BUenas gente, tiempo sin entrar...problemas con los amigos de antel...y su adsl..bueno en fin, nhuevamente en linea, estaba realizando la tarea de ponerme a punto con las novedades, y lei lo que el estimado el_francotirador posteo, y les planteo una situacion que se dio con mi unidad, es sabido (aca en Maldonado por lo menos), que los patrulleros del CRP cada uno sale con su correspondiente Remington 12, y hace un tiempo se nos asigno nuevas cargas de municiones tipo perdigones vivos, y la capsula verde, (no se si se dan cuenta que municion es), bueno el tema es que esta municion ademas de ser letal...creo en mi forma de pensar que si tuviese que ser usada en un ambiente urbano poblado (digase un barrio con muchos habitantes, centro, en verano) seria un gran problema y peligro para todos, ademas de que para los moviles del 911 no son de gran ayuda ya que no vas a andar a los tiros con municion de ese tipo, por todo el contrario, varios me incluyo, hemos conseguido municion no letal (perdigones de goma) que a la hora operativa nos ha resultado (bien usada) muy util en casoi de desordenes generalizados donde existe agresion hacia los policias, en fugas de arrebatadores o rapiñeros, y como metodo intimidatorio, y creo que si nos guiamos por la Ley de Procedimiento Policial en sus articulos:
Artículo 17. (Uso de la fuerza).- El personal policial solamente podrá usar la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley.
Artículo 18. (Principios que rigen el uso de la fuerza).- El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.
Artículo 19. (Uso de medios no violentos).- La policía en el desempeño de sus funciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza física, medios de coacción o armas de fuego, los que se utilizarán solamente cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto mediante la acción policial.
Artículo 20. (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas y cuando en las mismas participen personas armadas o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
En toda circunstancia, el empleo de armas de fuego se regirá estrictamente por lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley.
Como asi tambien en sus articulos:
Artículo 163. (Uso de gas químico u orgánico).- Se autoriza el uso de gas químico u orgánico en la medida que sea provisto al personal por las autoridades competentes del Estado y esté autorizado su uso por el comando policial respectivo.
Artículo 164. (Uso racional y responsable).- Del uso racional, necesario y proporcional del gas químico u orgánico será responsable el personal policial actuante, el que deberá recibir instrucción previa al respecto.
Artículo 165. (Uso de equipamiento neutralizante no letal).- El personal policial está autorizado para la utilización del equipamiento neutralizante no letal denominado "stun guns" y "stun baton", con función de disuasión, defensa y protección.
Dichos dispositivos podrán ser utilizados por el personal policial, previa capacitación, y en aquellos casos o situaciones en los que se requiera proceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o resistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno.
Los distintos servicios, en particular los establecimientos carcelarios y centros de reclusión del país y las correspondientes unidades ejecutoras, instruirán al personal sobre la forma y condiciones de la utilización de los mismos, así como también dispondrán quiénes están autorizados a emplearlos.
Artículo 166. (Uso de esposas como medio de contención y defensa).- Está autorizado el uso de esposas. Las mismas no se consideran un arma sino un medio de contención.
En caso de ser necesario para evitar daños al personal policial o terceros, podrán utilizarse esposas en adolescentes detenidos por su participación en hechos tipificados como infracciones a la ley penal.
Artículo 167. (Otros medios de protección).- Está autorizado el uso de cascos, escudos, chalecos y todo otro tipo de protección no agresiva para la seguridad de los policías actuantes.
En base ha esto solicitamos cpor la via administrativa que corresponde que se diera a la unidad en vez de carga de municion letal, carga de municion no letal (perdigones de goma) a lo que la contestacion de mandos superiores fue que era negada la peticion ya que ese tipo de municion es de uso exclusivo de las fuerzas de choque (las cuales en maldonado no existe porque hubo, pero no hay hoy fuerza de choque creada, y si bien tenemos al GEO que son idoneos en el uso de esto, no estan todo el dia patrullando ni van a cada respuesta 911 dsonde usar este medio seria de gran ayuda) al igual que en Radio Patrulla en su inventario existen varias barras tipo cahiporras electrricas, las cuales estan en cajita cerrada y envase cerrado y no estan autorizadas a usarse por el comando pero alli estan...creo que todo lo que sea medio disuarsivo no letal deberia ser puesto en marcha primeramente por los equipos de trabajo de primera linea que son los mkoviles que dan la respuesta al 911 y asi muchas veces evitariamos situaciones que no se tendrian que dar, bueno espero no aburrir un saludo para todos los camaradas!
