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Ley de Retiro Militar
#82
Analisis de como afectara la nueva ley de retiros militares en la Armada, no es de mi autoria.

Impacto  que ocasionará el Proyecto de Ley de Pasividades Militares en la Armada

El 100 % del Personal Superior y Subalterno de la Armada será afectado básicamente en tres niveles, a saber:

• 28.5 % (1.327) del Personal Superior y Subalterno será afectado por la aplicación de modificaciones al estatuto de retiro vigente (más de 20 años de servicio).
• 28.37 % (1.321) del Personal Superior y Subalterno será gravemente afectado por pasar a regirse por la nueva ley dentro de la franja denominada transición (entre 10 y 20 años de servicio).
• 43.13 % (2.008) del Personal Superior y Subalterno será grave y completamente afectado por pasar a regirse por la nueva Ley (menos de 10 años de servicio).
 
Resumiendo, el 71.5 % (3.329) del Personal Superior y Subalterno con menos de 20 años de servicio será afectado de pasar a regirse por la nueva Ley. En la Flota, donde se concentra las Fuerza de Mar, Fusileros Navales, Grupo de Buceo, Aviación Naval, Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate entre otros vitales e insustituibles componentes operativos, que son la razón de ser y quienes en gran medida le dan sentido a la Armada, la relación de Personal Superior y Subalterno afectado, de pasar a regir la nueva Ley, será de 8 de cada 10. El mismo nivel de afectación sufrirá la Prefectura Nacional Naval, el otro Mando línea que realiza las tareas operativas de la Armada en lo que refiere al cumplimiento del rol policial de la Institución, además de  ejercer el control de instalaciones e infraestructuras portuarias y costas, contribuir con las demandas del sistema de Búsqueda y Rescate, entre otras tareas y misiones. El cumplimiento y ejercicio de la acción policial en la jurisdicción de la Armada se exige y ejecuta sin que exista diferencia alguna con lo que a la Policía Nacional se le exige y cumple en el resto de  jurisdicción Nacional, las únicas diferencias entre las actividades policiales que cumple la Armada a través de la Prefectura y la Policía son los recursos asignados y los salarios. De transformarse en Ley el proyecto en cuestión, se sumará como diferencia negativa también el retiro, ya que el sistema previsto es muy diferente al que rige para la Policía, sobre la base de una muy diferente escala salarial a favor del Ministerio del Interior.

Esta ley no es igual a la ley policial, es ostensiblemente menos favorecida en términos de beneficios además de partir de una base salarial mucho más deprimida, como se menciona en el párrafo anterior.
Las jerarquías más bajas son por lejos las más afectadas por la cantidad de personal involucrado (en las de Guardiamarina, Alférez de Fragata, Alférez de Navío, Teniente de Navío y Marinero de Primera llegan al 100 % o cerca de este porcentaje) y por la importante pérdida de reconocimientos con respecto a la Ley vigente. Es este personal el que cumple directamente con las funciones operativas asignadas a la Armada (Tripulaciones de buques, buzos especializados y nadadores de rescate, tripulaciones de aeronaves, Fusileros Navales, Guardia de cárceles, dotaciones de Misiones de Paz, cumplimiento del rol policial a través de las Prefecturas distribuidas en toda la jurisdicción, etc). 
El Personal Superior y Subalterno con menos de 20 años de servicio de aplicarse lo establecido en el proyecto de Ley se retirará obligatoriamente con una afectación negativa muy importante con relación a lo actualmente estipulado en la normativa vigente, esto sumado al grado de capacitación y especialización del Personal de la ARMADA, que lo posiciona como un recurso humano atractivo, de elevado valor para un mercado demandante como el marítimo en plena expansión y con capacidad de remunerar bastante por encima de la media del mercado laboral normal, generando una amenaza presente y aún más de futuro, lo que puede llegar a ocasionar un colapso en la capacidad operativa de la Institución Armada, cuestionando por ende su propia existencia como organización militar.

Con el actual Sistema de Retiros y Pensiones ya se ha venido generando una importante disminución en los cuadros de Oficiales en la Armada. En el año 2015 se generaron 44 retiros y egresaron 14 Guardiamarinas; en el 2016 fueron 46 los retiros y 11 los Guardiamarinas egresados y en lo que va del presente año 2017 ya se generaron 13 retiros con la posibilidad de egreso a fin de año de apenas 9 Guardiamarinas, o sea, en dos años y medio se han retirado 103 Oficiales y se han recibido 25 Guardiamarinas, la pérdida neta ha sido de 79 Oficiales. Los futuros posibles ingresos a la Escuela Naval, en ningún caso podrán mitigar el impacto que se presume ocurrirá, por la emigración de Personal Superior y Subalterno en actividad. Cabe esperar que quienes ingresen a la Armada lo hagan, en un elevado porcentaje, buscando como opción el acceso a una capacitación que los proyecte a la actividad marítima privada, ya que el nuevo régimen que surja a partir de los condicionamiento que este proyecto de ley impondrá se complementa con la realidad de la asignación salarial más deprimida de la Administración Central.

No se contempla en su justa medida, una de las causales pensionarias plenas por excelencia, como la de fallecimiento en acto de servicio. La profesión del Marino Militar, tiene intrínseca e implícitamente riesgos tanto en acciones operativas reales (situaciones de búsqueda y rescate, abordaje de buques no cooperativos en tareas de control de aguas jurisdiccionales, rescates por parte de buzos, enfrentamientos con narcotraficantes, contrabandistas y demás en cumplimiento del rol policial de la Armada, Misiones de Paz etc, etc) como en el continuo adiestramiento e instrucción que obliga a recrear situaciones de riesgo (se adiestra para el combate, como debe ser al militar y esa es la razón de ser más allá de utilizar las capacidades para apoyar y desarrollar otras actividades) esta especificidad debe ser contemplada, nadie debería estar sometido al cumplimiento de actos riesgosos sin que al menos se le asegure la tranquilidad de la futura atención del Estado a su familia en caso de sobrevenir su fallecimiento como consecuencia de un acto del servicio, servicio brindado en cumplimiento de los requerimientos que el propio Estado demanda y ordena.   

Los recursos previstos por la nueva ley mantienen todo lo negativo de la Ley vigente y empeora o elimina todo lo positivo. Por ejemplo se mantiene la aportación del IASS con el que contribuyen los retirados militares al BPS y se mantiene la obligatoriedad de aportar por 36 años efectivos estando en retiro y en caso de actividad, se aporta así se cuente con más de 36 años.

Todas las compensaciones aportarán por concepto de Montepío pero las condiciones impuestas para poder sumarlas al retiro (al igual que aquellas que ya hoy día aportan) prácticamente inviabilizan su incorporación ya que la mayoría de estas se cobran en los primeros años de servicio, durante el ejercicio de funciones que requieren de Personal Superior y Subalterno en una determinada franja etaria y con un elevado grado de especialización producto de las exigencias y especificidades de las mismas (Buzos, Personal embarcado, Fuerzas Especiales, Pilotos, etc). La Ley exige para computarlas que se hayan cobrado en los últimos 60 meses, por ejemplo un Oficial que durante años fue buzo, o piloto, o estuvo embarcado o fue parte de Fuerzas Especiales, que se retira obligatoriamente (el retiro voluntario no es opción prácticamente) como Capitán de Navío a los 63 años, para incorporar las compensaciones por las cuales aportó montepío, debería bucear, pilotear aeronaves, ser parte de la tripulación de un buque, efectuar una incursión anfibia desde un bote neumático, etc con más de 58 años de edad, en el caso de un Marinero debería desarrollar estas tareas con más de 49 años. La conclusión es que por un lado se grava la compensación con montepío y por otro se inviabiliza la incorporación efectiva al retiro, las condiciones implican segura recaudación sin prácticamente posibilidades de devolución.

El retiro voluntario tal y como está presentado en el proyecto de Ley, ha sido directamente eliminado para mucho personal actualmente en actividad en las jerarquías de Marinero de Primera a Sub Oficial de Primera y lo hace prácticamente inviable como opción para el resto del Personal Superior y Subalterno, debido a la edad exigida para generar el derecho y los montos de la retribución final. El retiro voluntario así planteado (sin que hubiera un mínimo análisis de impacto, producto del estudio de las Leyes Orgánicas que son nada más ni nada menos que las herramientas a través de las cuales entre otras cosas se regulan los cuadros, se establecen las condiciones para los ascensos, la permanencia en los grados, etc, etc) generará en el futuro un bloqueo en las jerarquías superiores ya que, salvo por razones muy específicas y especiales nadie se irá voluntariamente, casi todos llegarán al máximo de edad para retirarse lo cual puede producir un vaciamiento en las jerarquías más bajas o un evidente envejecimiento del personal que en éstas deba permanecer. Cualquiera de las dos situaciones comprometerá seriamente la capacidad operativa de la Armada (escasez o vejez de Oficiales subalternos y personal en las jerarquías de Marinero de Primera y Cabo de Segunda).

El artículo del proyecto de Ley que refiere a las edades de retiro obligatorio, además de presentar errores importantes (contempla jerarquías inexistentes como la de Vicealmirante y fija edad máxima a la jerarquía de Contralmirante cuyo retiro obligatorio se encuentra especialmente regulado y ratificado en este mismo proyecto), adolece de la misma falta de análisis de las Leyes Orgánicas motivo por el cual, entre otras cosas, las edades de retiro para un Guardiamarina y un Capitán de Fragata son las mismas, esto generará problemas y consecuencias similares a las expresadas en el párrafo anterior.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley propuesta, se deberá reducir a menos de 27 años la posibilidad de ingreso ya que quienes lo hagan con esa edad o más y no logren el ascenso al menos a la jerarquía de Cabo de Segunda, no llegarán a configurar las causales exigidas para el retiro obligatorio.

Como ejemplos bien gráficos, podemos decir que la nueva Ley determinará que un Sub Oficial que ingrese con 18 años y sirva 35 años efectivos, cobrará como retiro voluntario la suma de 18.500 pesos y permaneciendo hasta los 55 años de edad percibirá 31.600 pesos por retiro obligatorio, mientras un Marinero con 48 años de edad y 30 de servicios, se retirará con 18.300 pesos en forma obligatoria.


Los párrafos anteriores permiten concluir que el Proyecto de Ley que reforma el sistema de retiros, fue analizado únicamente desde el punto de vista financiero sin que se tomaran en consideración (se ignoraron) los efectos que pudiera esta reforma generar en el eficiente y eficaz funcionamiento y regulación de las Fuerzas. No reformar de manera integral el marco legal, que encuadra a las Fuerzas y contempla sus especificidades en beneficio del servicio, provocará un enorme perjuicio poniendo en serio riesgo las capacidades operativas y por ende el cumplimiento de las misiones y tareas asignadas por el nivel político.                       
"All warfare is based on deception. There is no place where espionage is not used. Offer the enemy bait to lure him."
 
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Mensajes en este tema
Ley de Retiro Militar - el_francotirador - 03-13-2016, 03:54 AM
RE: Ley de Retiro - parachute - 03-13-2016, 02:47 PM
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RE: Ley de Retiro Militar - Hum - 07-05-2017, 01:20 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 10-16-2017, 03:31 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 11-05-2017, 02:28 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Krody - 11-06-2017, 01:20 PM
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RE: Ley de Retiro Militar - petrel - 11-13-2017, 01:45 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Krody - 11-13-2017, 01:25 PM
RE: Ley de Retiro Militar - petrel - 11-14-2017, 12:17 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 11-14-2017, 03:44 AM
RE: Ley de Retiro Militar - PATRIOT ONE - 08-29-2018, 03:36 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 11-16-2017, 07:37 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 11-17-2017, 12:18 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 11-27-2017, 11:44 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 05-16-2018, 12:25 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 05-17-2018, 06:47 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 08-06-2018, 09:27 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Adrian - 08-28-2018, 12:07 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Krody - 08-28-2018, 01:10 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 08-28-2018, 01:39 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Artiguista - 08-29-2018, 08:20 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Krody - 08-30-2018, 01:06 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-01-2018, 12:02 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-05-2018, 03:48 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-10-2018, 10:14 PM
RE: Ley de Retiro Militar - parachute - 09-10-2018, 11:19 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Tosk - 09-11-2018, 11:07 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-11-2018, 01:12 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-11-2018, 06:10 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Adrian - 09-11-2018, 06:22 PM
RE: Ley de Retiro Militar - PATRIOT ONE - 09-12-2018, 11:28 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Adrian - 09-14-2018, 10:57 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Artiguista - 09-11-2018, 07:01 PM
RE: Ley de Retiro Militar - parachute - 09-11-2018, 08:01 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-12-2018, 08:03 PM
RE: Ley de Retiro Militar - PATRIOT ONE - 09-12-2018, 11:27 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-13-2018, 01:56 PM
RE: Ley de Retiro Militar - HalconLMGA85 - 09-13-2018, 02:15 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-14-2018, 11:58 PM
RE: Ley de Retiro Militar - parachute - 09-18-2018, 01:18 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Artiguista - 09-18-2018, 10:30 AM
RE: Ley de Retiro Militar - parachute - 09-18-2018, 05:10 PM
RE: Ley de Retiro Militar - parachute - 09-26-2018, 11:16 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-26-2018, 11:36 PM
RE: Ley de Retiro Militar - parachute - 09-27-2018, 12:28 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-29-2018, 10:46 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 09-30-2018, 12:26 PM
RE: Ley de Retiro Militar - PATRIOT ONE - 09-30-2018, 01:47 AM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 10-02-2018, 08:22 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 10-03-2018, 01:06 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 10-04-2018, 02:00 PM
RE: Ley de Retiro Militar - Terminus - 10-05-2018, 11:27 PM
RE: Ley de Retiro Militar - PATRIOT ONE - 10-06-2018, 06:29 PM
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