12-15-2022, 07:37 PM
(12-14-2022, 09:26 PM)Terminus escribió:El Art. 1 es un oxímoron y lo deja claro el art. 2.(12-13-2022, 09:54 PM)ERWING escribió: El CODENA es un organismo esencialmente consultivo de orden político é integrado por Pte y algunos ministros. Sin embargo el presidente podrá eventualmente convocar a participar al jefe del Estado Mayor de la Defensa y a los comandantes en Jefe de las tres armas.
Para asuntos más específicos está el ESMADE.
Artículo 1°.- El Consejo de Defensa Nacional es el órgano integrante del Sistema de Defensa Nacional, asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de Defensa Nacional.-
Artículo 3°.- El CODENA está integrado por el Presidente de la República, quien lo preside y los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.-
Artículo 5°.- Podrá disponerse asimismo, la citación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, de los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya .........
El art 3, blanquea q el 1 y el 2 son al dope sin el art 3...
jajaja
bien uruguayo.