Legítima defensa Wellington F. Berenguer | Montevideo
@| "Decíamos en un artículo que publicó Ecos el 30 de abril ppdo., que el `Respeto` es el tratamiento especial a que tienen derecho algunos en atención a su función dentro de la... sociedad; y para marcar la evidencia de tal función... la sociedad los individualiza con un uniforme.
Por lo tanto, el funcionario policial, merece respeto ante su sola presencia, resultando un exabrupto pretender (lo que dijo el Ministro), que previamente haya hecho mérito para ello.
La falta de respeto importa un `desacato` que justifica por sí solo el uso de la violencia (incluso armada) por parte del funcionario policial para imponer la defensa de su persona a la de otros o la defensa del derecho de otros, cuya es la obligación de la gestión policial.
Consecuentemente la actuación del funcionario policial estará siempre cubierta por la justificación que importa la legítima defensa, actuación que se ve controlada por las normas que rigen la `jerarquía`. Solamente cuando la jerarquía no avale la actuación del funcionario, aduciendo que incumplió sus obligaciones reglamentarias, y aplique sanciones administrativas, quedará habilitada la vía penal mediante el procesamiento correspondiente. Pero cuando la jerarquía apruebe o por lo menos no repruebe la actuación del funcionario, se entenderá siempre que este actuó en legítima defensa dentro del correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Entrando en detalle deseamos puntualizar un caso corriente, que es mal manejado y es el del tiro hacia la espalda del infractor. El infractor se escapa ya sea para lograr la efectividad de su ilícito apoderamiento, ya sea en busca de un resguardo donde parapetarse para repeler la acción policial bajo protección de su persona. El funcionario policial actúa de inmediato y debe tratar de proteger los bienes ilícitamente apropiados y la integridad física de su persona y de todos aquellos que se ven factiblemente alcanzados por la actuación del delincuente y utiliza su arma reglamentaria para dar alcance e inhabilitar al delincuente, cualquiera fuere la posición que éste se adopte. Le entre el proyectil por el pecho o por la espalda, por la cabeza o por los pies, es evidente que ha actuado en todo caso en legítima defensa, logrando detener la acción del delincuente, salvando así los bienes y las integridades físicas de los involucrados, incluso quizás la del propio delincuente que se entrega o que es físicamente dominado. Y si el funcionario deja escapar al delincuente ya fuere por miedo a un enfrentamiento personal o por comodidad para no verse involucrado en un injusto procesamiento, habría incurrido en un grave incumplimiento de su cargo. Otro tanto cabría decir del militar en función policial.
El amparo que merece el funcionario policial tanto por parte de la sociedad como del organismo es fundamental para lograr un sano ambiente de seguridad y si esto no se logra por inacción de la autoridad civil, será el Ministro quien deba caer."
