terminus wrote:Hal wrote: Existen excepciones con aval judicial para que queden en custodia de los agentes o en alguna unidad pero como dije son excepciones. La verdad que da pena ver destrucción de armas que podrían ser útiles máxime cuando tenemos montones de policías armados con oxidados 38 pero sabido es que Uruguay firma cuanto convenio hay para quedar bien "con la comunidad internacional" aún cuando estos muchas veces van en contra de sus propios intereses cono nación.
Tengo entendido que la ley dispone que las armas incautadas y que el juez dispone su custodia la SMA, antes de ser destruidas pasan por una seleccion, primero se separan aquellas que a criterio del Ejercito pudieran tener un valor historico y pasan a integrar el patrimonio historico de la nacion.
En segundo lugar se seleccionan aquellas que pudieran tener valor militar y posteriormente aquellas de interes para el MI, las restantes son las que se funden.
Ultimamente el MI ha manifestado no tener interes en participar en esa seleccion por lo que una vez apartadas aquellas de interes para el Ejercito, el resto va a la fundicion (que vale aclarar son la inmenda mayoria).
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Es como usted dice estimado, desconocía el tema de la Ley, creí que era sólo con aval judicial. Gracias por su aporte. Incluso me comentaron que algunas armas del arsenal del "contador F" fueron designadas a la Guardia Metropolitana, posiblemente al GEO.








