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Estado de Derecho
#41
Derecho penal internacional 
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 Sr. Director: El 13 de agosto pasado el Prof. Martín Risso publicó en este semanario una nota sobre la ley de caducidad que, en atención a la especialidad de su autor en este tema y al clima que esta norma sigue despertando, creo pertinente considerar. 
Coincido con nuestro ilustrado catedrático, en adelante CI, en que el Estado uruguayo debe cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay porque así lo convino. 
También acuerdo con él respecto a la conveniencia de una jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. 

Cuanto mejor se los proteja, más se prevendrá el escarnio moral que los uruguayos soportaron durante la dictadura por su violación. 
Difiero con Risso en cuanto considera que la referida sentencia alcanza a los implicados en ese juicio, pero además, como escribe, “a todos los casos de los derechos humanos comprendidos en la ley de caducidad”. 

Un aspecto sobre el que la CI mantiene pronunciamientos ambiguos. Si esta interpretación del fallo se entendiera adecuada, los jueces nacionales quedarían obligados por la sentencia Gelman en prácticamente la totalidad de los procesos acaecidos en ese penoso período. 
Y ello, imputando delitos que, estimados por la CI como de “lesa humanidad”, devienen imprescriptibles. 

Como consecuencia, si bien esta sentencia es de obligado cumplimiento, existen en el país dos visiones diferentes sobre su alcance y naturaleza. En una, priman las decisiones de la CI, en la otra, sin desconocer el derecho internacional, el orden jurídico nacional debidamente integrado. 
Aclaremos como asunto previo, que la Ley 15.848 (de caducidad) incluye los delitos “cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. 

Esto abarca, prácticamente, la totalidad de los delitos perpetrados por agentes estatales durante la dictadura, tanto permanentes como instantáneos. Ahora bien, ¿es correcto afirmar, como hace el Prof. Risso, que estos crímenes, así delimitados, están todos ellos alcanzados por la sentencia de la CI y deben juzgarse siguiendo sus directivas? 

Claramente, no. Uruguay adhirió a la Corte el 26 de marzo de 1985, por lo que los hechos anteriores a esa fecha no son de competencia de la misma. El tema está resuelto a texto expreso por la Convención de San José, cuyo artículo 9º establece que no se aplica retroactivamente. Tampoco, obviamente, los órganos que ella estatuye. Es principio indiscutido que nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal instituido con anterioridad a los hechos sometidos a su jurisdicción. Se busca con ello impedir los tribunales especiales y/o los juicios por comisión. 

El tema no es controvertido por la CI, que si bien asumió jurisdicción en el proceso Gelman, lo hizo asumiendo que, pese a su fecha de comisión (1976), los delitos a juzgar en el caso tenían carácter de permanentes, por lo que se continúan consumando hasta el presente (puntos resolutivos y llamada 113, párrafo 99, Sent. Gelman). 

Es de principio que por hechos anteriores a marzo de 1985, cuya violación no constituya un delito continuado (homicidios, prisiones indebidas, torturas etc.) la CI resulta incompetente. Por ello su fallo resulta obligatorio únicamente en la causa Gelman. 
Por más que la CI pretenda que su jurisprudencia tiene validez general (sus sentencias antecedentes prefigurarían los fallos posteriores) y se extienda a todos los casos de desaparición forzada. 

Una interpretación amplificadora que nuestra Suprema Corte rechaza válidamente por entender que esa ampliación no surge de la Convención de San José. Por igual razón, sus reiterados mandatos para anular con efectos generales la por entonces vigente ley de caducidad (hoy prácticamente derogada por la Ley 18831), así como para derogar los institutos de exclusión de responsabilidad, solo resultan aplicables y por razones puramente formales al caso Gelman. Únicamente para ese proceso deben o debieron armonizarse principios, obviamente que sin por eso anular garantías constitucionales, como la CI demanda. 

En cuanto al derecho a emplear respecto a los delitos perpetrados durante la dictadura, fuera de la órbita contenciosa de la CI, lo que la nota del Prof. Risso denomina el “fondo del asunto”, se discute si nuestros magistrados deben aplicar es derecho penal ordinario o normativa imprescriptible de lesa humanidad. 

En este último caso dado el presunto carácter de “ius cogens” de la misma. Se trata de un complejo debate, que no desarrollaremos aquí, donde este supuesto, impreciso y vagoroso derecho penal consuetudinario, parece ser desconocido, en cuanto a su imprecriptibilidad, por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. 

Tampoco en los hechos fue reconocido o aplicado por las grandes potencias (pese a que el mismo requiere aquiescencia universal), salvo parcialmente en Nuremberg, cuyo estatuto (en contra de lo que se sostiene) nuestro país nunca ratificó. 

Por su lado los tratados que más tarde lo validaron tampoco fueron ratificados por Uruguay hasta el reestablecimiento de la democracia, cuando ahora sí, se admitió el delito de lesa humanidad. 
Por lo demás, aun si este jus cogens penal de los derechos hubiera tenido vigencia con extensión, validez, fuerza, penalidad y claridad suficiente como para generar consecuencias jurídicas, el mismo, en aplicación del principio hermeneútico de “preferencia interpretativa”, hubiera carecido de jerarquía normativa como para derogar principios fundamentales de la Carta, como el de certeza jurídica, legalidad e irretroactividad. 

Sus principios se habrían incorporado complementariamente a nuestro derecho mediante el art. 72 de la Constitución, y como consecuencia hubieran impedido amnistías y obligado, sin perjuicio de la prescripción, a investigar los crímenes del terrorismo de Estado. 
De tal forma todos los derechos, tanto de víctimas como de victimarios, hubieran sido contemplados. Ello ratifica, por más que por otras consideraciones, la justeza de la sentencia N° 20 de la Suprema Corte uruguaya de febrero de 2013. También reafirma el error de parte de la doctrina y de aquellos jueces nacionales que continúan invocando una inexistente obligación internacional general, que erroneamente derivan de la sentencia Gelman. 

Hebert Gatto

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#42
Confuso, como todo lo de Gatto. Sugiero leer a Gonzalo Aguirre en el semanario La Mañana de hace más o menos un mes y medio.
 
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#43
EL ABOGADO DEFENSOR
El abogado que ejerce la defensa en materia penal es muchas veces menospreciado. Generalmente se lo identifica o asocia con el delito que se imputa a sus clientes, se lo ve como un cómplice, encubridor o simple saca presos.
A esto se agregan las críticas por la prensa dirigidas a quienes defendemos militares.
Se nos trata con desprecio y califica de chicaneros, cuestionadores compulsivos de los fallos judiciales, lo que no es cierto.
La prueba de ello es evidente, en materia civil y laboral hacemos lo mismo y nadie nos dice nada.
Entonces me permito concluir que el problema es el cliente, son los militares.


Para definir mi concepto sobre el rol del defensor penal no encuentro nada más acertado que la opinión expresada por un querido colega en las postrimerías de la dictadura y bien entrada la democracia, cuando los jueces penales no dejaban entrar a los abogados a las audiencias “porque el indagado primero declara como testigo” o después, cuando podía entrar, pero no preguntar.
Se necesitaron 20 años para que la Ley 17.773 modificara el artículo 113 del Código del Proceso Penal – Ley 15.032, que amplió los derechos de la defensa, sin alcanzar la igualdad con los que tiene el fiscal.
Hoy la cuestión sigue viva.


El fiscal ejerce el poder del Estado y a pesar de ello, tiene más derecho que su contraparte, el indagado y su defensor, lo que es inconstitucional, inconveniente e injusto.
En lo personal entiendo que esta diferencia de poder y de recursos debería ser compensada por la ley con más derechos.
Así ocurre en la materia laboral donde se trata en forma desigual al trabajador y a la empresa; porque la ley debe auxiliar al más débil y procurar la igualdad.
Pero, como soy legal contendor, no pido ventajas, exijo igualdad, reclamo los mismos derechos y las mismas oportunidades que tiene el fiscal.


“La evolución histórica, las regulaciones jurídico-positivas y la práctica forense han llevado a pensar siempre que la defensa penal era solamente la actividad contraria u opuesta a la acción del Ministerio Público.
Hasta la propia denominación sugiere la idea de que el monopolio del interés público es tutelado en juicio exclusivamente a instancia del Fiscal del Crimen, como representante de la sociedad.”


“Esto se ha traducido en la calificación del acusador como Magistrado, equiparándolo en dignidad al propio juez o tribunal. Como consecuencia de ello, la figura del defensor ha quedado jurídica y materialmente en un segundo plano, como si éste solamente desempeñara el “ministerio privado” de velar por los intereses de su cliente.”


“Por el contrario, pensamos con CARRARA que la defensa no es un privilegio ni una concesión querida por la humanidad, sino un verdadero derecho originario del hombre y por ello inalienable. A este principio se asocia el otro, que también la sociedad tiene un interés directo en la defensa del acusado, porque necesita ella, que la pena no caiga sobre una cabeza cualquiera sino el castigo del verdadero culpable. Y de este modo – señala el maestro – la defensa no es de orden público secundario sino de orden público primario.”


“La ley no debe ver en el defensor sólo el abogado que defiende intereses particulares de su cliente, sino que debe dársele un trato acorde con su trascendente función. Su cargo debe ser ejercido en interés del derecho y de la sociedad a quien también le interesa que la pena recaiga sólo sobre el verdadero culpable y en la medida de su responsabilidad.”
“Por ello configura un verdadero “ministerio público” si es ejercida por letrados honestos al servicio del derecho y de la justicia más allá incluso de los intereses de su cliente.”


“Sólo la defensa actuando en paridad de condiciones con el Estado dentro del proceso es garantía para el imputado acerca del control de la pretensión punitiva y de las pruebas en su contra.” *
Pasaron 40 años y el artículo del Dr. ÁLVAREZ COZZI sigue vigente, reclamando igualdad, verdad y justicia.
A modo de conclusión destaco que pocas veces se advierte que los abogados en el proceso penal podemos ocupar diversos roles.


Como denunciantes hacemos de fiscal, asistiendo al imputado somos defensores, patrocinando a la víctima o al damnificado civil procuramos la reparación del daño, como cualquier abogado en materia civil.
Para ello debemos estudiar, investigar, solicitar prueba, oponernos a lo que solicita la contraparte y recurrir las decisiones del juez, porque de eso se trata ser abogado.
Entonces como abogado defensor reclamo para mí y para mis colegas el mismo respeto que se debe al Juez y al Fiscal y advierto que no es bueno que se nos menosprecie por el solo hecho de ejercer los derechos que la ley nos otorga.
No trabajamos solo para nosotros y para nuestros clientes.


Somos parte del proceso que hace cumplir la ley con el fin de realizar los valores de paz, verdad y justicia.


* ÁLVAREZ COZZI, Carlos. La defensa penal como “ministerio público”. REVISTA del Instituto Uruguayo
de Derecho Penal, AÑO IV, Nº 6. Ediciones Amalio Fernández. Montevideo, junio de 1982, Pág. 149.



Carlos BUSTAMANTE BARRIOS.
http://www.estudiobustamante.com
"Dormía y soñaba que la vida era alegria, desperté y vi que la vida era servicio, serví y vi que el servicio era alegria."
Rabindranath Tagore
 
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#44
Uds se imaginan siendo un joven soldado en un operativo en plena guerra anti sediciosa, bajo medidas prontas de seguridad y un estricto codigo de justicia militar que su superior ante la fuga de un sedicioso en los años 70 le da la orden: ¡Tire!!  no hacerlo y cuestionar la orden por ilegitima???

UNA INJUSTICIA ACOMPAÑADA DE UNA BURLA
Ayer Tribunal de Apelaciones de 2do. Turno avalo el procesamiento por homicidio especialmente agravado del soldado -----Vidal, por la muerte de un tupamaro en 1972, cuando el Parlamento había votado el Estado de Guerra Interno. 
El soldado Vidal estaba defendiendo las instituciones democráticas mientras que el militante tupamaro era parte de un movimiento que se levanto en 1962 para destruirlas. 
El soldado Vidal fue juzgado y absuelto en su momento por la Justicia Militar la que tenía autoridad y legitimidad para juzgar esos hechos en aquel momento.
Esta es la injusticia, la burla es que en ese mismo día el Parlamento nacional, símbolo de la democracia republicana, por la cual en su momento Vidal arriesgo su vida, homenajeaba al Partido Comunista, cómplice del Movimiento Tupamaro en el ataque a la democracia. 
Un soldado del Ejército Nacional preso y el Partido Comunista homenajeado
¿Dónde quedo la preocupación del presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional por el caso del soldado Vidal?
¿Dónde esta la preocupación de los líderes y sectores políticos que votaron la Ley de Caducidad y votaron en contra de la Ley 18.831?
Más temprano que tarde verán que quienes hoy imponen su venganza y sus injusticias se mostrarán como lo que son enemigos de la República y de este gobierno. Pero lo triste es que ya lo saben y no dan un paso siquiera para sacar un Fiscal General que esta a la cabeza de los actos de injusticia y venganza.

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#45
Este individuo, secuestró, torturó y mutiló a otro y la justicia lo condena a 24 meses de libertad a prueba. Comparen con los casos de los militares acusados por hechos de hace mas de 40 años atrás con testigos de dudosa credibilidad pero sorprendentemente de una memoria prodigiososa que hasta reconocen gente por el tono de voz....o por sus ojos celestes.

https://www.elobservador.com.uy/nota/por...1124185936

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#46
La nueva "justicia".
 
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#47
*Debería preocupar: Penar actos legítimos*


A oficiales del Ejército que detuvieron a subversivos en el año 1972 en cumplimiento de ordenes impartidas legítimamente y al amparo del marco legal vigente, cuarenta y nueve años después se les imputa un delito por privación ilegítima de libertad.

*Año 1972*
Las Fuerzas Armadas eran las responsables de la conducción de la lucha antisubversiva.
El 15 de abril el Parlamento, electo democráticamente, declaró el estado de guerra interno y en julio se aprobó la ley 14.068, que autorizó la detención de delincuentes que atentaban contra la seguridad del Estado en unidades militares y adjudicó competencia para esos delitos a la Justicia Militar.

Oficiales del Ejército, en cumplimiento de órdenes impartidas por los mandos militares de la época, actuando dentro del marco legal vigente, detuvieron a integrantes del movimiento subversivo MLN-T y los sometieron a la Justicia Militar.

*Año 2021*. 
Cuarenta y nueve años después, a quienes actuaron en defensa de las instituciones, se les imputa el delito previsto en artículo 281 del Código Penal por entender la juez interviniente que hubo privación ilegítima de libertad.
1º: La detención se efectuó al amparo de la normativa vigente (Decretos 277 y 278 del 15 de abril de 1972; Decreto 345/72 del 15 de mayo de 1972; Decreto 463/72 del 30 de junio de 1972 y Ley 14.068 de fecha 10 de julio de 1972).
2º: Los detenidos reconocen haber integrado en el año 1972 el movimiento subversivo MLN-T.
3º: Los detenidos fueron juzgados por la justicia competente de la época.

“Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia.” –Artículo 28 del Código Penal.

Cnel. Dr. Eduardo Aranco
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
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#48
(06-23-2021, 09:33 PM)Artiguista escribió: *Debería preocupar: Penar actos legítimos*


A oficiales del Ejército que detuvieron a subversivos en el año 1972 en cumplimiento de ordenes impartidas legítimamente y al amparo del marco legal vigente, cuarenta y nueve años después se les imputa un delito por privación ilegítima de libertad.

A Amodio Perez, terrorista arrepentido que colaboró con las FFAA (Autoridad legítima del estado en ese tiempo) para hacer caer a parte de la organización, incluso a la "Carcel del Pueblo" una jueza lo condenó por coautoría..imaginemos nada mas que todo puede ser posible.
Tampoco reconocen que un soldado en pleno estado de guerra interno al obedecer la orden de un superior de disparar , no tenía otra opción que hacerlo, so pena de ser castigado por desobediencia por la justicia militar.
 
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#49
Estado de derecho.


Desde el mismo día de 1985 en que se materializó el retorno a la democracia, el principal pensamiento de las fuerzas subversivas, que a partir de entonces recibían una amnistía total y casi irrestricta, era el de tomar la revancha contra quienes, al vencerlos, habían impedido su llegada al poder por la vía armada.
Era esta, además, la forma de eliminar el único obstáculo que, en caso de, finalmente,  llegar a controlar los destinos de la Nación, podían impedir que intentaran quedarse para siempre, construyendo ese paraíso terrenal socialista, con el que toda su vida soñaron y que hoy tratan de imponernos.

En ese contexto, más allá de una serie de personas que, sin entrar en consideraciones sobre su actuación, representaban el símbolo de su derrota, el mayor icono de esa derrota, no tanto por su papel en la guerra propiamente dicha, sino por ser luego el gobernante de facto con mayor trascendencia en ese período, era sin duda el Tte. Gral. Gregorio Álvarez.
No voy a entrar a analizar la actuación del Gral. Álvarez, ya que eso no es relevante para lo que sucede hoy, en el año 2007, donde nuestro país tiene cosas mucho más importantes en que gastar el tiempo y el dinero de sus contribuyentes que en discutir sobre cosas que sucedieron décadas atrás, pero que, además, afectan muy seriamente la vigencia de nuestro estado de derecho y la justicia como un principio esencial de la convivencia en una sociedad.

Está claro que, salvo algunas honrosas excepciones, el sistema judicial ha perdido su independencia y sus integrantes, ya sea por identificación ideológica o, por quedar bien con el poder de turno, han violado o permitido violar una y otra vez nuestra Constitución (cosa que no nos cansamos de denunciar cada ocasión que sucede) y en particular, recurren a fantásticas interpretaciones de las normas para arremeter contra los militares que combatieron y derrotaron a la sedición, el ex Presidente Bordaberry, el Ex Canciller Blanco y, en este caso, el Gral. Álvarez.

Pero como uno no es un experto en la materia, vamos a recurrir a uno de los más connotados constitucionalistas de nuestro país, el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, quién en una editorial de esta semana escribía:  
“La idea, muy errónea, de que ciertos delincuentes no merecen el amparo de las garantías constitucionales, conduce a esfumarlas para todos los habitantes, siendo que para su defensa y seguridad fue que las instituyeron los venerables constituyentes de 1830.

   Ahora, con motivo del pedido de procesamiento del ex presidente de facto -el Tte. Gral. Gregorio Álvarez- formulado por la Fiscal Guianze por el delito de "Desaparición forzada de personas", la defensa opuso la excepción de inconstitucionalidad de la norma legal que instituye ese nuevo delito.
  Trátase del art. 21 de una extensa y compleja ley sancionada para ampliar "el derecho y el deber de juzgar, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por la Ley N° 17.510, de 27 de junio de 2002" (art. 2°). Se cumple, así, con el art. 7.1 literal i), del Estatuto de Roma, que prevé esa figura delictiva entre los "Crímenes de lesa humanidad".
   La norma legal uruguaya da carácter de "delito permanente" al crimen en cuestión, con lo cual, según la Dra. Guianze, es posible incriminar a sus autores aunque lo hayan cometido en la noche de los tiempos.

  Sin embargo, el art. 3° de la misma ley dispone que a ella "Serán aplicables"... "los principios generales de Derecho penal consagrados en el Derecho Nacional" "y, cuando correspondiere, los enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional...", etc.
   Su art. 11.1 dispone: "La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto". Y el art. 15 de nuestro Código Penal expresa: Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
   Este clásico e irrenunciable principio de la irretroactividad de la ley penal tiene rango constitucional, a tenor del art. 10 de la Carta: "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley (vigente), ni privado de lo que ella no prohibe. "
  El art. 21 de la ley de marras, entonces, no puede aplicarse violando el art. 3 del Estatuto de Roma y el art. 10 del Código Penal.
   Si se hace así, se cae en la inconstitucionalidad planteada por el Dr. Curbelo.   Y ésta no deja de ser tal porque pueda beneficiar a Gregorio Álvarez.
  Todos somos iguales ante la ley y las leyes inconstitucionales no deben aplicarse.  A nadie.”
Hasta aquí la editorial del Dr. Aguirre, que no deja dudas y que nos lleva a una única conclusión de que cuando una cosa de estas ocurre, el sistema judicial y  la Suprema Corte de Justicia en particular, además de perjudicar a un ciudadano, al soslayar las normas creyendo que determinadas personas no merecen su beneficio, a quién están asesinando una vez más es al Estado de Derecho

Pero, como si la necesidad del respeto a las normas como algo esencial no bastara, la justicia, como un principio básico de convivencia, también se está maltratando, generando una espiral de rencores que, de esta forma, puede no tener fin.
Cuando se le otorgó la amnistía general, casi irrestricta a los sediciosos que se encontraban presos y para los que estaban requeridos, se dejó una pequeña hendija en el artículo 1ro de dicha ley, por la cual no estaban comprendidos en la misma los asesinatos intencionales consumados, que no hubieran recibido la correspondiente condena.

Por un lado, especialmente luego de la ley de caducidad, donde el pueblo en abrumadora mayoría y en elección libre y ejemplar laudó, de una vez y para siempre, que quería dejar todo lo que había pasado atrás y encarar un futuro mejor para nuestra Patria, las FFAA se llamaron a un silencio austero y nunca recurrieron a esa ventana que dejaba aquella ley, para perseguir a gente que había matado compañeros, policías y civiles y que en un número de alrededor de 25, nunca habían pagado un día de prisión.

Por el otro, la izquierda más allá de mantener viva la llama de ese objetivo, además de ir concientizando a los jóvenes con su prédica machacona, que nunca respetó la laicidad de la enseñanza, esperó pacientemente que prescribieran los delitos (si se les consideran como delitos comunes), cosa que sucede aproximadamente en 2002. Ese es el momento en que se incrementa la acción judicial en ese sentido, consolidándose la ofensiva con la llegada de este gobierno, que no ha tenido ningún reparo en violar, o alentar a hacerlo, todas las normas para contribuir a ese acto de venganza, con el que llevan tantos años soñando.

Pero, cuando se insiste en revolver excrementos, no se puede evitar ser salpicado por ellos y resulta que esa tranquilidad que aparentemente les otorga la prescripción de sus delitos, no sería tal si en lugar de ser delitos comunes fueran de “Lesa Humanidad” y por lo tanto imprescriptibles. Por supuesto que de acuerdo a lo que nos ilustra el Dr. Aguirre eso sería para el futuro, pero dentro del criterio que se está aplicando hoy a los militares, se debería investigar esos crímenes y procesar a los autores y a los responsables cupulares, de los mismos.

Son varias las respetadas opiniones de juristas que coinciden en que los crímenes llevados a cabo por los terroristas son de “Lesa Humanidad”. A nuestros jueces y fiscales que gustan de citar dictámenes de jueces de Costa de Marfil, Surinam, Azerbaiyán o Togo para fundamentar los suyos en contra de lo que dicen nuestras normas, podrían ver acá, cerquita, en Rosario, Argentina, el fallo del Juez Germán Sutter.

Extractamos de un artículo de La Nación los siguientes pasajes:  
  “Como un dato positivo debe verse la decisión del juez federal N° 4 de Rosario, Germán Sutter Schneider, que hacia fines del mes último dispuso instar la indagación sobre la verdad del asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure. Este militar fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974, durante el copamiento de la fábrica militar de Villa María, Córdoba, en plena presidencia de Isabel Perón, y ahorcado por sus captores tras un cautiverio de 372 días, en el cual incluso fue torturado con pasajes de corriente eléctrica, una metodología semejante a la aplicada en algunos centros clandestinos de detención del último gobierno militar.”
“En un extenso dictamen de 124 hojas, el fiscal general destacó que "en principio, corresponde considerar crimen de lesa humanidad a tal asesinato, exigiendo la producción de todas las medidas investigativas, incluida la citación de los presuntos imputados a prestar declaración indagatoria".
“Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, el querellante complica la estrategia defensiva de los ex guerrilleros, centrada en considerar sus crímenes como meros delitos comunes.”
“En su querella, Arturo Larrabure también recuerda que Ernesto "Che" Guevara, en su Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, expuso la estrategia del régimen cubano liderado por Fidel Castro de impulsar en toda América latina el desarrollo de focos revolucionarios, abogando por inculcar en los guerrilleros "el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de las limitaciones del ser humano y lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar".
“Cabe recordar que tanto el líder del ERP, Enrique Gorriarán Merlo, como Mario Santucho y una treintena de militantes de esa organización, fueron entrenados en tácticas guerrilleras urbanas y rurales en Cuba, con el apoyo de las autoridades de ese país.”
“Frente a la decisión política adoptada en su momento por el gobierno de Néstor Kirchner, y acompañada por el Poder Legislativo, de reabrir los procesos judiciales vinculados con la existencia de delitos de lesa humanidad, cabe reiterar que si no se impone el juzgamiento de los integrantes de los grupos guerrilleros, se llegaría al absurdo de contemplar cómo la ley penal puede ser o no ser aplicada de manera retroactiva, según la ideología o la posición política.”
“En el dictamen del fiscal Palacín, se pone de manifiesto que los crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo cual la categoría jurídica se encontraba vigente al momento de los hechos criminales sufridos tanto por el coronel Larrabure como por otros militares y civiles ferozmente asesinados en esa época.”
“Más aún, el doctor Palacín sostuvo que, en la actualidad, no existen dudas de que, para que exista crimen de lesa humanidad, la entidad que opera tras la política no tiene que ser necesariamente un Estado en el sentido del derecho público internacional. Es suficiente con que se trate de una organización que ejerza de facto un poder en un territorio dado. Al respecto, el Tratado de Roma, en el que se basó la Corte Penal Internacional, es más que claro.”
Dejar fuera de la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad el caso comentado aquí y abogar por una revisión parcial y no integral de nuestro trágico pasado, además de constituir una flagrante injusticia, podría alentar en el futuro nuevas acciones criminales como las impulsadas por los citados grupos insurgentes en la funesta década del 70.”

Hasta aquí la nota de La Nación y reflexionamos, las bandas terroristas que actuaron en nuestro país en los 60 y 70 ¿no fueron entrenadas en Cuba y otros países como Libia, Alemania Oriental y Rusia?, ¿no fueron financiadas por esas naciones? ¿no decidieron en la Conferencia de OLAS en 1967 en Cuba declarar la guerra a las democracias de América Latina? ¿No planificaron sus acciones con el fin de sembrar el terror en la población y en sus fuerzas armadas y de seguridad, pruebas de lo cual existe profusa documentación incautada a esas bandas?

Ayer enterraron a un policía asesinado por mal vivientes y la Ministra del Interior, se mostró acongojada durante el sepelio de dicho servidor público. Hace unos 37 años, varios policías fueron asesinados en cumplimiento de un plan de terrorismo y ablande, mientras se encontraban de servicio en diferentes lugares de la ciudad. Uno muy recordado es el de los agentes Nelson Lima Gutiérrez y Whiller Soto Romero asesinados el 2 de set. de 1971, mientras cumplían vigilancia en el Hospital Pedro Visca. Se ha afirmado insistentemente, que una de las que, disfrazada con ropas de médico, disparó a quemarropa contra esos policías fue la Senadora y compañera de la Ministra, Lucía Topolansky.

Veamos que escribían sobre los asesinatos de esos policías (citados como “chanchos” y entre los que estaban los del Pedro Visca), en un balance de esa época de la cúpula tupamara:
"En el plano MILITAR: 5 chanchos (`;') en 5 meses 1/2, más los que fallaron por causas fortuitas y los que fueron postergados por razones políticas demuestran una correcta y esmerada aplicación de la táctica de la J.R. En lo que se refiere a la consolidación de la cárcel Popular uno de los 3 "centros" de atención`….  "
Cómo nos gustaría que de una vez por todas los orientales usáramos nuestras neuronas y nuestras energías para construir un país mejor para nuestros hijos, en lugar de malgastarlas en este estúpido y estéril juego de venganza, pero si hubo “Lesa Humanidad” de un lado, lo hubo de otro, porque eso de que “mi fin justifica mis medios y no los tuyos” no es así, por lo tanto si unos son imprescriptibles, también lo son los otros y usemos la misma vara para todos, que se seguirá violando el Estado de Derecho, pero al menos será más justo.
Agustín Tajes
 
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#50
Éticas fragmentadas
HACE 4 DÍAS  POR MERCEDES VIGIL


Días pasados hemos dado a conocer una carta dirigida al presidente de la República que apela a la tan necesaria concordia nacional con la liberación de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales que aún están presos en Domingo Arena.
La misma, no pretende habilitar discusiones históricas sobre la naturaleza de aquella guerra, asunto que ha quedado zanjado con la desclasificación de documentos en los que se confirma la intervención extranjera en los procesos latinoamericanos de los años sesenta y setenta.
Tampoco busca reeditar la discusión jurídica sobre las amnistías otorgadas por Uruguay desde 1985, ya que estas son “leyes de olvido” que, desde la “amnesia” griega configuran una herramienta de pacificación política, no jurídica.


Nuestra intención es señalar el peligro que acecha a las democracias republicanas cuando se desconocen las leyes que los ciudadanos se han dado para convivir.  
Trasgredir el sistema jurídico y sus mecanismos constitucionales, es violar la seguridad de cada individuo ante el poder coercitivo del Estado.
Desde la apertura democrática se ha habilitado el “olvido” para decenas de individuos que violaron nuestras leyes, ocasionando graves perjuicios no solo al cuerpo social y a la república, sino avasallando derechos fundamentales de muchos ciudadanos.
En este camino se han efectuado infinitos resarcimientos pecuniarios y morales a integrantes de los movimientos terroristas.


Sin embargo, la Ley de Caducidad, que comprende a policías y militares que, por mandato político lucharon contra los grupos subversivos, fue derogada por el sistema político que debió limitarse a ser garante de su plena vigencia.
Esta ley de “olvido” pretendía establecer un equilibrio imprescindible en el proceso de pacificación y así lo entendió el soberano al refrendarla en dos oportunidades.
No obstante, se la ha desconocido en una flagrante violación de la Constitución de la república, se ignoraron dos referéndum , se aplicó la retroactividad de las leyes, se condenó por “convicción” y se vulneró la probidad de jueces y fiscales, desoyendo el mandato legal que exige imparcialidad en el desempeño de su función.


Este es un antecedente peligroso para nuestra convivencia ciudadana, desde que el respeto al Estado de Derecho es imprescindible para la seguridad del individuo.
Para justificar esta desviación de la legalidad, se estableció una disociación de la memoria que opera desde la Academia y domina libros curriculares, programas de estudio y se propaga peligrosamente por todas las aulas del país.
Esta disociación, abona subjetividades en el camino de establecer éticas fracturadas, que vulneran nuestro sistema republicano.


Los uruguayos hemos enviado un claro mensaje al sistema político, refrendando la Ley de Caducidad en dos oportunidades. Este mensaje del soberano no puede seguir siendo ignorado, ni violentado por artilugios que solo erosionan el Estado de Derecho.
Es hora de devolver al Uruguay a su natural respeto al Estado de Derecho, acatando la voluntad del soberano y restituyendo a la Constitución de la república, su dignidad.
No habrá reconciliación posible si se desconoce esta realidad, bajo el grito prolongado de algunas organizaciones que, lejos de coadyuvar a la pacificación, han hecho de la confrontación su razón de existir.
Mercedes Vigil


https://estadodesituacion.com.uy/eticas-...yZjQ9g_Pic
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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