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El Gobierno Cívico Militar (1973- 1985)
#75
El Pacto del Club Naval
(3 agosto de 1984)
 
            31 de julio- Dirigentes políticos y mandos militares se reúnen en la sede del Club Naval de Carrasco para ultimar los detalles del acuerdo. No habría micrófonos ni taquígrafos, dado lo ocurrido en el Parque Hotel.
            Todos los delegados partidarios piden la liberación de Wilson Ferreira Aldunate, recibiendo la respuesta habitual: el tema se halla en manos de la Justicia Militar. El Dr. Sanguinetti expresó entonces que tenía derecho a saber si el líder blanco iba a poder ser candidato a las elecciones: en ese momento los Jefes militares -Medina, Invidio y Buadas- le aseguraron que Wilson Ferreira no podría serlo y que era muy probable que no fuese liberado antes de las Elecciones de noviembre.
            El Acuerdo entre políticos y militares quedó contenido en el Acto Institucional Nº 19, que convocó -oficialmente- a Elecciones Generales el día 25 de noviembre de 1984.
            El Tte. Gral. Medina declaró: "El Ejército sale con honor, como era nuestra esperanza" (1).
 
            3 de agosto- Después de otras dos sesiones, los días 1 y 2 de agosto, para arreglar algunos detalles menores, en una sesión abierta con presencia de periodistas y negociadores civiles y militares, se firma el acta final, denominada "Bases de a Transición" o "Pacto del Club Naval"
            Este es el texto completo, promulgado el 15 de agosto de 1984
 
"Acto Institucional Nº 19
"Decreto Constitucional N° 19/984
"DEROGACION DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 1. RECUPERACION DE LAS LIBERTADES POLITICAS. CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES
            " Visto: el acuerdo logrado entre los Señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y los representantes del Partido Colorado, de la coalición política conocida como "Frente Amplio", del Partido Unión Cívica y del Partido Laborista.
 
            "Considerando: I) Que se hace necesario instrumentar dicho Acuerdo como base para formular la convocatoria a elecciones generales y por la inclusión de normas transitorias aditivas a la Constitución que regirán hasta el 1º de marzo de 1986;
            "II) Que asimismo procede estructurar una Asamblea Nacional  Constituyente con el cometido de pronunciarse sobre eventuales reformas a la Constitución que serán sometidas a plebiscito de ratificación;
            "III) Que corresponde además regular los otros aspectos acordados relativos al tránsito del actual orden institucional al que regirá a partir de la asunción de los cargos de las autoridades electas.
 
            "Atento: a lo antes expresado,
              "El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de  naturaleza institucional de que se encuentra investido y en atención  a lo acordado
            "DECRETA:
"Artículo 1-    Derógase el Acto Institucional Nº 1 (Decreto Constitucional Nº 1), de 12 de junio de 1976 y convócase al Cuerpo Electoral para elegir el 25 de noviembre de 1984, Presidente y Vice Presidente de la República, Miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo, Intendentes Municipales, Miembros de las Juntas Departamentales y Locales Autónomas y Miembros de las Juntas Electorales.
 
"Artículo 2-    El 15 de febrero de 1985 se instalarán la Asamblea General, las Juntas Departamentales y las Juntas Locales Autónomas. Ese mismo día tomarán posesión de sus cargos los Intendentes Municipales electos. El 1º de marzo de 1985, el Presidente y Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos.
 
"Artículo 3-    La Asamblea General a instalarse el 15 de febrero de 1985, en reunión de ambas Cámaras, tendrá también la calidad de Asamblea Nacional Constituyente, la cual deliberará y resolverá por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, únicamente sobre las disposiciones transitorias incluidas en este Acto. Un tercio de miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente podrá exigir que se someta a plebiscito, conjuntamente con el proyecto aprobado, otro total o parcialmente sustitutivo de las disposiciones transitorias antes mencionadas.
 
"Artículo 4 -    La Asamblea Nacional Constituyente a que se refiere el artículo anterior se instalará el 1º de julio de 1985 y se pronunciará no más tarde del 31 de octubre de 1985.
   El o los proyectos que emanen de ella según lo dispuesto en el artículo precedente serán sometidos a plebiscito el 24 de noviembre de 1985 y las normas del proyecto que resulte aprobado entrarán en vigor el 1º de marzo de 1986.
 
"Artículo 5-    En el plebiscito, la ciudadanía se expresará por "SI" o por "NO", aplicándose en lo pertinente, las disposiciones del artículo 331, inciso c) de la Constitución, y resultará aprobado el proyecto que cuente con el voto de la mayoría de los sufragios, siempre que no sea inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
 
"Artículo 6-    A partir del 15 de febrero y del 1º de marzo de 1985 según corresponda, regirá la Constitución de la República plebiscitada el 27 de noviembre de 1966 con las disposiciones siguientes, que tendrán carácter transitorio hasta tanto entren en vigencia las normas que emanen del plebiscito a cumplirse el 24 de noviembre de 1985:
            "A) El Presidente de la República podrá convocar al Consejo de Seguridad Nacional, que tendrá el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en los asuntos vinculados con la preservación de la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado y en los proyectos de largo alcance que puedan afectar esos valores esenciales, así como en el mantenimiento de la
tranquilidad y el orden públicos.
            "Dicho órgano estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por el Presidente de la República, que lo presidirá, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
            "La ley, que requerirá la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y la aprobación de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, regulará la organización y el funcionamiento de dicho órgano.
            "B) El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, podrá proponer a la Asamblea General la declaración del estado de insurrección cuando se produzca o amenace con hechos producirse una insurrección, sedición, rebelión o movimiento de violencia contra la soberanía, independencia o integridad territorial del Estado, o contra el funcionamiento regular del ordenamiento constitucional, estándose a lo que aquella resuelva.
            "Esta proposición interrumpirá automáticamente el receso parlamentario. La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, resolverá sobre el mensaje del Poder Ejecutivo dentro del plazo de cinco días, pasado el cual sin que mediare pronunciamiento expreso, se considerará
tácitamente aprobado.
            "La declaración del estado de insurrección conlleva a la suspensión de las garantías individuales que se especifiquen, durante el tiempo y en el área territorial que se determinen en el decreto.
            "La ley, que requerirá la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y la aprobación de la mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá regular este poder de emergencia.
            "La adopción de los poderes de emergencia establecidos en esta disposición, así como en su caso, de los autorizados por los artículos 31 y 168 inciso 17 de la Constitución, no modifican el principio de responsabilidad de los poderes públicos y sus agentes.
            "Las disposiciones respecto a las personas previstas en los párrafos 2 y 3 del inciso 17 del artículo 168 de la Constitución, salvo la opción de salir del país, regirán en lo pertinente para el caso del estado de insurrección,
            "C) La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y a los casos de estado de guerra y eventualmente de insurrección.
            "Dicha jurisdicción alcanza a los militares y equiparados en tiempo de paz, a los  militares y civiles en tiempo de guerra y se podrá extender a los civiles durante la vigencia del estado de insurrección.
             "Al declararse este último estado, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria B), se podrá determinar que durante su vigencia quedarán sometidos a la jurisdicción militar, hasta la conclusión de la causa, los delitos de Lesa Nación.
            "Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la justicia ordinaria.
            "D) Los ascensos a Oficiales Generales serán concedidos por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente en su caso, que podrá ser denegada por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, dentro de los quince días de formulada la solicitud por el Poder Ejecutivo. En caso de denegatoria, el Poder Ejecutivo no podrá reiterar la propuesta. Si no se denegara expresamente la venia solicitada dentro del plazo antes indicado, se reputará concedida. El ascenso que pueda implicar la designación de Comandante en Jefe de una u otra de las Fuerzas Armadas no requerirá dicha venia.
            "E) Cualquier persona podrá deducir la acción de amparo contra todo acto u omisión de las autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan o alteren, con ilegitimidad manifiesta, cualesquiera de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, con excepción de los amparados por el habeas corpus.
            "La ley establecerá el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción, regulará el procedimiento -que será sumario y predominantemente oral-, determinará la procedencia de acción y fijará el alcance y contenido de la sentencia.
            "F) Suspéndese la aplicación del artículo 195 y de la Disposición especial "M" de la Constitución, quedando con fuerza de leyes ordinarias los Actos Institucionales Nos. 9 y 13 y las Leyes Especiales Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 dictadas de conformidad con el artículo 88 del Acto Institucional Nº 9.
            "G) La modificación o derogación de las normas referidas en el apartado precedente, así como de las siguientes leyes orgánicas: de las Fuerzas Armadas, del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de la Judicatura y de Organización de Tribunales, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales Militares y sus normas modificativas y la Ley de Seguridad del Estado y el Orden Interno, requerirán iniciativa del Poder Ejecutivo y el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
            "H) Mantiénese en suspenso las disposiciones de las Secciones XV y XVII de la Constitución en cuanto se opongan a la Ley Orgánica de la Judicatura y de la Organización de los Tribunales y la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
 
            "Artículo 7-    A partir del 15 de febrero de 1985 las disposiciones no derogadas del
Acto Institucional Nº 8 y el Acto Institucional Nº 12 continuarán rigiendo con fuerza de ley.
 
            "Artículo 8-    Hasta tanto las autoridades electas el 25 de noviembre de 1984 se
constituyan y no modifiquen o sustituyan los actos legislativos y administrativos que no hayan sido derogados, dictados desde el 27 de junio de 1973, quedarán en vigor, sin perjuicio del control de su legitimidad en todos los aspectos que no refieran a la regularidad de las autoridades que los dictaron.
           
            "Artículo 9-    A partir del 1º de marzo de 1985, modifícanse las leyes orgánicas de
las Fuerzas Armadas y de cada Fuerza, en lo pertinente, con las siguientes disposiciones:
            "A) Los Comandantes en Jefe serán designados por el Poder Ejecutivo de entre los tres Oficiales Generales más antiguos en el Ejército y de  los dos más antiguos en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea;
            "B) Los Oficiales Generales serán designados por el Poder Ejecutivo,  conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria.
            "D) Las propuestas de ascenso dentro de cada Fuerza, serán elevadas al  Poder Ejecutivo, en número doble al de las vacantes producidas. Dichas propuestas serán formuladas de entre los Oficiales Superiores que encontrándose en condiciones de ascenso estén comprendidos en la primera mitad de la lista de méritos confeccionada por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos.
 
            "Artículo 10- Todas las autoridades no mencionadas por el artículo 2º continuarán en
el desempeño de sus funciones hasta tanto estén electos o designados sus sucesores.
           
            "Artículo 11- El Poder Ejecutivo publicará de inmediato el texto de la Constitución de la República aprobada en el plebiscito del 27 de noviembre de 1966 y de las disposiciones transitorias contenidas en el presente Acto Institucional.
 
            "Artículo 12- Cométese a la Corte Electoral la organización de las elecciones generales a que se refiere el artículo 1º.
 
            "Artículo 13-   Comuníquese, etc.
 
"ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO" (2)
 
            La Unión Cívica fue el primer partido político en analizar el Pacto, durante una Convención citada poco después. Luego de oír los informes de Chiarino y Ciganda, los 300 convencionales lo ratificaron por unanimidad.
            En el Partido Colorado, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó lo pactado, pues aseguraba el retorno en paz a la democracia. Sin embargo, los dos miembros pachequistas del Comité se abstuvieron, por no haber participado con delegados durante las negociaciones. De todas maneras, lo valoraron positivamente.
            El Plenario del Frente Amplio aprobó el pacto por 31 votos contra 14 negativos y 6 abstenciones. El Partido Demócrata Cristiano, el Partido Comunista, el Partido Socialista, el Movimiento Socialista, la Lista 99, el Movimiento Blanco Popular y Progresista y Líber Seregni votaron a favor. Los votos en contra fueron de la Agrupación Pregón (Alba Roballo), Patria Grande (grupo de Enrique Erro), el Movimiento de Acción Nacionalista (José Durán Matos), el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP, anarquismo) y los Núcleos de Base. Se abstuvo el Frente Izquierda de Liberación.
            Es de interés mencionar que la Lista 99, que a la postre obtuvo cerca de 154.000 votantes,  tenía 6 votos en el Plenario, cuando el PDC, que solo obtuvo unos 42.000 también tenía 6 votos, el Partido Comunista, con unos 111.000 votantes también tenía 6 votos, igual que el grupo que formaba Alba Roballo, que solamente tenía unos 25.000 votantes.
            Esa clase desequilibrios llevaron a Hugo Batalla, Líder de la 99, a abandonar el Frente Amplio en 1989.
 
            El Partido Nacional rechazó el Pacto del Club Naval porque se consideró que incumplía la Proclama del Obelisco. La Convención rechazó el acuerdo por 13 votos contra 1 (de Luis Alberto Lacalle). Dos miembros de la minoría se retiraron sin votar: Alejandro Zorrilla de San Martín y Jorge Silveira Zabala.
 
            Críticas
 
            El Pacto del Club Naval recibió fuertes críticas, por diversas razones.
            La primera fue que no se mencionase el revisionismo del período militar, la posibilidad de someter a juicio a los militares que hubiesen cometido delitos contra los derechos humanos, especialmente apremios físicos y desapariciones.
            El tema simplemente no se tocó, aunque luego se diría que había estado "subyacente" o "sobrevolando" durante todas las negociaciones. Ninguno de los delegados políticos mencionó el tema siquiera.
 
            Quizás las opiniones más claras acerca de por qué esto no se llevó a cabo son las de Sanguinetti y el Tte. Gral Medina.
            Sanguinetti indicó:
            "A nosotros ni se nos ocurrió hablar de que pudiera haber una amnistía a los Tupamaros, porque, evidentemente, poner esa piedra en el camino era de pronto desmantelar todo el diálogo y ponerlos a los negociadores militares en una actitud totalmente insostenible frente a sus mandantes. y del mismo modo, a la inversa: nosotros no podíamos asumir un rol diciendo: "Señores, ahora negociamos y después, al día siguiente, llegamos y miren que los vamos a juzgar" (3).
 
            Por su parte, en 1991, Medina dijo lo siguiente:
            "Si se hubiera tocado el tema de la amnistía o del revisionismo, se habrían liquidado las conversaciones. Por eso el tema nunca se puso arriba de la mesa [...] Todo el mundo sabía que eso quedaba para atrás, pero nosotros dábamos por sentado que, entre la gente de honor con la que estábamos pactando, no íbamos a llegar a un acuerdo para que después nos dijeran: "Buenos, mañana hacemos elecciones; nosotros ponemos los hombres para los cargos y ustedes ponen los presos" (4).
            El 3 de agosto de 1984, Medina fue bien claro al advertir:
            "Las FF.AA. no van a aceptar manoseos ni cosa que se le parezca. Las FF.AA. están dispuestas a aceptar justicia hecha sobre elementos que integren sus cuadros y que se hayan manifestado como deshonestos, que hayan actuado por cuenta propia. Pero los que han actuado en cumplimiento de órdenes y consignas de sus superiores, ésos van a merecer nuestro más amplio respaldo" (5).
 
            Las mayores críticas, sin embargo, provinieron del Partido Nacional.
            Los blancos promovieron la inmediata derogación del Pacto y Guillermo García Costa afirmó que "Los blancos no irán a la elección si ello supone necesariamente dar consentimiento expreso a los términos del Acto Institucional Nº 19" (6).
 
            Wilson Ferreira, desde la cárcel, afirmó: "cuando entramos a decidir nuestra posición sobre el pacto Medina- Sanguinetti, los argumentos decisivos ya no son simplemente los que nos llevaron a no acudir a la COMASPO y al Club Naval. El pacto compromete y muy gravemente a todo el futuro democrático del país... hay que decirlo -decirlo ya-, con nosotros no va. No va con el país. ¡Que los sepan!" (7).
 
            El Partido Nacional vio, como diría Luis Alberto Lacalle en 2003: 
            "que el Frente Amplio, el Partido Colorado y -no voy a decir el Ejército, porque las instituciones no llevan culpa- y los mandos de entonces, pactaron para que Wilson no fuera presidente de la República" (8).
 
            Es una realidad que los dirigentes políticos que permanecieron en el Uruguay durante la dictadura tenían una visión de la situación del país en 1984 completamente diferente de aquellos que se hallaban en el exterior. Y que varios de ellos -Sanguinetti, por mencionar uno- tuvieron la honestidad de decirle cara a cara a Wilson Ferreira lo que ocurriría si regresaba al país y que pactarían con los militares, inclusive si el Partido Nacional no concurría a esas negociaciones. En ningún momento se ocultaron tales cartas.
            Posiblemente, ambas visiones sabían que ellos y sus rivales políticos tenían fundamentos muy fuertes, pero que ambas estrategias -por su propia contradicción- no podían terminar siendo válidas. Wilson Ferreira sabía que sería encarcelado ni bien regresara al país; así lo declaró pocos días antes del 16 de junio. Sus rivales políticos también lo sabían. Los militares jamás le entregarían el poder a Ferreira Aldunate, al que asociaban con la sedición. Cuando su intento de movilizar a la población uruguaya fracasó, fue el mismo Wilson Ferreira quien quemó sus naves y tuvo que afrontarlo.
            El proceso de redemocratización no se podía detener; solamente se podía obstaculizar dándole largas al asunto y arriesgándose a que estallara una violencia que estaba bullendo desde hacía largo tiempo.
            Por cierto, no era la solución ideal, sin exclusión de candidatos, ni partidos inhabilitados. Pero era una solución, y una solución que funcionó para luego lograr una democracia plena. ¿O debemos olvidar que unos meses después de las elecciones ya no hubo proscripción de candidatos y partidos, Wilson Ferreira estaba libre y el Parlamento dispuso una amnistía total para los sediciosos encarcelados?
            Solo faltaba observar cómo reaccionarían los votantes del Partido Nacional en las Elecciones Generales. Ellos serían los jueces últimos.
 
            Los militares del grupo de Gregorio Álvarez también rechazaron el Pacto.
            El Gral. Rapela declaró años más tarde: "Yo me hubiera hecho fuerte en determinadas cosas [...] Yo le digo que no salí conforme. Nada más. Porque nosotros no logramos relativamente nada. Cedimos todo" (9).
 

Citas:
 
(1) Maiztegui; Op. Cit.; Pág. 841.
 
(2)  IMPO; https://www.impo.com.uy/bases/decreto-co...al/19-1984)
 
(3), (4) Maiztegui; Op. Cit.; Pág. 842.
 
(5) El Diario; 4 de agosto de 1984.
 
(6), (7) Maiztegui; Op. Cit.; Pág. 844.
 
(8) Ídem; Pág. 845.
 
(9) Reportaje de Álvaro Carballo; Sanguinetti; Op. Cit.; Pág. 214.
Los pueblos que olvidan su historia, están condenados a repetirla. - Marco Tulio Cicerón
 
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RE: El Gobierno Cívico Militar (1973- 1985) - danny - 02-13-2018, 02:28 PM

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