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El Gobierno Cívico Militar (1973- 1985)
#5
El Proyecto Constitucional de 1980
 
I. Introducción
 
            La reforma constitucional no era ninguna novedad, pues estaba prevista en el Decreto 464/973 del 27 de junio de 1973, firmado por Juan María Bordaberry. En efecto, en su inciso 2, apartado ©, se decretó la necesidad de: "Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral" (1)
 
            En las reuniones entre la COMASPO y Bordaberry en marzo de 1976, el Plebiscito Constitucional fue mencionado dentro de los Puntos Negociables, estando previsto para ese mismo año, cosa que finalmente no se llevó a cabo.
            La Reforma también es mencionada  por el artículo 4° del Acto Institucional N° 2 del 12 de junio de 1976, indicando que es Competencia del Consejo de Estado: "Preparar el anteproyecto de Constitución  que se someterá a ratificación popular, de acuerdo con los principios que emanan  de las pautas formalmente consagradas, los fundamentos de los Actos Institucionales y las bases a aprobar".  En su artículo 11°,  el mismo Acto preveía lo siguiente: "El proyecto de Constitución a que se refieren los artículos 4o y 8o ... será aprobado ... por el Consejo de la Nación y el Poder Ejecutivo en pleno, corporizados en Asamblea Constituyente"
(2).
            En 1977, la Reforma formaba parte del cronograma denominado "Plan Político de las Fuerzas Armadas", aprobado en agosto de 1977, durante el Cónclave de Santa Teresa.
            En julio de 1979, las Fuerzas Armadas elevaron al Dr. Aparicio Méndez un borrador conteniendo las bases de la Reforma Constitucional, pidiéndole que las estudiara y devolviera con las observaciones que creyera convenientes. Méndez dejó pasar dos meses sin contestar.
 
            El 28 de noviembre de 1979, el General Rapela vuelve a mencionar la nueva Constitución: "El año que viene se hará el Plebiscito, tal como lo cronometramos... Quien la va a aplicar será el futuro gobierno, y el pueblo tendrá que ajustarse a ella" (3).
            Al día siguiente, el Ingeniero Alejandro Vegh Villegas renunció al Consejo de Estado, por sus discrepancias con el texto Constitucional.
                El 27 de marzo de 1980, finalmente, la Junta de Comandantes en Jefe elevó al Presidente Méndez  las pautas sobre las que se basaría la el Proyecto Constitucional a plebiscitarse en noviembre. El 8 de abril Méndez devolvió las pautas con numerosas observaciones.
 
            El 15 mayo  se puso en conocimiento de la ciudadanía el texto que el Presidente de la República, Aparicio Méndez dirigió al Presidente del Consejo de Estado, Dr. Hamlet Reyes, al remitir a ese cuerpo el Anteproyecto de Constitución que el Gobierno uruguayo envió para su consideración, a efectos de someterlo a ratificación popular, según las pautas ya establecidas por los Actos Institucionales. El anteproyecto estaba encabezado "Principios, bases y condiciones del nuevo texto constitucional" y había sido elaborado por la Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas (COMASPO) y sus asesores.
 
            Del Proyecto no se supo nada más hasta el 31 de octubre, cuando la Asamblea Constituyente aprobó el texto a plebiscitar. El mismo fue publicado el 1 de noviembre, en forma sumamente limitada: lo publicó el diario «La Mañana»; «El País» no lo publicó y «El Día» solamente publicó extractos. El texto nunca más fue reproducido, ni durante, ni después de la dictadura, lo que hace difícil corroborar qué decía realmente.
 
II. Resumen del Proyecto Constitucional
 
            (i) De aprobarse el texto de la reforma constitucional propuesta en 1980, esta entraría en efecto en febrero o marzo de 1982, ejerciendo las autoridades presentes el poder sin restricción alguna.
 
            (ii) Habría un llamado a Elecciones Nacionales en noviembre de 1981, bajo las siguientes condiciones:
                (a) Solamente podrían participar los partidos políticos autorizados: Partido Nacional, Partido Colorado y Unión Cívica.
            (b) Como medida provisoria para las Elecciones de 1981, los partidos participantes deberían ponerse de acuerdo previamente para proponer un candidato único a Presidente (no uno por partido, sino un candidato único en conjunto). En caso de no existir un acuerdo, el candidato sería designado por el Consejo de la Nación. Los ciudadanos, por lo tanto, votarían, pero no elegirían.
 
            (iii) Los militares y policías no tendrían derechos políticos, ni siquiera el derecho a voto.   Se declaraba asimismo la prohibición de de constituir asociaciones gremiales entre policías y militares.
 
            (iv) Se eliminaba el régimen de “doble voto simultáneo” -o Ley de Lemas- y se imponía a los partidos la presentación de candidatos titulares únicos para todos los cargos electivos (nacionales y departamentales), que debían ser seleccionados mediante elecciones internas.
 
            (v) Dejaba en manos del Poder Ejecutivo  la elaboración de una Ley de Partidos Políticos y establecía la prohibición de aquellos partidos que "por su ideología, principios, denominación, funcionamiento o componentes , denotaren vinculación o subordinación con instituciones, organizaciones o partidos políticos extranjeros o con otros Estados".
 
            (vi) Quedaban privadas de sus derechos políticos aquellas personas que "hubiesen formado parte de organizaciones que, por medio de la violencia o incitación a ella, tendieran a menoscabar las instituciones", así como aquellos que hubieran participado de asociaciones declaradas ilícitas. 
 
                (vii) Se eliminaba el principio de representación proporcional integral, el que sería sustituido por un régimen mayoritario: se concedía al partido político ganador de las Elecciones una mayoría absoluta en el Parlamento, aunque no reflejara la distribución real de votos. La proporcionalidad de la representación solo se aplicaba a la distribución de los restantes escaños, que pasarían a manos de los partidos de oposición.
 
            (viii) Si la Reforma era aprobada, quedarían convalidados todos los "Decretos Constitucionales" dictados por la dictadura desde 1976, así como aquellos que se dictaran entre el 30 de noviembre y febrero-marzo de 1981.
             Mantendría entonces su plena vigencia el Acto Institucional No 4 de 1976 (Proscripciones), que había privado de sus derechos políticos a varios miles de ciudadanos.  Al adquirir rango constitucional, además, este Acto no podía ser derogado por Ley.
 
            (ix) Se crearía un Tribunal de Control Político de 9 miembros, que durarían 9 años en sus cargos. Los miembros serían nombrados por el Presidente de la República excepto en su primera integración, que sería decidida por el Consejo de la Nación, antes de su disolución.          
(a) El Tribunal de Control podría destituir al Presidente de la República, a los Ministros, quitar los fueros o destituir Legisladores, Jueces, miembros de la Corte Electoral, Intendentes, miembros de las Juntas Departamentales y autoridades internas de los partidos políticos autorizados.
(b) En todos los casos, el Tribunal de Control resolvería "según su libre convicción", vale decir, sin pruebas.
 
            (x) Se exigirían 16.500 firmas para solicitar la formación de un nuevo partido político.      (a) No podrían figurar entre esas firmas las de  "personas que hayan participado en asociaciones declaradas lícitas".
            (b) El nuevo partido quedaría automáticamente disuelto si en las siguientes Elecciones Nacionales no alcanzaba representación parlamentaria.
            © El Tribunal de Control Político podría anular las Elecciones y disolver partidos políticos o rechazar su constitución, pasando por encima de la Corte Electoral.
 
            (xi) Se consagra constitucionalmente la existencia del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), como órgano asesor de la Presidencia.
 
            (xii) Se crean nuevas categorías de estados de excepción, además de las Medidas Prontas de Seguridad (previstas por la Constitución de 1967). Las nuevas categorías serían el «Estado de Subversión» y el Estado de Guerra Interno.
            (a) El Estado de Subversión se definía como una “situación grave de carácter interno con o sin apoyo exterior, tipificada por hechos o actitudes que afecten la institucionalidad, la vida, la libertad y la seguridad nacional”. Podía ser decretado por el Presidente de la República con el Consejo de Seguridad Nacional. El Poder Legislativo solo podría levantar el Estado de Subversión después de 60 días y por 2/3 de suos componentes.
            El Poder Ejecutivo podría adoptar todas las medidas urgentes que juzgara necesarias, en cuanto a personas y bienes que tendieran a eliminar dicho Estado de Subversión. Entre otras cosas, podía ordenar a las jerarquías militares  que se hicieran cargo del control total o parcial de una parte del país, sin especificarse si respetando o no los derechos individuales.
            (b) Las Medidas Prontas de Seguridad podrían ser adoptadas por el Poder Ejecutivo y el COSENA. La Asamblea General podría rechazarlas con 2/3 de los votos; pero una vez adoptadas, solo el Poder Ejecutivo podría levantarlas.
 
            (xiii) Se consagra el sometimiento de los civiles a la competencia de los Tribunales Militares.
            “La jurisdicción militar quedará limitada a los delitos militares, de lesa nación, los utilizados como medios de acción y conexos o vinculados de cualquier manera con la subversión y al caso de estado de guerra. Estos delitos serán competencia de la justicia militar aun cuando su autor sea civil. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz y los delitos militares cometidos por civiles estarán sujetos a lo que determine la ley”.
 
            (xiv) Se elimina la prohibición del allanamiento nocturno y de la censura previa, establecidos por la Constitución de 1967.
            (a) Aumenta de 48 a 72 horas el plazo de que dispone el juez para iniciar el sumario penal.
            (b) Sustituye el concepto de “semi plena prueba” como justificativo para arrestar a una persona por la expresión: “elementos de convicción suficiente sobre la existencia del delito”.
 
            (xv) Se reestablecen algunos elementos de autonomía del Poder Judicial que habían sido eliminados por el Acto Institucional No 8, pero se mantiene el control administrativo sobre la Justicia Civil.
            Se mantiene la existencia del Ministerio de Justicia, quien intervendrá en la designación de los jueces, además de la Corte de Justicia.
 
            (xvi) Se prohibe la agremiación de diversas categorías de personas y la huelga de funcionarios públicos.
            Se condiciona la reglamentación del derecho de huelga a la iniciativa del Poder Ejecutivo y a la aprobación parlamentaria por mayoría calificada.
 
            (xvii) Se elimina la inamovilidad de los funcionarios públicos.
 
            (xviii) Las Fuerzas Armadas se reservan las iniciativas tendientes a la Seguridad Nacional.
            Uno de los artículos indicaba: "Es competencia directa de las Fuerzas Armadas la ejecución de las medidas tendientes a la preservación de la seguridad nacional, así como su intervención o representación en organismos o actividades que tengan relación con aspectos concernientes a la seguridad y a la soberanía nacionales. La seguridad nacional es el estado según el cual el patrimonio nacional en todas sus formas y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales, se encuentran a cubierto de interferencias o agresiones internas o externas."
 
            (xix) Se mantiene la autonomía de los centros de enseñanza, pero las Leyes de Educación serían de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.
            Las autoridades de los organismos de Enseñanza -incluyendo la Universidad- serían designadas por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el COSENA, con venia de los 3/5 de la Asamblea General.
 
En Resumen:
 
(i)    El Proyecto Constitucional a plebiscitarse en 1980 generaría una enorme concentración de poder en el Poder Ejecutivo, reduciendo la jerarquía del Poder Legislativo y el Poder Judicial.
 
(ii)   No se plantea una transición política; sino que establece una solución definitiva a problemas o carencias anteriores anteriores, convalidando lo hechos hasta el momento.
 
(iii)  El concepto de Seguridad Nacional, al pasar a formar parte de la Constitución, pasa a ocupar todas las esferas del Gobierno, estableciendo legalmente un gobierno militar
           
III. Comentario:
 
            Realmente, mueve al asombro el pretendido alcance del Proyecto Constitucional de 1980, el que evidentemente buscaba legalizar el estado de las cosas del período 1973- 1980, especialmente el combate contra la sedición y la subversión, aunque el verdadero sujeto era el comunismo internacional. Adquiere grado constitucional la Seguridad Nacional.
            Pero lo que más llama la atención es el intento de la Junta de Oficiales Generales por amalgamar un Estado de Derecho con una Dictadura, cosa que a todas luces es imposible. Como bien lo había hecho notar Juan María Bordaberry en 1976, se pretendía establecer una dictadura, pero sin admitir que eso se estaba llevando a cabo.
            Quizás nunca estuvo en la mente de los redactores lograr tal amalgama; pues se imaginaban que la población votaría tal texto constitucional a tapas cerradas; se descontaba que el Plebiscito sería aprobado pues nadie deseaba el regreso de la sedición.
            La mayoría de la población jamás infravaloró el esfuerzo y la sangre que las Fuerzas Armadas vertieron en su amarga lucha contra tupamaros y anarquistas. El respeto y la admiración por los soldados uruguayos eran patentes y auténticos. Pero que se derrotase a un grupo de prepotentes y trasnochados, no significaba que se habilitara a otro grupo de prepotentes a hacerse cargo del gobierno, por más meritorios que fuesen éstos.
            Quizás una de las voces que dejó bien en claro que se pretendían amalgamar cosas muy diferentes fue la del comentarista de temas agropecuarios Eduardo J. Corso, un anticomunista cerrado:
            "«La sedición fue el tormento de una década atrás y fue derrotada porque, primero, el pueblo la doblegó en las urnas, personificada en un ex integrante de las propias Fuerzas Armadas. Y estas, que actuaron con valentía y sacrificio, dieron la respuesta de las armas, tal cual correspondía. El pueblo está reconocido y satisfecho porque las Fuerzas Armadas cumplieron con su deber».
            "Reconociendo esta circunstancia, sin embargo, afirmó rotundamente que no se podía imponer una Constitución sin participación de los partidos y mucho menos  para imponer soluciones contrarias a nuestra tradición democrática". (4)
           
            Otra posible explicación la brindó el Dr. Luis A. Lacalle ( la misma que también brindó el Dr. EnriqueTarigo en el debate del 14 de noviembre de 1980), quien afirmó que los militares:
            "Fueron enredados por sus asesores civiles. Solamente así se explica que hayan presentado esa nueva Constitución y en ese momento... Se podrían dar con facilidad media docena de nombres de inspiradores de medidas de este tipo, pseudo-baqueanos políticos que, estoy seguro -podría jurarlo- que les dijeron, «miren, la gente los va a votar por porcentajes inimaginables». Entonces las Fuerzas Armadas así lo entendieron y empezaron a redactar una Constitución donde dijeron: «ya que estamos, dale, si igual vamos a ganar; metele»... Todos los episodios de 1980 [...] están orientados por parte de los militares y en primer lugar, a obtener legitimidad. Ellos sentían que tenían que lavarse en las aguas del Jordán cívico, y apostaron a que el pueblo les daría el espaldarazo final"(5).
            Sin embargo, a juzgar por sus propias declaraciones, los militares no parecen haberse sentido engañados; eran bien concientes de lo que estaban proponiendo.
            EL 13 de noviembre de 1980, según citó el Dr. Tarigo en el debate del día siguiente, el General Rapela declaró que las Fuerzas Armadas "ceden algunas potestades al pueblo". Pero el proceso político posterior a una votación por el SI se llevaría a cabo "con los hombres que apoyaron este proceso". "No se puede regalar lo logrado entre 1971 y 1973... Queremos que la democracia se defienda por sí misma, mediante la aplicación de la ley", diría claramente el Coronel Néstor Bolentini en el debate antes mencionado.
 
            Existe otra explicación: simplemente la soberbia, la ambición y las ansias de poder de un grupo de militares que quería llegar al poder desde hacía mucho tiempo. Por supuesto, nos referimos al grupo del Teniente General ® Gregorio Álvarez, un hombre "con un claro proyecto político", como ya  había sido identificado. Álvarez nunca formó parte de los Tenientes de Artigas, y el desprestigio de esta Logia permitiría que efectivamente llegase al poder en el año 1981, prolongando la dictadura hasta marzo de 1985.
            Es dudoso que la voluntad política de un solo hombre se impusiese a todo el grupo que redactó el Proyecto Constitucional, pero no podemos descartarlo
 
Citas:
 
(1) Wikipedia; Golpe de Estado de 1973 en Uruguay; 
https://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_de_1973_en_Uruguay).
 
(2) Coronel Silva Ledesma; Los Actos Institucionales; Imprenta Nacional; Montevideo; 1979;; Pág. 58 y 59.
Imprenta Nacional; Montevideo; 1979; Los Pág. 58 y 59.
 
(3) Ver Año 1979, en esta misma obra.
 
(4) Julio María Sanguinetti; La Reconquista; Ediciones Santillana; Montevideo; 2012; Pág. 49 y 50.
 
(5) Lincoln Maiztegui; Orientales; Tomo 4; Editorial Planeta; Montevideo; 2008; Pág. 498 y 499.
 
Fuentes:
 
Wikipedia; Plebiscito Constitucional de Uruguay de 1980
https://es.wikipedia.org/wiki/Plebiscito_constitucional_de_Uruguay_de_1980
 
  Pablo da Silveira Francisco Faig Félix Luna Enrique Mena Segarra Martín Peixoto
 Historia Reciente; Fascículo 24: El Plebiscito de 1980; Ediciones del Diario el País; 2007.
 
            Lincoln Maiztegui; Orientales; Tomo 4; Editorial Planeta; Montevideo; 2008;  Pág. 499 a 501.
Los pueblos que olvidan su historia, están condenados a repetirla. - Marco Tulio Cicerón
 
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RE: El Gobierno Cívico Militar (1973- 1985) - danny - 02-22-2016, 01:04 AM

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