01-31-2021, 09:17 PM
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 01-31-2021, 09:19 PM por parachute.)
Antes de la MODIFICACIÓN y DEROGACIÓN de la "LOFA" Ley nº 14.157 ...
la RESERVAS se estipulaban en : Ley Orgánica de las FF.AA Nº 14.157 .
Art: 105 :
El personal de Reserva de las FF.AA está constituido :
A) Los retirados o bajas de las FF.AA. que conserven sus aptitudes militares y aquellos ciudadanos movilizables que posean especialidades , conocimientos o experiencia de interés militar .
B ) Los ciudadanos que puedan ser llamados a prestar servicios acorde a la ley .
Estos Reservistas pueden ser llamados a incrementar las FF.AA en tiempo de Paz.
Art :106.
Es RESERVISTA TODO ciudadano integrante de la Reserva de las FF.AA. según los establecido en la presente Ley , en la Ley de Instrucción militar y concordantes .
Art: 108 .
Los Reservistas pueden ser :
A) Voluntarios .
B ) Obligatorios .
Art:110 .
Los Reservistas pueden encontrase en las siguientes situaciones :
A) Incorporados a las FF.AA.
B) En Instrucción .
C) En Reserva Disponible .
Ley Orgánica del Ejercito , Decreto Ley N° 15.688
En caso de movilización serán :
1º) Los Militares en retiro que es la Reserva Permanente de las FF.AA.
2º) La Reserva Activa :Los ciudadanos de 18 a 30 años hábiles para las armas y sin hijos .
3º) La Reserva Móvil : Ciudadanos de 18 a 45 años con descendencia ( Reserva Pasiva ) .
4º) La Reserva Territorial de ciudadanos de 46 a 60 años .
5º) Las Fuerzas auxiliares : que están constituidas por el personal equiparado y por civiles en actividad en cualquiera de las dependencia de las FF.AA y por las Fuerzas Policiales que pasen a depender de los Comandantes de Divisiones de Ejército al iniciarse la movilización .
HOY con la Ley Orgánica de las FF.AA. nº 19.775 la cual se dedicó como si fuera un " reglamento" en vez de una Ley y su base ha sido mas sobre los DDHH y coercibir al personal militar en base a sanciones en vez del funcionamiento general del MDN ... solo menciona que el personal en retiro no debe negarse a la movilización pero NO se detalla la MOVILIZACIÓN general de ciudadanos.
Artículo 170.
El Poder Ejecutivo remitirá un proyecto de ley referido a Movilización y Reserva, sin perjuicio de lo cual en las normas vigentes y hasta tanto se apruebe aquel, se declaran eliminadas todas las referencias a la Seguridad Nacional, siendo sustituidas por el concepto de Defensa Nacional previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010.
Ley Nº 18.650
LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL.
TÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN A LA DEFENSA.
PREPARACIÓN DE RECURSOS PARA CONTRIBUIR A LA DEFENSA.
Artículo 25.- El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y la disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes Poderes Públicos, dando cuenta al Poder Legislativo.
Artículo 26.- En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de guerra, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
la RESERVAS se estipulaban en : Ley Orgánica de las FF.AA Nº 14.157 .
Art: 105 :
El personal de Reserva de las FF.AA está constituido :
A) Los retirados o bajas de las FF.AA. que conserven sus aptitudes militares y aquellos ciudadanos movilizables que posean especialidades , conocimientos o experiencia de interés militar .
B ) Los ciudadanos que puedan ser llamados a prestar servicios acorde a la ley .
Estos Reservistas pueden ser llamados a incrementar las FF.AA en tiempo de Paz.
Art :106.
Es RESERVISTA TODO ciudadano integrante de la Reserva de las FF.AA. según los establecido en la presente Ley , en la Ley de Instrucción militar y concordantes .
Art: 108 .
Los Reservistas pueden ser :
A) Voluntarios .
B ) Obligatorios .
Art:110 .
Los Reservistas pueden encontrase en las siguientes situaciones :
A) Incorporados a las FF.AA.
B) En Instrucción .
C) En Reserva Disponible .
Ley Orgánica del Ejercito , Decreto Ley N° 15.688
En caso de movilización serán :
1º) Los Militares en retiro que es la Reserva Permanente de las FF.AA.
2º) La Reserva Activa :Los ciudadanos de 18 a 30 años hábiles para las armas y sin hijos .
3º) La Reserva Móvil : Ciudadanos de 18 a 45 años con descendencia ( Reserva Pasiva ) .
4º) La Reserva Territorial de ciudadanos de 46 a 60 años .
5º) Las Fuerzas auxiliares : que están constituidas por el personal equiparado y por civiles en actividad en cualquiera de las dependencia de las FF.AA y por las Fuerzas Policiales que pasen a depender de los Comandantes de Divisiones de Ejército al iniciarse la movilización .
HOY con la Ley Orgánica de las FF.AA. nº 19.775 la cual se dedicó como si fuera un " reglamento" en vez de una Ley y su base ha sido mas sobre los DDHH y coercibir al personal militar en base a sanciones en vez del funcionamiento general del MDN ... solo menciona que el personal en retiro no debe negarse a la movilización pero NO se detalla la MOVILIZACIÓN general de ciudadanos.
Artículo 170.
El Poder Ejecutivo remitirá un proyecto de ley referido a Movilización y Reserva, sin perjuicio de lo cual en las normas vigentes y hasta tanto se apruebe aquel, se declaran eliminadas todas las referencias a la Seguridad Nacional, siendo sustituidas por el concepto de Defensa Nacional previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010.
Ley Nº 18.650
LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL.
TÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN A LA DEFENSA.
PREPARACIÓN DE RECURSOS PARA CONTRIBUIR A LA DEFENSA.
Artículo 25.- El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y la disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes Poderes Públicos, dando cuenta al Poder Legislativo.
Artículo 26.- En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de guerra, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.