01-09-2021, 02:26 PM
Ley Nº 18.650
LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 5º.- La política militar de defensa establecerá la doctrina del empleo de los medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo. Asimismo, determinará la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión militar externa.
CAPÍTULO 2
PODER LEGISLATIVO
B)Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria.
C)Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él.
link:
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp7366155.htm#:~:text=%2D%20La%20pol%C3%ADtica%20militar%20de%20defensa,y%20a%C3%A9reo%20del%20Estado%20uruguayo.
LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1º.- La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.
Artículo 2º.- La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad.Artículo 5º.- La política militar de defensa establecerá la doctrina del empleo de los medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo. Asimismo, determinará la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión militar externa.
CAPÍTULO 2
PODER LEGISLATIVO
Artículo 9º.- Corresponde al Poder Legislativo ejercer las funciones relativas a la Defensa Nacional que le asigna la Constitución de la República:
A)Decretar la guerra.B)Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria.
C)Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él.
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https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp7366155.htm#:~:text=%2D%20La%20pol%C3%ADtica%20militar%20de%20defensa,y%20a%C3%A9reo%20del%20Estado%20uruguayo.