• ¡Bienvenidos a los Foros de Uruguay Militaria!
  • Por favor registrese para comentar y participar.
  • .
¡Hola, Invitado! Iniciar sesión Regístrate


Calificación:
  • 2 voto(s) - 3 Media
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Nacional
#41
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 15 DE JULIO DE 2015

(E. E. Nº 2015-17-1-0004076, Ent. N° 3309/15)

VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior relativas a la Compra Directa por Excepción Nº 18/2015, de tres Helicópteros para tareas policiales a la Firma Hangar Uno S.A., al amparo de lo establecido por el Literal C), Numeral 3), del Artículo 33 del TOCAF;
RESULTANDO:
1) que por nota de fecha 7.5.2015 el Presidente de Hangar Uno presentó una oferta al Ministro del Interior para la adquisición de un helicóptero policial de la empresa Robinson Helicopter Company, de la cual la firma es representante exclusivo para toda la República Argentina y República Oriental del Uruguay, totalmente equipado para tareas especificas siendo el único disponible en el mercado, más dos helicópteros versión Standard para tareas de vigilancia, traslados e instrucción. Los valores ofertados son los siguientes: modelo R44II precio unitario U$S 555.100 R44II police U$S 927.870; el total general (ex Works) asciende a U$S 2:038.070. Se adjuntan fichas técnicas e informes del producto;

2) que por Memorando Nº 412/2015 de fecha 25.5.2015 la Gerente de Area Logística eleva la propuesta dirigida al Señor Ministro, señalando que al monto cotizado hay que agregar U$S 28.000 por unidad para obtener el precio CIF Montevideo, por lo que la erogación total asciende a U$S 2:164.511,4 (incluido 2% por gastos de importación);
3) que consta Informe del Director General de Secretaria del Ministerio de fecha 27.5.2015 expresando, que se creó la Unidad de Patrullaje Aérea Policial a efectos de cumplir con los cometidos de la Policía Nacional, fundamentalmente las tareas de prevención, disuasión y represión del delito.

La Empresa Hangar Uno es la representante exclusiva de Robinson Helicopter Company y única disponible en el mercado que puede proporcionar helicópteros acondicionados de fábrica “llave en mano” para uso policial. Por lo expuesto se autoriza la presente adquisición al amparo de lo establecido en el Artículo 33 Literal C) Numeral 3) del TOCAF;

4) que se agrega Constancia de Afectación Nº001045 de fecha 16.6.2015, Inciso 04 Ministerio del Interior; UE 001 Secretaria; Financiamiento 11 Rentas Generales; Programa 460; Proyecto 974; total nominal $ 60:606.319. Documento confirmado;

5) que luce adjunto proyecto de Resolución del Poder Ejecutivo autorizando, ad referendum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la Compra Directa por Excepción Nº 18/2015 a la firma HANGAR UNO S.A., de tres helicópteros para tareas policiales, amparada en el Numeral 3) del Literal C) del Artículo 33 del TOCAF. El objeto de la contratación es un helicóptero Modelo R44 Raven II Police copter, único en el mercado en su acondicionamiento “llave en mano” a un precio U$S 927.870; y 2 helicópteros R44 Raven II a un precio unitario de U$S 555.100. La erogación total es de U$S 2:122.070 mas 2% de gastos de importación equivalente a U$S42.441,40;

CONSIDERANDO: 1) que el Numeral 3) Literal C) del Artículo 33 del TOCAF establece la causal de excepción “para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivamente de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares”. Asimismo establece que: “la marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad para su venta, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará constancia en el expediente respectivo”;
2) que de las presentes actuaciones sólo consta una nota manifestando la exclusividad de la representación de la marca por la firma Hangar Uno. Ello no implica que existan otras empresas que cumplan los requisitos técnicos y puedan proveer helicópteros al Estado;
3) que de los obrados no surgen probados los supuestos de la causal de excepción invocada;
4) que en consecuencia y de acuerdo con el monto a que asciende la contratación correspondería convocar a una Licitación Publica;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo expresado por el Articulo 211 de la Constitución de la Republica;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Observar el gasto por lo expresado en los Considerandos que anteceden;
2) Devolver las actuaciones.
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
Reply
  


Mensajes en este tema
RE: Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Nacional - Artiguista - 03-10-2016, 12:02 PM

Salto de foro:


Browsing: 2 invitado(s)