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(10-14-2020, 12:43 PM)Parca666 escribió: (10-14-2020, 12:34 PM)Krody2 escribió: Consulta sobre el Reglamento 21. Tenia uno pero no se donde quedo.
Cuando el mismo dice que no se puede tener fraternidad con el personal subalterno (o algo así), se refiere a ¿dentro de la unidad o también fuera de ella ? (lo consulto por el ingreso de personal femenino en la fuerza desde hace algunos años).
Es una duda que me surge en estos días.
Conozco casos de Sres. Oficiales casados con personal subalterno.
Eso no esta prohibido, lo que esta prohibido es mantener un vinculo afectuoso con un
subordinado y de existirlo se deben de cambiar de destino inmediatamente para dejar de serlo.
Aclaro que subalterno es todo aquel que esta por debajo de otro de mayor grado.
Subordinado es todo aquel que tiene una dependencia de comando con otro de mayor grado.
Se puede ser subalterno sin ser subordinado pero no al reves.
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
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