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Los Tribunales de Honor del Ejercito
#11
Normas para el desempeño de los deberes funcionales.
Artículo 19.- Practicar lealmente los actos, que la función impone,para mantener la seguridad de la Patria.

Artículo 20.- Tener siempre presente, que la seguridad de la Nación descansa en el valor moral y en la preparación técnica de las Fuerzas Armadas.
Por consiguiente no distraer en otras actividades esfuerzos que fueren necesarios al servicio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 21.- Dar al trabajo carácter de firmeza y eficacia, para que los esfuerzos realizados produzcan el resultado deseado.

Artículo 22.- Ejercer sus funciones con ánimo sereno y despertar en sus colaboradores buena voluntad y satisfacción en el trabajo.

Artículo 23.- Dedicarse con tesón a la propia preparación profesional. La función militar requiere un vasto saber. Sólo con ayuda de los conocimientos adquiridos, se puede dar solución rápida y acertada a los problemas del Comando. Nada es más favorable para adquirir prestigio que la cultura general y profesional.

Artículo 24.- Poner el celo máximo en la instrucción de los hombres que les fueron confiados.
El aprendizaje del empleo de las armas, ennoblece el servicio militar y da eficiencia al personal. La conciencia de la propia habilitación para el desempeño de la misión, duplica el valor del Oficial.

Normas de procedimientos en el medio civil.
Artículo 25.- La educación en el trato social está tan lejos de la humildad que rebaja, como del orgullo que repugna a las personas cultas; aquélla debe ser una mezcla de gentileza y dignidad.

Artículo 26.- Es deber de todo militar, dar cumplimiento con toda exactitud a los compromisos que contrajera y faltar a este deber compromete, no sólo al individuo sino también a la propia corporación.

Artículo 27.- Todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe más que a cualquier otro, respetar las leyes del País, acatar la autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social.

Artículo 28.- La respetabilidad de su función social, exige que el militar constituya digna y legalmente su familia.
La esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una familia que no le desmerezca ante el Cuerpo de Oficiales.

Artículo 29.- Para disfrutar del respeto a que tiene derecho el militar tiene el deber de respetar su hogar dedicándole asistencia moral y material; de esta manera su familia gozará de la necesaria reputación moral.

Artículo 30.- Aquellos a quienes está confiado el honor patrio, tienen que velar por el suyo propio y por el de su familia, manteniendo intachable el honor conyugal.

Artículo 31.- Deberá comportarse, con relación a las familias de los camaradas, dentro de las normas del máximo respeto, defendiéndola cuando fueran atacadas en su reputación.

Artículo 32.- La dignidad de la función militar y la situación social del Oficial, le obligan a elegir residencia y relaciones sociales adecuadas.

Artículo 33.- Cumple a todos los militares, cultivar el trato con las familias de los camaradas, y con los demás de la comunidad que integre, respetando siempre las prácticas sociales.

Big Grin Big Grin Big Grin
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-08-2019, 08:32 PM

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