Entre gallos y medias noches, con la firma de "Raulito Sendic" (vieja tecnica de TV, de dejar que otro firme cuando el esta de viaje), se firmo la reglamentacion de la ley de armas.
El gobierno pretende desarmar a la poblacion que legalmente posee armas cuando la delincuencia cada vez esta mas armada y muchas de esas son de la propia policia.
REGLAMENTACIÓN POLÉMICA
Usuarios y comerciantes recurren el decreto sobre control de armas
Consideran que la reglamentación aprobada lesiona derechos vigentes de esos grupos.
Control de armas. Foto: AFP.
LUCÍA BALDOMIR18 dic 2016
En guardia. Así quedaron las organizaciones vinculadas a la tenencia de armas con la reglamentación de la ley 19.247 aprobada semanas atrás después de dos años de discusiones y que apunta al desarme de la población.
Tan es así que los próximos días, la Asociación de Coleccionistas de Armas y Municiones, el Club Uruguayo de Tiro, la Asociación Uruguaya de Tenedores Responsables de Armas de Fuego, la Cámara de Importadores de Armas y Municiones, cazadores, armerías, y otros impugnarán el decreto, reveló a El País el constitucionalista Martín Risso, que los representa.
Los involucrados consideran que el decreto, que se publicó con la firma del vicepresidente Raúl Sendic en medio de la gira de Tabaré Vázquez por Europa, "lesiona derechos vigentes de los tenedores de armas" y afecta a los comercios del ramo.
La reglamentación sorprendió incluso dentro del Ejército después de dos años de encontronazos entre los ministerios de Defensa e Interior sin ponerse de acuerdo, porque se le dan más potestades a la Policía.
"Es un decreto bastante complejo en sí mismo que afecta al universo de las armas y no solo al coleccionista o al simple tenedor, y castiga muy fuerte al comerciante que puede replantearse si sigue en el negocio porque limita a las personas a tener un máximo de tres armas", dijo a El País Julio César Lestido, secretario de la Asociación de Coleccionistas de Armas y Municiones, que nuclea a algunos de los 1.479 registrados en el Servicio de Material y Armamento (SMA.
Quienes presentarán el recurso ven al menos tres puntos críticos en la reglamentación. Por un lado, la limitante a tener como máximo tres armas y a que el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (Thata) vincule las armas a la persona aunque las mismas hayan sido robadas. "Si tengo tres armas y me roban una, porque puede pasar, en el Thata siguen figurando las tres. Entonces si mañana sale un nuevo modelo o un sistema nuevo o es más liviana o precisa para tiro de caza no puedo comprarla", sostuvo.
También se limita el tipo de armas que puede tener una persona a pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros. "Eso afecta el derecho de propiedad porque algo que podría tener, a partir de este decreto no lo puedo tener. Si la idea es sacar armas de circulación este no es el mecanismo". En relación con esto planteó: "Hay armas que están prohibidas, pero que hoy las tienen habilitadas los coleccionistas. ¿Qué pasa a futuro cuando me muera? No se puede cambiar más piezas con otro coleccionista ¿Cuál es el valor entonces que se le da a la colección?", dijo Lestido.
La norma también es vista como insólita por exmiembros del Ejército y la Policía ya que en el caso de los retirados con cuatro años de antigüedad de querer reglamentar un arma deberán pasar por todos los controles médicos y de procedimiento y no podrán tener más de tres armas y de cierto tipo. "Hay quienes han manejado armas de guerra en misiones de paz y ahora tienen que pasar por este examen o pueden tener apenas un arma 9 milímetros, lo cual es insólito", dijo un retirado militar a El País que prefirió no ser identificado. Varios militares se han mostrado afines a firmar el recurso de impugnación.
Tanto coleccionistas como aficionados al deporte del tiro son críticos con los requerimientos para obtener los permisos y habilitaciones. Ariel Nieto, integrante del Club de Tiro de Montevideo dijo semanas atrás en el Parlamento que una persona que tuvo un bypass no podría acceder a un arma por lo que si se suman las causales "según nos asesoran médicos, si esto se aplicara en estricto sentido, prácticamente ninguna persona de más de 40 años podría llegar a cumplir con lo allí establecido (...) Si soy daltónico ¿por qué no puedo tener un arma? Tampoco puede un sordo ¿qué tiene que ver si lo primero que le hacen a una persona en un polígono es ponerle tapa oídos?", dijo Lestido.
"Por decreto no se le saca el gusto de las armas a la gente", resumió el secretario de la Asociación de Coleccionistas de Armas y Municiones.
Luis Pedernera, integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), que cuenta con un Observatorio de impacto de armas de fuego en la vida cotidiana dijo a El País que la reglamentación tiene "un exceso de artículos" en comparación con la ley, y "además hay un desbalance en un sistema que funcionaba con controles espejo que ahora le da mayores potestades al Ministerio del Interior". Para Pedernera "la ley es necesaria, pero no suficiente para el desarme; se tiene que acompañar de otras políticas y campañas".
Desarme.
Más allá de las críticas, los cerca de 36 nuevos registros de armas diarios que se darán este año dan cuenta que cumplir con el objetivo de desarmar a la población no será sencillo. De hecho, en 2013 el gobierno lanzó un programa denominado "Armas para la vida" que suponía que los ciudadanos entregaban un arma y recibían a cambio una ceibalita o una bicicleta. Pero el intercambio nunca se produjo.
Este año se estima que se emitirán 13.128 nuevas guías de armas, según datos del SMA del Ejército. Si bien representa una caída sustancial frente a las 17.939 de 2015, el vocero del Ejército, Yamandú Lessa, explicó a El País que en 2015 se compraron 8.000 armas para Policía y Fuerzas Armadas que elevaron la cifra sustancialmente por lo que la baja no es tal.
Hasta el 2 de diciembre pasado, último dato disponible, había 602.998 armas registradas en propiedad de 332.082 personas en Uruguay. Según los datos del último censo 2011, había un promedio de un arma cada cinco uruguayos o cada casi dos hogares.
Según la organización Gun Policy de la Universidad de Sydney, en Uruguay hay 1.100.000 armas, lo que es más que Paraguay y Perú, menos que Chile, similar a Afganistán. Para tener una dimensión, en Estados Unidos, el más armado por lejos, se estima que hay unas 310 millones.
De las armas registradas un 8,39% corresponde a policías y militares y 3,38% a coleccionistas (1.479 registrados). El restante 88% está en manos de la población. Del total de armas 43,27% son revólveres, 23,06% son rifles, 18,42% son pistolas, 14,96% son escopetas, 0,29% pistolones.
En ese contexto, para Gustavo Guidobono, presidente de la Asociación de Lucha para el Desarme Civil, una organización no gubernamental que promueve la entrega de armas, el objetivo de la ley será difícil de cumplir. "La reglamentación de la ley no tiende al desarme, eso es más que claro, no hay una política de estímulo al desarme o de entrega voluntaria de armas de la sociedad y tampoco es el momento porque la inseguridad atenta contra cualquier campaña; sería creer en fantasías", afirmó.
ASPECTOS PRINCIPALES.
Las claves del decreto aprobado.
Para adquirir un arma se debe tener 18 años y obtener un título de habilitación que incluye un examen físico a realizar por una institución de salud habilitada. Se pueden adquirir tres armas como máximo.
Se prohibe llevarlas a los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabarets, boites, whiskerías y bailes públicos.
Entre las causas de inhabilitación de tenencia y porte de armas además de aspectos siquiátricos está ser daltónico o sordo, que falten las falanges de los dedos índice y anular o tener problemas cardíacos.
Quienes tengan armas que quedan prohibidas a partir del decreto pueden entregarlas al servicio de material y armamento del Ejército o mantenerlas en su posesión con autorización sin utilizarlas y desarmadas.
Las armas de fuego extraviadas o robadas mantendrán la inscripción a nombre de su dueño y serán consideradas como una de las armas del cupo permitido a cada persona.
Se prohibe a coleccionistas la compra de armas no permitidas.
El Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Arma tendrá una vigencia de tres años salvo en el caso del presidente de la República, secretario de Presidencia, prosecretario, secretario general de la secretaría nacional de antilavado de activos, ministro del interior, subsecretario del interior, director de la Policía, jefe de policía, directores del ministerio del interior y cargos de confianza de Interior, podrán tener la habilitación por el período que permanezcan en el cargo pudiéndose extender por cinco años posteriores al cese.
Los ministros podrán poseer armas en función de la permanencia en el cargo al igual que subsecretarios, senadores y diputados, intendentes, ministros de la Suprema Corte de Justicia, el personal diplomático, custodias de autoridades extranjeras