todo eso) que aun ante la cultura circundante y la presión, juzguen conductas pasadas con la mesura y sensatez necesarias, haciendo justicia en el caso concreto y teniendo solo en cuenta los hechos y las pruebas producidas.

Creo además que, al juzgar esos hechos, los jueces no pueden olvidar que algunos militares que hoy investigan eran el último eslabón de un ejército que estaba en guerra contra la subversión, dirigido por un gobierno democrático y al amparo de Medidas Prontas de Seguridad votadas por el Parlamento.
Y recordar también que esos jóvenes oficiales se jugaban la vida todos los días en la primera línea de fuego contra quienes habían tomado las armas enamorados de sus ideales (como dijera Fernandez Huidobro, “no fui preso por estacionar mal la motocicleta”); recordar que en aquellos años las noticias sobre secuestros, atentados y “expropiaciones” eran moneda corriente. Es muy desafiante juzgar aquellos actos y conductas con el punto de vista de hoy.

En ese contexto de un ejército en guerra contra la sedición antidemocrática, es necesario analizar minuciosamente los hechos y las pruebas del caso para condenar a una persona solo por haber estado allí ¿puede un juez penal condenar a una persona por haber estado presente en la unidad y responsabilizarlo penalmente por los hechos allí ocurridos, cuando por razones de mando no podría incidir ni evitar los resultados?
¿Puede un juez razonablemente creer que un joven oficial veinteañero, recién salido de la Escuela Militar y último rango en la cadena de mando, pudo haber evitado los horribles tormentos o incluso muerte que por aquellos años ocurrían en los cuarteles?

¿Eran esos capitanes y tenientes protagonistas por omisión de los tormentos, o en su lugar meros actores de reparto de algo resuelto por otros y que no podían evitar?
¿Siendo el Ejército una estructura eminentemente vertical, puede una persona ser reprochada penalmente por no haber cuestionado a sus mandos (lo que además hubiera configurado un delito en la Justicia Militar)?
¿Es la “obediencia al superior” del artículo 29 del Código Penal como eximente de responsabilidad penal, letra muerta en los juzgados penales del Uruguay?

¿Pueden los jueces condenar por hechos de los años 70 recurriendo, por ejemplo, a una ley sancionada en 2006 (Ley 18.026 que castigó el homicidio político por el que se procesó al Gral. Pedro Barneix) desconociendo flagrantemente la no retroactividad de las normas penales, pilar fundamental de todo Estado democrático?
El Estado de derecho es un valor esencial y siento que algunos jueces penales no han actuado a la altura de sus investiduras y con la mesura, ecuanimidad, imparcialidad y justicia que corresponde a un juez penal.
El mejor de los ejemplos de esta suspensión al Estado de derecho y de esta verdadera indefensión lo constituye la condena a Amodio Pérez, el traidor de los “compañeros” y el cómplice de los militares; ante la estupefacción de quienes seguíamos con curiosidad el caso, la jueza Staricco sentenció que un prisionero de un ejército regular (bajo el mando de un gobierno democrático) que aparentemente había resuelto colaborar con sus captores era autor responsable de reiterados “delitos de privación de libertad especialmente agravados en régimen de reiteración real”.
Entonces, la colaboración con la autoridad legítima de aquel momento constituye más de 40 años después, una conducta reprochable penalmente… un dislate de proporciones cósmicas que no merece mayores comentarios.
Incluso, la condena por prisión indebida de US$ 200.000 que debió pagar la sociedad toda al Sr. Amodio Pérez debería ser reclamada a la jueza actuante por error inexcusable ¿o es el artículo 25 de la Constitución también letra muerta?

Si jueces como quien condenó a Amodio Pérez son los que han juzgado y juzgan hoy a los militares retirados por hechos del pasado (tengan o no responsabilidad en los hechos que se investigan), lisa y llanamente están a la buena de Dios, con un Estado de derecho suspendido.

El Estado de derecho debe regir para todos, y el derecho a jueces imparciales, ecuánimes y valientes corresponde también a los sospechados de estos crímenes. Si hay pruebas suficientes y contundentes de su participación directa y penalmente reprochable, hay que condenarlos, pero si así no ocurriera, tienen que tener la valentía de no imponerles una condena solo porque es más fácil la condena que la absolución. Si no hay pruebas contundentes, que los dejen en paz y nos dejen en paz a todos ¿Será mucho pedir?

Nicolás Piaggio
Abogado (matrícula 7834)
BÚSQUEDA
Nº2075 - 11 AL 16 de junio de 2020


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#25
Totalmente compartible.
 
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#26
“NULLUM CRIMEN SINE LEGE”
 - NO HAY CRIMEN, SI NO HAY UNA LEY QUE ASÍ LO INDIQUE... 

SOBRE EL CASO DEL PROCESAMIENTO DEL SGTO ® ARTILLERO LEONARDO VIDAL

Art. 22 del ESTATUTO DE ROMA, aprobado en 1998, firmado por Uruguay en 2002, Ley 17.510, que entró en vigor en 25.09.2006, Ley 18.026 .

EN EL CASO SDO. VIDAL, EL “FISCAL DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD” TODAVÍA NO SE ENTERÓ QUE...
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1º_ CÓDIGO CIVIL URUGUAYO –
Artº 7 – LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO.

NOTA _ No se puede aplicar una Ley de 2006, a un supuesto crimen cometido en 1972.
.
2º_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 22 - NULLUM CRIMEN SINE LEGE
- Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, “en el momento en que tiene lugar”, un crimen de la competencia de la Corte.

NOTA _ El supuesto crimen que vio el fiscal, sucedió 30 años antes cuando la Competencia de la Corte y el Estatuto, simplemente “NO EXISTÍAN” -
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3_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 24 - IRRETROACTIVIDAD RATIONE PERSONAE - Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

NOTA _ Esto es totalmente ignorado por el Fiscal en el caso del Sdo. Vidal, así como ignora que Uruguay firmó "obedecer este Estatuto" que entró en vigor en 2006.
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4_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 7 - CRIMENES DE LESA HUMANIDAD –
#1 - A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;

NOTA_ El hecho del Sdo. Vidal, fue que obedeció la orden de disparar para detener a un “terrorista en fuga”, de igual forma que un guardia carcelario hoy “está armado” para disparar en caso de un intento de fuga, y no para juzgar los motivos por los cuales el delincuente está preso.
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5_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 7 - CRIMENES DE LESA HUMANIDAD – 

#1 - e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
NOTA _ En este caso, el Sdo. VIDAL, ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE ENCARCELACIÓN POR PARTE DEL FISCAL, QUE VIOLA LOS DERECHOS INTERNACIONALES DEL EX-SDO. ,
COMETIENDO UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, DESDE QUE EL SUPUESTO CRIMEN EN 1972, NO ERA CONSIDERADO TAL EN SU MOMENTO, Y FUE EN UN “ESTADO DE GUERRA INTERNO” CONTRA TERRORISTAS ORGANIZADOS MILITARMENTE.
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6_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 7 - CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
– 

#1 - h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
NOTA _ El Fiscal, sin considerar lo establecido en el Estatuto de Roma, está actuando políticamente, en una aparente persecución a un Grupo de Ex Militares que tan solo cumplían con su deber, desde que un Soldado raso no tiene ningún poder de decisión como en este caso, y EL FISCAL NO LO IGNORA. PERO CONTINÚA EN UNA EVIDENTE PERSECUCIÓN POLÍTICA – ESTO SÍ, "ES UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD"
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7_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 28 - RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y SUPERIORES -
 

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando.

NOTA _ Esto, “per se”, inocenta totalmente al Sdo. Vidal, desde que él, obedeció a una orden superior, y solo hizo fuego con la intención de detener al fugado, cumpliendo la orden recibida... Y EL FISCAL “SABE QUE ESTÁ VIOLANDO ESTE ARTÍCULO DEL ESTATUTO FIRMADO POR URUGUAY”.
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8_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 32 - ERROR DE HECHO O ERROR DE DERECHO

El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.
NOTA _ El “terrorista” en fuga, una vez herido, fue socorrido y enviado al Hospital a efectos de restablecer su salud, donde finalmente fallece, por lo cual, queda evidente que no fue ejecutado con intencionalidad, y que su muerte, fue un desenlace no pretendido. ESTO, EL FISCAL TAMPOCO LO IGNORA.
.
9_ ESTATUTO DE ROMA -
Artículo 33 - ÓRDENES SUPERIORES Y DISPOSICIONES LEGALES

Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
b) b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

NOTA _ Un Soldado en tiempo de Guerra Interna, está obligado a obedecer las ordenes recibidas, sIn cuestionar su legalidad o ilicitud, solo debe obedecer, por ello no es un trabajador sindicalizado. EL FISCAL, NO PUEDE IGNORAR ESTO.
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10_ LEY Nº 18.026 - COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL GENOCIDIO, LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD


TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 27 – DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – 
El que cometiera cualquiera de los delitos previstos en el artículo 70 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley Nº 17.510, de 27 de junio de 2002, será castigado con dos a diez años de penitenciaría.
NOTA _ Por lo verificado, solo el Fiscal parece haber violado o desconsiderado, diversos delitos del Art.º 70 del Estatuto de Roma, desde que no pudo existir delito, sin existir una Ley que lo Declarase como tal...
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ESTE ANÁLISIS, ES UN MERO CUESTIONAMIENTO A NUESTROS JURISTAS, PARA LO QUE PARECERÍA SER, EN PRINCIPIO, UN GRAVE ERROR, UN ATROPELLO, Y UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE... ADEMAS DE SER UNA VIL INFAMIA...
AGRADECERÉ CUAQUIER ACLARACIÓN JURÍDICA...
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Alexis Martínez
Análisis Psico-Político.


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"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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#27
Esto fue una vergüenza jurídica. No se puede apelar ?

Habrá que sacar leyes bien claras que permitan operar cuando se requiera sin consecuencias como esta.

Eso es legislación, aunque creo ya hay leyes que deberían amparar al soldado que intentan meter preso. No alcanza con solo decir "que se esta preocupando por el hecho".
 
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#28
(06-15-2020, 03:01 PM)Krody2 escribió: Esto fue una vergüenza jurídica. No se puede apelar ?

Habrá que sacar leyes bien claras que permitan operar cuando se requiera sin consecuencias como esta.

Eso es legislación, aunque creo ya hay leyes que deberían amparar al soldado que intentan meter preso. No alcanza con solo decir "que se esta preocupando por el hecho".

¡ Claro que se puede apelar !
 
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#29
Domenech: "Tiene que haber una amnistía que contemple a los militares y dar vuelta la hoja"
"En algún momento hay que dar vuelta la hoja sin perjuicio de atender la situación de los desaparecidos y la búsqueda de esos cuerpos, eso es otra cosa", dijo.


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Martes, 16 Junio 2020 09:52
[Imagen: 5ed7b6de90ae7.jpeg]Guillermo Domenech. Foto: Leonardo Mainé.
El senador de Cabildo AbiertoGuillermo Domenech, fue consultado sobre los dichos que su compañero de partido Guido Manini Ríos hizo a mediados de abril y que encendieron la polémica en la esfera política. "¿Hasta cuándo se procesará a militares octogenarios por hechos ocurridos hace 50 años?", había planteado Manini.
En diálogo con "970 noticias" (radio Universal), Domenech expresó: "Yo pienso que tiene que haber una amnistía que contemple también a los militares y dar vuelta la hoja. En algún momento hay que dar vuelta la hoja sin perjuicio de atender la situación de los desaparecidos y la búsqueda de esos cuerpos, eso es otra cosa", aseguró.
"Siempre estudié que la prescripción era una institución pacificadora como lo es de alguna forma el olvido. Honestamente, los crímenes cometidos por el terrorismo han sido amnistiados. Yo rechazo la tortura, rechazo el homicidio sea de un guerrillero o un funcionario público, pero estas cosas sucedieron hace 40 o 50 años", expresó.

"Desde el punto de vista jurídico es todo muy discutible, porque la propia Suprema Corte de Justicia en muchas oportunidades los ha considerado prescriptos. Me da la impresión que a veces la Justicia, en algunos casos, no está actuando en la forma que sería de esperar. Creo que por sobre todas las cosas esto tiene que tener una solución política: o zanjamos este problema o continuamos reprochándonos los crímenes de la guerrilla o los crímenes de la dictadura militar. Me da la impresión que dentro de 50 años vamos a estar discutiendo lo mismo (...) También hay intereses creados en que esa situación persista, lo dijo el propio Fernández Huidobro", agregó.
"Dormía y soñaba que la vida era alegria, desperté y vi que la vida era servicio, serví y vi que el servicio era alegria."
Rabindranath Tagore
 
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#30
Algún día alguien va a tener que poner el punto final ...el tema es que seguirán con algo mas .
 
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