• ¡Bienvenidos a los Foros de Uruguay Militaria!
  • Por favor registrese para comentar y participar.
  • .
¡Hola, Invitado! Iniciar sesión Regístrate


Calificación:
  • 2 voto(s) - 1 Media
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
Control del espacio aereo nacional.
#31
CAPITULO VIII
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA 
EN EL ESPACIO AÉREO.
Artículo 80. Las normas sobre protección de la soberanía en el espacio aéreo 
tienen por objeto la regulación del procedimiento para la indagación, interceptación, 
persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la 
navegación aérea establecidas en la normativa nacional e internacional, en especial, 
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos.
Artículo 81. En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no 
autorizada, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la 
indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último 
recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del 
Presidente de la República.
Artículo 82. Para aplicar las medidas establecidas en el artículo precedente, 
deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo 
aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo.
b) Incumplir con los informes de posición.
c) No realizar las comunicaciones constantes.
d) No identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo.
e) Proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de la ae-
ronave.
f) No obtener autorización para volar sobre el territorio nacional.
g) Hacer caso omiso de las instrucciones de la aeronave interceptora, sean 
éstas trasmitidas por radiocomunicación o mediante el procedimiento de 
señales.
La presente enumeración de circunstancias no tendrá carácter taxativo. 
Artículo 83. El Presidente de la República, una vez que hayan sido completamente 
agotadas todas las medidas progresivas, podrá autorizar la neutralización. Previo a 
ello, se deberá comunicar por radio dicha autorización a la aeronave, y cumplir 
las acciones finales de advertencia que indiquen en forma inequívoca la acción 
inminente a seguir. 
Artículo 84. El Poder Ejecutivo, bajo la coordinación de la Presidencia de la República y los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, reglamentará las 
presentes disposiciones mediante la elaboración de un Protocolo a ser utilizado a 
los efectos de lo regulado en las disposiciones del presente capítulo.
 
Reply
#32
(01-23-2020, 12:03 AM)Foxbat escribió: CAPITULO VIII
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA 
EN EL ESPACIO AÉREO.
Artículo 80. Las normas sobre protección de la soberanía en el espacio aéreo 
tienen por objeto la regulación del procedimiento para la indagación, interceptación, 
persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la 
navegación aérea establecidas en la normativa nacional e internacional, en especial, 
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos.
Artículo 81. En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no 
autorizada, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la 
indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último 
recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del 
Presidente de la República.
Artículo 82. Para aplicar las medidas establecidas en el artículo precedente, 
deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo 
aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo.
b) Incumplir con los informes de posición.
c) No realizar las comunicaciones constantes.
d) No identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo.
e) Proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de la ae-
ronave.
f) No obtener autorización para volar sobre el territorio nacional.
g) Hacer caso omiso de las instrucciones de la aeronave interceptora, sean 
éstas trasmitidas por radiocomunicación o mediante el procedimiento de 
señales.
La presente enumeración de circunstancias no tendrá carácter taxativo. 
Artículo 83. El Presidente de la República, una vez que hayan sido completamente 
agotadas todas las medidas progresivas, podrá autorizar la neutralización. Previo a 
ello, se deberá comunicar por radio dicha autorización a la aeronave, y cumplir 
las acciones finales de advertencia que indiquen en forma inequívoca la acción 
inminente a seguir. 
Artículo 84. El Poder Ejecutivo, bajo la coordinación de la Presidencia de la República y los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, reglamentará las 
presentes disposiciones mediante la elaboración de un Protocolo a ser utilizado a 
los efectos de lo regulado en las disposiciones del presente capítulo.

Si antes hay que avisarle al Presidente..........fuegos de artificio.
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
Reply
#33
Exacto. El proceso lleva mas tiempo de lo que le toma a un avion cruzar el pais.
"All warfare is based on deception. There is no place where espionage is not used. Offer the enemy bait to lure him."
 
Reply
#34
(01-23-2020, 02:09 AM)el_francotirador escribió: Exacto. El proceso lleva mas tiempo de lo que le toma a un avion cruzar el pais.

Me atrevo a graficar esto:

Piloto se encuentra avion no cooperante
Lo sigue, identifica y le señala lo que tiene que hacer
El piloto de la aeronave le empieza a hacer el verso de que no escucha que esta perdido, lo de siempre
Pasan los minutos y al no cooperar empieza con el procedimiento
Cuando no cumple solicita autorizacion a su base
De la base piden autorizacion a alguien en el CGFAU
Ese alguien en el CGFAU llama al CJFAU
Del CJFAU llama al MDN
De MDN llaman al Presidente
Este autoriza
MDN autoriza al CJFAU
CJFAU autriza Cte BA II
Cte BA II autoriza al piloto
El avion no cooperante salio de nuestro espacio aereo.

Si no entrego la mercancia se cumplio la finalidad, si ya la habia entregado no sirvio de nada.

El asunto es que los narcos vuelan por abajo del Lanza o fuera de su alcance y seguramente sepan cuando salen a interceptarlos.

Pero siendo positivos, no deja de ser disuasivo en algunos casos....si todos atienden el telefono cuando deben...

Big Grin Big Grin Big Grin
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
Reply
#35
La cobertura a baja cota tiene que ser mejorada con mas radares moviles. Lamentablemente, el Ejercito podria aportar mas ELM2106 pero hay escasez de operadores de radar. Es una combinacion de factores lamentablemente. La FAU deberia tener al menos otro Lanza movil y el Ejercito cambiar los 2106 por NG y formar mas operadores. Pero bueno... es lo que hay.
"All warfare is based on deception. There is no place where espionage is not used. Offer the enemy bait to lure him."
 
Reply
#36
Es un primer paso.

Da la impresión que se quiere prevenir el derribo por error de un avion de pasajeros. De ahí que se deba consultar al Presidente de la República. Una situación tipo ataque a las Torres Gemelas.

Para derribar una avioneta narco me parece demasiado protocolo. Me pregunto, ¿la Armada para abrir fuego intimidatorio a un pesquero pirata, debe consultar con el Presidente de la República?
 
Reply
#37
(01-23-2020, 04:01 AM)Voluntario2 escribió: Es un primer paso.

Da la impresión que se quiere prevenir el derribo por error de un avion de pasajeros. De ahí que se deba consultar al Presidente de la República. Una situación tipo ataque a las Torres Gemelas.

Para derribar una avioneta narco me parece demasiado protocolo. Me pregunto, ¿la Armada para abrir fuego intimidatorio a un pesquero pirata, debe consultar con el Presidente de la República?

No se muy bien el protocolo de la armada si alguien que sepa más del Tema me lo puede esplicar lo agradecería. Ahora con repecto a abrir fuego a los pesqueros piratas no es la misma situación estar flotando en el agua y undirte lento que volar en un avión a sientos de metros sobre el suelo. El derribo de un avión es prácticamente una sentencia de muerte para los paajeros del mismo. El protocolo es una especie de salva vidas para los pilotos ya que la eecicion la toma el comandante en jefe de las ffaa. I por lo menos así no veo yo. Pero estoy de acuerdo en que es mucho protocolo.
 
Reply
#38
Creo que hay un sentido común en esto.
Una cosa es derribar una aeronave de pasajeros, tal vez con cientos de inocentes.

Otra cosa es buscar intimidar a un piloto pirata, un narco que trae muerte y destrucción al país.
No es un angelito precisamente
Los narcos no son tontos y cuidan mucho su pellejo. Creo que si la aeronave de combate abre fuego intimidatorio el 99% de los pilotos narco obedecen y aterrizan.
 
Reply
#39
(01-23-2020, 09:29 PM)Voluntario2 escribió: Creo que hay un sentido común en esto.
Una cosa es derribar una aeronave de pasajeros, tal vez  con cientos de inocentes.

Otra cosa es buscar intimidar a un piloto pirata, un narco que trae muerte y destrucción al país.
No es un angelito precisamente
Los narcos no son tontos y cuidan mucho su pellejo. Creo que si la aeronave de combate abre fuego intimidatorio el 99% de los pilotos narco obedecen y aterrizan.

Se podra saber el resultado de esta ley en Brasil desde su aplicacion??

Big Grin Big Grin Big Grin
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
Reply
#40
Me parece que si, es un poco "exagerado" esperar la autorización del Presidente para ordenar el derribo, bastaria con el buen criterio de los pilotos y sus superiores y punto. Tampoco estamos hablando de lanzar un ataque nuclear no?

De todas formas cómo ya sabemos, primero habría que cubrir TODA la falta de personal y medios necesarios para lograr el cometido.
 
Reply
  


Salto de foro:


Browsing: 1 invitado(s)