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Los Tribunales de Honor del Ejercito
#2
Homologación de los fallos

Una vez dictado el o los fallos por el Tribunal (dependiendo de las instancias) deberán ser elevadas las actuaciones con los informes pertinentes para proceder a la homologación.-
El Poder Ejecutivo no actúa como órgano de revisión de lo sentenciado, sino que se limita a la homologación del fallo; pudiendo o bien homologarlo o eventualmente no hacerlo, pero nunca puede alterar el contenido del mismo.-
El acto administrativo de homologación (Resolución) puede ser objeto de recursos.-
 
Situaciones Especiales
Finalmente queda por analizar la situación de otros integrantes que forman parte de las Fuerzas como son los Cadetes de las Escuelas de Formación y el Personal Civil equiparado a Personal Superior.-
Cadetes de la Escuela Militar
Los cadetes de la Escuela Militar, no son Personal Superior de las Fuerzas, sin embargo igualmente se encuentran sometidos a la jurisdicción del Honor.-
En el ámbito de la Escuela Militar, los Tribunales de Honor se rigen por un Reglamento, que integra El Sistema de Honor de la Escuela Militar
El Personal Civil Equiparado
El Personal Civil Equiparado a Oficial del Ministerio de Defensa Nacional no se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción de los Tribunales de Honor.-
 
CONCEPTO DEL HONOR
Artículo 1º.- El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos.
Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia.

Artículo 2º.- Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideración valorándolas con referencia al tipo constituido por los estados firmes de la conciencia colectiva que representa el ideal del perfecto caballero.

Artículo 3º.- El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero, deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta.

Artículo 3º bis.- (Artículo incorporado por el Decreto 164/002 de 3.MAY.02)
Cuando en los hechos sometidos a la jurisdicción de un Tribunal de Honor, haya intervenido Personal Superior Femenino, le será de aplicación la totalidad de las normas contenidas en el presente Reglamento.- En dicho caso, las referencias que se hacen al “hombre” como género y a sus cualidades como tal, deben ser entendidas como hechas “al hombre como sinónimo de individuo de la especie humana”.-

CUALIDADES PROPIAS DEL HONOR MILITAR
Artículo 4º.- Las cualidades propias del honor militar son:
a. La valentía: impulso dirigido, reflexivo, que lleva al hombre de armas a afrontar, sin trabas subjetivas, las más difíciles situaciones y le permite resolverlas, aprovechando íntegramente, sus conocimientos.

b. La abnegación: cualidad de sacrificio complementaria de la valentía, renuncia de sí mismo en homenaje al éxito del fin propuesto que, en tiempo de paz, se prefigura en las acciones diarias y, en tiempo de guerra es un elemento que siempre se encuentra al analizar el contenido de una hazaña.

c. La disciplina: cumplimiento estricto de las obligaciones militares, para las que la terminología de las Fuerzas Armadas ha enaltecido el alcance del vocablo servicio, y con respecto a la cual cada Oficial es el punto de unión, entre la confianza de sus Jefes y la de sus subalternos.

d. La discreción: ponderación de juicio y de obra, indispensable para la disciplina, autocontrol que se logra con una vigilancia permanente de la voluntad, y que permite obtener ese señorío de las actitudes que caracteriza a las personalidades definidas y crea alrededor del Oficial, hombre de mando y de obediencia, una zona aisladora que lo dignifica y lo preserva de avances interesados.

e. El celo de la profesión: la conciencia del oficio, el deseo de poseer la mayor ciencia y experiencia posibles, constituyen complemento de la intuición vocacional, cualidad directa con la diversidad de medios utilizados por las Fuerzas Armadas actuales y sin la cual las cualidades enumeradas anteriormente, carecerían de valor práctico.

f. Los ideales democráticos: el Oficial debe sustentar y aplicar claramente esta concepción filosófica, que constituye la doctrina básica sustentada por las Fuerzas Armadas que es además un legado de nuestra historia y que se materializa en nuestro Estado organizado representativamente en forma Republicana, democrática y soberana.

DEBERES DEL OFICIAL

1. Normas generales.
Artículo 5º.- Todo Oficial debe ser educado, perfecto ciudadano y modelo de militar.

Artículo 6º.- El uniforme hace de cada Oficial, un representante permanente de sus camaradas y de la Fuerza a que pertenece. Es un deber honrarlo siempre.

Artículo 7º.- La función del Comando exige del Oficial autoridad personal, y ello implica corrección y dignidad en la vida civil y militar.

Artículo 8º.- El Oficial es un conductor de hombres, un educador. El ejemplo es el mejor instrumento de la educación y la base del concepto que se forman de él los educandos.
El proceder del Oficial debe ser ejemplar.

Artículo 9º.- La dignidad del Oficial consiste, en el respeto de sí mismo, y en la actitud moral, que genera el respeto ajeno.


Normas para el ejercido de la actividad militar.
Artículo 10.- Dedicarse con amor a la profesión.

Artículo 11.- Encauzar sus acciones con escrupuloso respeto a la dignidad de la Fuerza a que pertenece.

Artículo 12.- Enorgullecerse del uniforme que se viste. El uniforme distingue al Oficial en la sociedad. Llevarlo con garbo y brillo es prueba de que se tiene conciencia de la elevada misión de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13.- Poner el máximo de exactitud en el cumplimiento de sus deberes. El servicio militar es la más exigente de las funciones públicas. Ser puntual y riguroso consigo mismo, y con los subordinados en el servicio es deber imperioso asumido para con la Nación.

Artículo 14.- Tratar a los Superiores con respetuoso acatamiento; a los subordinados con bondad, sin desmedro de la autoridad; a los camaradas, fraternalmente, sin familiaridades que comprometan el respeto reciproco y el bien del servicio.

Artículo 15.- Rehusar confidencias que dificulten, en el fondo la libertad de procedimientos.

Artículo 16.- Informar a la autoridad competente de los peligros que presienta, o sospeche para la seguridad de la Nación.

Artículo 17.- No provocar dudas, ni efectuar críticas tanto de palabras como de actos, que creen o puedan crear incertidumbre, sobre la rectitud de procedimientos de los responsables de los destinos de la corporación.

Artículo 18.- Jerarquizar con el ejemplo, dentro de las Fuerzas Armadas y de la sociedad en general, el buen nombre del cuerpo o instituto a que pertenezca, con la dedicación en el desempeño de su cargo, la eficacia de los resultados obtenidos, la escrupulosa observancia y perfecta honestidad en el trato de los asuntos que se refieran a las relaciones del Cuerpo o Instituto, con Instituciones o personas de las Fuerzas Armadas o fuera de las mismas.

Big Grin Big Grin Big Grin
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-05-2019, 08:35 PM

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