05-14-2026, 07:03 PM
Defensa sostiene que pago de jubilaciones y pensiones a exmilitares prófugos en el exterior se ajusta a la normativa El Poder Ejecutivo elabora un proyecto de ley para retener las prestaciones a las personas requeridas por la Justicia; para el fiscal Ricardo Perciballe, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas está “desacatando” comunicaciones judiciales
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Según el Ministerio de Defensa, de ese total hay dos fallecidos y cuatro que están radicados en el exterior y se les están reteniendo los haberes. Además, otros seis están radicados o presos en otro país y cobran jubilaciones o pensiones por acreditar fe de vida, aun cuando “se recibieron comunicaciones de sedes judiciales informando que se encontraban prófugos en el exterior”, reconoce el informe. Otros tres tienen residencia declarada en Uruguay y también continúan cobrando, porque no se recibieron comunicaciones judiciales.
El escrito señala que la normativa vigente establece dos causales que ameritan la suspensión de las prestaciones de seguridad social: que exista una sentencia de condena y que quienes fijaron residencia en el exterior no hayan acreditado la fe de vida, un documento que confirma que una persona se encuentra con vida.
“Muchos de los fugados no habían fijado residencia en el exterior, por lo cual no se les estaba requiriendo la fe de vida”, se explica en el documento, que agrega que, por tanto, continuaban con el cobro de jubilaciones y pensiones, porque “al no existir norma concreta que lo permitiera, no podía suspenderse el beneficio”.
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Según el Ministerio de Defensa, de ese total hay dos fallecidos y cuatro que están radicados en el exterior y se les están reteniendo los haberes. Además, otros seis están radicados o presos en otro país y cobran jubilaciones o pensiones por acreditar fe de vida, aun cuando “se recibieron comunicaciones de sedes judiciales informando que se encontraban prófugos en el exterior”, reconoce el informe. Otros tres tienen residencia declarada en Uruguay y también continúan cobrando, porque no se recibieron comunicaciones judiciales.
El escrito señala que la normativa vigente establece dos causales que ameritan la suspensión de las prestaciones de seguridad social: que exista una sentencia de condena y que quienes fijaron residencia en el exterior no hayan acreditado la fe de vida, un documento que confirma que una persona se encuentra con vida.
“Muchos de los fugados no habían fijado residencia en el exterior, por lo cual no se les estaba requiriendo la fe de vida”, se explica en el documento, que agrega que, por tanto, continuaban con el cobro de jubilaciones y pensiones, porque “al no existir norma concreta que lo permitiera, no podía suspenderse el beneficio”.
La Libertad no se regala hay que ganarla y merecerla! Cuando te enfrentas a intereses..Te tienes que hacer respetar por la fuerza y punto!
-Francisco José fernández-Cruz Sequera
-Francisco José fernández-Cruz Sequera

