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Estado de Derecho
#31
(06-17-2020, 01:36 AM)parachute escribió: Algún día alguien va a tener que poner el punto final ...el tema es que seguirán con algo mas .

Por lo que veo, si no siguen con algo mas se les termina, porque es la forma de "mantener" a sus militantes, de lo contrario se quedan sin gente.

Por eso les viene muy bien estos temas como que no aparezcan los desaparecidos, se mantienen activos y en "el ruedo".
 
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#32
Cabildo Abierto impulsará proyecto de ley de amnistía para militares por delitos en dictadura
El País
 
“Cabildo Abierto cuando habla de determinadas ideas las traduce en hechos”, dijo el senador Lozano; se trataría de un proyecto “para todos quienes no quedaron dentro de la ley de Amnistía” de 1985.
 
Cabildo Abierto trabaja en un proyecto de ley de amnistía para militares que hayan cometido delitos durante la dictadura (1973-1985), de acuerdo a lo que dijo este miércoles el senador de ese partido Raúl Lozano en Informativo Carve de Radio Carve.
 
 
“Cabildo Abierto cuando habla de determinadas ideas las traduce en hechos, no hablamos al vuelo”, dijo el legislador, quien agregó que se trataría de un proyecto “para todos quienes no quedaron dentro de la ley de Amnistía”. Esa ley, la N° 15737, fue promulgada en marzo de 1985.
 
No es la primera vez que en los últimos días un legislador de Cabildo Abierto menciona la posibilidad de una amnistía.
 
En entrevista con el programa"970 noticias (Radio Universal), el senador Guillermo Domenech dijo ayer: "Yo pienso que tiene que haber una amnistía que contemple también a los militares y dar vuelta la hoja. En algún momento hay que dar vuelta la hoja sin perjuicio de atender la situación de los desaparecidos y la búsqueda de esos cuerpos, eso es otra cosa".
 
Las palabras de Domenech fueron su respuesta tras ser consultado por los dichos del líder de Cabildo Abierto, el senador Guido Manini Ríos, quien a mediados de abril lanzó en el Parlamento: "¿Hasta cuándo se procesará a militares octogenarios por hechos ocurridos hace 50 años?".
 
El excomandante en Jefe del Ejército dijo esto tras la detención y procesamiento del capitán retirado Lawrie Rodríguez, procesado con prisión el pasado 26 de marzo por el asesinato de Iván Morales Generalli, dirigente de la Federación Anarquista del Uruguay-Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR 33), durante la dictadura.
 
El propio Lozano se refirió esta semana en el Senado al procesamiento de otro militar retirado, Leonardo Vidal, acusado de haber asesinado al tupamaro Nelson Berreta Hernández en 1972. El legislador dijo que la decisión judicial responde a una “persecución ideológica de venganza y que nada tiene que ver con Justicia”.
 
Lozano se volvió a referir este miércoles a este caso: "Es inconcebible que a un soldado que cumple con su deber 48 años después lo manden a prisión. Lo que hizo fue cumplir con la orden que le dio el oficial a cargo".

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"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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#33
El fiscal y la información
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HEBERT GATTO
Lunes, 22 Junio 2020 04:00

El martes 16 de junio, el Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz en un reportaje en Canal 12 de Montevideo, entre otros comentarios, realizó dos afirmaciones de interés.

La primera, con la que concordamos, fue que los medios de comunicación resultaban relevantes en los juicios penales como difusores de creencias, valores y sentimientos que confluían en su resolución. Algo sociológicamente evidente. Por esa razón, la entrevista efectuada con quien dirige el servicio estatal encargado de fijar, diseñar y ejecutar la política de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas constituye una obvia contribución a la formación de la opinión pública de la nación. ¿Quién mejor, para ilustrar a la población sobre políticas penales, que el Fiscal de Corte?

La segunda respuesta, realizada por Díaz al ser preguntado por la polémica desatada por la reciente condena de un exsoldado por un homicidio cometido por orden superior en 1972, fue su enfático pronunciamiento respecto a que en nuestro país tales crímenes no prescriben, por lo cual, en ese aspecto, nada cabía objetar a lo actuado. Es forzoso colegir que este apurado “dictámen” del Fiscal asume que la imputación refería a un delito de lesa humanidad, pese a que, como se sabe, la dictadura militar en el país, recién se declaró en junio del año siguiente. Esto hace altamente discutible que los crímenes cometidos antes de su instauración puedan ser, tanto en lo interno como en el plano internacional, calificados de esa forma. Aún cuando fuera cierto que en 1972 el país vivía circunstancias extraordinarias y que el Parlamento había decretado el “estado de guerra interna”, por entonces la democracia, pese a sus dificultades de funcionamiento, todavía pervivía. No obstante no será este punto -pese a su relevancia- el que aquí discutiremos.

El Fiscal fundamentó su apreciación remitiéndose al fallo emitido por la Corte Interamericana de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el caso “Gelman vs. Uruguay”, que decidió que los delitos que juzgaba, al haber sido cometidos por el Estado durante la dictadura eran de lesa humanidad y por consiguiente imprescriptibles. Complementariamente Díaz agregó que la competencia de la Corte había sido aceptada sin reservas por Uruguay en 1985. Con ello no solamente entendió que nuestro país debía cumplir con ese fallo en particular, sino que el mismo sentaba un precedente obligatorio (como en el derecho anglosajón), que Uruguay no podía desconocer en casos similares. Aún si no era parte de los mismos.

Lo que el Fiscal no dijo y también debió decir si hubiera querido evitar que los televidentes quedaran defectuosamente informados, es que esa argumentación la formuló y repitió desde el 2013 en adelante (Sent. Sup, Corte, No 20 del 22.2.13), siendo sistemáticamente rechazada por la Suprema Corte, que entendió en todos sus pronunciamientos que la misma, al desconocer los principios de “legalidad” e “irretroactividad” de la ley colidía con la Constitución de la República. 


Principios de rigor en una democracia liberal. Ello constituye una omisión informativa inaceptable en un Fiscal de Corte que no ignora, puesto que lo reafirmó en la propia entrevista, que cuando, desde su alta posición institucional se dirige a un público masivo debe instruirlo objetiva y adecuadamente, evitando confundirlo mediante verdades a medias.
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
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#34
Dr. Gonzalo Aguirre Ramirez:

 “Como es sabido no soy especialista en Derecho Penal pero no se precisa serlo para comprender los principios cardinales del Derecho como lo son el de la irretroactividad de la ley penal y el de la prescripción de la pena de los delitos”, indicó.

Entre los papeles desplegados está el Estatuto de Roma que entró en vigencia en el año 2002 y a juicio de Aguirre “tiene una gran importancia porque establece en cuanto a las competencias de la Corte en su artículo 1º literal B a los crímenes de lesa humanidad”.

Subrayó que en el capítulo de los Principios Generales es muy importante tener en cuenta que el artículo 22º establece el principio clásico del Derecho Penal que consagra el artículo 1º de nuestro Código Penal que es “Nullum crimen sine lege”, o como reza el texto, “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte”. “Se trata entonces del clásico principio de la irretroactividad de la ley penal”, explicó el ex vicepresidente.

Para Aguirre “los crímenes de lesa humanidad están vigentes en Uruguay desde que se aprobó la ley 18.026 que establece la cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad que fue promulgada el 26 de setiembre de 2006”.

“De manera tal que delitos cometidos hace 40 o 50 años evidentemente no pueden ser penados porque violan el principio de irretroactividad de la ley penal, más allá de los casos concretos y que evidentemente todos condenamos la tortura”, concluyó Aguirre. “Aquí no prima eso de que lo político está por encima de lo jurídico, según dijo en forma totalmente errónea el ex presidente Mujica. En un Estado de Derecho, el Derecho siempre está por encima de lo político”, agregó.

Vale decir que en febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay había declarado inconstitucional una norma aprobada en 2011 que impedía la prescripción de delitos supuestamente cometidos durante la dictadura uruguaya. Según una crónica publicada en el semanario argentino Página 12, desde el Frente Amplio se manifestó la posibilidad de realizar un juicio político a los jueces de la Corte y se convocó a una marcha para repudiar el fallo, iniciativa apoyada por el Plenario Intersindical-Central Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. La entonces presidente del FA, Mónica Xavier, también repudió el fallo y llamó a movilizarse. La misma Xavier que condenó recientemente en las redes al senador Manini porque, según ella, “insiste en no respetar la Justicia”.

En aquella oportunidad, siete años atrás, el máximo tribunal de justicia de nuestro país declaró inconstitucionales los dos primeros artículos de la Ley 18.831, que restablecieron el “pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos por la aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, considerados de lesa humanidad. “El principal argumento en el que coincidieron los ministros es en que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente”, señaló el artículo de prensa.

Para Aguirre el tema es claro. “El artículo 10º de nuestra Constitución en su segundo parágrafo dice que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, lo cual quiere decir que no se puede privar de la libertad a una persona autor de determinada conducta que no era punible en el momento de su comisión”, indicó.

“Por ejemplo, si se establece que es delito circular por la carretera a más de 120 km/h no puede la ley establecer hoy en 2020 que la ley rige desde enero de 2018. Eso atenta contra dos principios cardinales, el de libertad porque yo tengo que saber si soy libre o no para realizar una determinada acción y el de seguridad al resquebrajarse el orden jurídico por no tener certeza de cuáles son las consecuencias de mis acciones”, sostuvo Aguirre.

Pide que le acerquen entonces uno de los libros que tiene a disposición. “No improviso opinión al decir esto”, advirtió. Seguidamente leyó varias opiniones de notables juristas de distintas disciplinas como los doctores Alberto Ramón Real, Héctor Gros Espiell y José Luis Shaw.

“Por otra parte, el Estatuto de Roma establece también la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pero volvemos a la mismo porque en el año 1972 la prescripción se regía por el Código Penal, no por una ley del año 2002. Por lo tanto, esos delitos a casi cincuenta años de su comisión están prescriptos”, afirmó Aguirre. En el mismo sentido, tampoco el Convenio de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad de 1968 estaba vigente cuando se cometieron las torturas porque fue suscrito por Uruguay en el año 2001 con la Ley 17.347.

Consultado sobre la ley de Caducidad, Aguirre opinó que “no solo fue refrendada por el plebiscito de abril de 1989, sino que fue confirmada o mejor dicho rechazada la inclusión de su derogación en la Constitución en el plebiscito realizado simultáneamente con las elecciones de 2009 en el cual el pueblo ejerció directamente la soberanía como dice el proemio del artículo 77º de la Carta, que establece que los ciudadanos son los miembros de la soberanía de la Nación”. “La ley de Caducidad evidentemente sigue vigente aunque ya hace más de una década que fue declarada inconstitucional, pero su no aplicación representa el desconocimiento de la voluntad, no del soberano que es la Nación, pero sí de quienes ejercen la soberanía”, afirmó.

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#35
Amén.
 
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#36
Sobre el fallecimiento del Sr Coronel Luis Maurente:

Ha muerto el coronel Luis Maurente después de 14 años de cadena perpetua.
Para vergüenza republicana y por menosprecio a la nación, ha muerto otro prisionero político en democracia. Y la afrenta institucional no es sólo por el atroz golpe a la soberanía popular que refrendó dos veces la ley de caducidad, ni por todos los demás principios del derecho conculcados; lo oprobioso es que este dignísimo ciudadano militar, padre y abuelo de familia ejemplar, fue condenado nada menos que por veintiocho asesinatos nunca probados, más que en un falso relato de venganza ciega.

Así lo entendieron, estudiando el mismo expediente judicial, un tribunal de ciudadanos comunes romanos que dictaminó su absolución “por no haber cometido el hecho” y dos tribunales de honor del Ejército Nacional, con el siguiente fallo: “Declarar que el señor Coronel en situación de retiro don Luis Maurente se encuentra comprendido en el Límite A numeral 1, del Literal “a” del Artículo 108 del Reglamento de los Tribunales de Honor de la Fuerzas Armadas, “Falta absoluta de culpabilidad”, la cual fue ratificada por el tribunal de alzada.

Hacemos llegar a familiares, camaradas y amigos, nuestro profundo pesar y cristiana esperanza; así como fieles a nuestra consigna convocamos a todos los orientales y a los diversos responsables políticos y sociales, que por acción u omisión perpetraron esta injusticia, a la  restauración del Estado de derecho, de la soberanía nacional, y a la liberación de todos los prisioneros políticos.

Foro Libertad y Concordia

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#37
Cabildo Abierto: Proyecto de Ley de Pacificación
por Redacción
 
 05/08/2020
 
en PolíticaPortada

[/url][Imagen: cabildo-senado.jpg]

Senadores Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano. Foto: Archivo

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El día martes 4 de agosto en horas de la tarde el Partido Cabildo Abierto representado por los Senadores Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano presentaron el proyecto de Ley por el cual se pretende buscar una solución de pacificación “con la finalidad de sellar definitivamente un pasado de violentos antagonismos, que finalizó ya hace más de 35 años…”
Se adjunta el texto de referencia:


[Imagen: EenNTw3X0AAbyBB.jpg]

[Imagen: EenNTw4XsAAoTLj.jpg]

[Imagen: EenNTw2WoAAJupP.jpg]

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#38
La segunda independencia
El Estado de Derecho y la Soberanía Nacional
por Redacción
 
 06/08/2020
 
en Opinión

[/url][Imagen: Guido2-1140x570.jpg]


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Humberto Antonio Sierra, Patricio Pazmiño, Elizabeth Odio, Eduardo Vio, Eugenio Zaffaroni, Eduardo Ferrer, Ricardo Pérez Manrique… Para la enorme mayoría de los uruguayos estos nombres resultarán extraños. No se conocen sus caras, nunca se sometieron a nuestras urnas, es más, probablemente, algunos de ellos jamás pisaron el territorio nacional. Sin embargo, estos jueces ostentan un poder inconmensurable sobre la sociedad uruguaya. Ni la Constitución ni las leyes, ni las iniciativas de democracia directa, como los plebiscitos o los referéndums, podrían desconocer los dictámenes de este grupo de juristas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al menos eso piensan y defienden con fervor internacionalista algunos conciudadanos, porque es difícil llamarlos compatriotas.
Uruguay ha sido adalid del multilateralismo y de los procesos de integración regional. Un sello de prestigio que lleva con orgullo nuestro país a lo largo de una importante tradición política y diplomática. No obstante, siempre ha sido muy celoso de su independencia y autodeterminación, actitud que proviene desde nuestra más profunda esencia oriental y artiguista. A pesar de las guerras civiles y los quiebres institucionales que se dieron en nuestra historia, nuestra república democrática se basa en un Estado de Derecho. La inobservancia o incluso flagrante violación de estos principios en el pasado, de ninguna manera justifican su no aplicación en la actualidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó en 2011 la sentencia condenatoria del caso “Gelman vs Uruguay”. A partir de allí, la mayoría circunstancial de los legisladores del Frente Amplio optó por presentar un proyecto de ley derogatorio de la Ley de Caducidad, esta última promovida durante la salida democrática por referentes políticos de aquel momento como Julio María Sanguinetti y Wilson Ferreira Aldunate, mientras que Líber Seregni aceptó y acató la refrendación de la mayoría de la ciudadanía en 1989, consulta que se repitió con igual resultado en 2009.
En ocasión del debate parlamentario de 2011, el entonces senador frentista Eleuterio Fernández Huidobro dijo sobre la Ley de Caducidad “mañana este pueblo puede necesitar vitalmente este instrumento que hoy estamos desconociendo”. “Se trata de un irreparable error que tendrá graves consecuencias”, dijo y renunció a su banca. Mientras tanto, el propio presidente José Mujica argumentó en contra de la ley derogatoria y criticó a los autodenominados “Frenteamplistas por la justicia” por hacer una “insinuación divisionista, simplista y que desnaturaliza el análisis”.
Vale recordar que tanto el Partido Nacional, el Partido Colorado e incluso el Partido Independiente votaron contra esa ley derogatoria que hoy rige. En aquella oportunidad, el diputado Luis Lacalle Pou dijo “a nosotros nos duele un poco que se le enmiende la plana al pueblo”. Más lejos fue el dirigente Pablo Mieres que comunicó su posición “radicalmente” en contra de su sector de anular la Caducidad mediante una ley interpretativa, porque a su juicio “viola la Constitución de la República, afecta principios de derecho y se lleva por delante un pronunciamiento popular reciente”. Su diputado, Iván Posada, hoy sostiene exactamente lo contrario.
Menos sorprenden las recientes declaraciones del abogado Pablo Chargoñia de que Uruguay no puede desligarse de la sentencia internacional del caso Gelman porque el país incurriría en “desacato internacional”. Chargoñia es integrante del Observatorio Luz Ibarburu, que por una investigación de Santo y Seña se supo que recibe millonarios aportes de la Open Society de George Soros, de modo que, si de acatar se trata, siempre miran al norte.
Cabría preguntarse si el Poder Ejecutivo es consciente de lo que implica que la CIDH tenga este poder en sus manos. Basta recordar que organizaciones de derechos humanos criticaron el supuesto “enfoque punitivista” de la ley de urgente consideración en su capítulo de seguridad, mientras que el relator para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana ha realizado severas críticas tanto a esa ley como a la ley de medios que está ahora en estudio.
En las últimas horas se supo que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) ha recomendado iniciar una investigación administrativa por un operativo policial en Malvín Norte, en cumplimiento de la vigente nueva normativa. Sería cuestión de hacer llegar uno a uno estos casos a la Corte Interamericana para hacer inobservable una ley que contó con el consenso de todos los partidos de la coalición de gobierno, democráticamente electo. ¿Tiene esto sentido?
El jurista Gonzalo Aguirre, ex vicepresidente de la República, explicó en entrevista con La Mañana en el mes de abril que los crímenes de lesa humanidad están vigentes en nuestro país desde el 2006, por lo que no pueden ser penados retroactivamente (sí hacia el futuro) y que la no aplicación de la Ley de Caducidad representaba un “desconocimiento de la voluntad” de quienes ejercen la soberanía.
El senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, fue muy claro en su exposición del día 4 de agosto. “Anteponer esos tratados a nuestra Constitución es aceptar que se nos gobierne desde afuera, ellos son explicable en quienes toda su vida aceptaron y aceptan que se nos indiquen desde otras latitudes lo que debemos hacer”.
El partido presentó el mismo martes un proyecto de ley que declara el derecho de los sucesores y familiares a la búsqueda de los restos de los desaparecidos, mantiene el derecho a recibir reparaciones, mientras que deroga la ley 18.831, ratifica que por el imperio del principio constitucional de reserva legal, la única fuente de Derecho Penal es la ley aprobada en el marco de nuestras disposiciones constitucionales y la plena vigencia de los principios de irretroactividad de las leyes penales y de las leyes procesales penales que fueran más perjudiciales para los enjuiciados.
Los uruguayos merecen dar vuelta esta página y encontrar, desde sus propias capacidades, en razonable intercambio con los organismos internacionales, las soluciones a los problemas que se presentan día a día, con el afán de proyectar un futuro mejor para las próximas generaciones.


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#39
Doctrina fundada
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RICARDO REILLY SALAVERRI
Jueves, 13 Agosto 2020 04:00
En 1984 -gobierno de facto- se celebró el Pacto del Club Naval entre las Fuerzas Armadas titulares del mismo, el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica. Estuvo ausente el Partido Nacional. 


Una de sus consecuencias fue una ley de amnistía que comprendió desde terroristas execrables a personas detenidas por sus afinidades políticas.
Las Fuerzas Armadas se negaron a ser amnistiadas por hechos represivos ocurridos a partir del 27 de junio de 1973 (golpe de estado).

Sentían ser inmunes a cualquier denuncia. Pero, en democracia -primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti iniciado el 1° de marzo de 1985- se presentaron denuncias penales contra militares por abusos ocurridos durante el gobierno de hecho.

El Gral. Medina, representando a las fuerzas armadas dijo no les dio curso. Era la antesala de una nueva ruptura institucional. Con responsable impulso Wilson Ferreira Aldunate, liberado de una prisión militar arbitraria y presidente del Directorio del Partido Nacional, para evitarla impulsó una solución: la “Ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado”. Su elaboración correspondió al fallecido parlamentario, Dr. Martín Sturla. La ley -que permitía la investigación administrativas para denuncias contra funcionarios denunciados penalmente cuando su sanción- permitió superar el problema y criticada por sus detractores políticos fue dos veces ratificada por el pueblo en sendos plebiscitos. Contra los pronunciamientos del pueblo, la “derogó” el Frente Amplio cercanamente por una “ley interpretativa” de dudoso fundamento. La materia renueva controversias.

Recientemente el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, constitucionalista y próximo a la elaboración de la ley de caducidad, viene de afirmar que:

1º.- Los hechos que motivaron la sanción de la ley de caducidad enraizados en la negativa del Gral. Medina a dar curso a denuncias penales, están superados. Por lo que la iniciativa del Senador Manini Ríos, de reinstalación de la ley de caducidad no tiene sentido

2º.- Respecto al procesamiento de militares por delitos imprescriptibles por ser de lesa humanidad, cometidos hace más de 40 años, hay que ver si al momento de cometerse los posibles delitos la legislación que así dispone estaba vigente.

3º.- La calificación de lesa humanidad y la imprescriptibilidad nacen merced al Estatuto de Roma, tratado multilateral, celebrado en Italia en 1998. Fue aprobado por Uruguay en el 2002 (ley 17.510), y la imprescriptibilidad a que refiere se dispuso con vigencia nacional por ley en el 2006 (ley 18.026). Crímenes tales como la tortura -fuera de su apreciación ética y su carácter de delitos- no tenían jurídicamente carácter de lesa humanidad y no eran imprescriptibles “en aquellos años nefastos”.

4º.- Además, el Estatuto de Roma expresa que: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (…)”. Por lo cual su vigencia rige en nuestro país, hacia el futuro a partir de su ratificación por la ley 18.026, cit., de 25 de setiembre de 2006. En definitiva: es inaplicable el Estatuto de Roma en este aspecto con fuerza retroactiva a hechos anteriores a tal fecha (Gonzalo Aguirre Ramírez, Cartas al Director, semanario Búsqueda, 6/08/20).

Lo citado, acata el principio insoslayable de que no “hay delito, ni pena, sin ley” que les consagre.


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#40
EDITORIAL BUSQUEDA
 Las torturas, el Estatuto de Roma y la dictadura 

 
Sr. Director:
Es muy claro, como creo haberlo demostrado en la carta que me publicó Búsqueda en su última edición, que la tortura como figura delictiva no existía en el ordenamiento jurídico vigente en los tiempos de la Dictadura. Por tanto, no le es aplicable la imprescriptibilidad que respecto de dichos crímenes de lesa humanidad dispuso muchos años más tarde el Estatuto de Roma.
Resulta, sin embargo, que algunos jueces a pedido de los fiscales siguen procesando a los autores de torturas durante la “execrable Dictadura”, como solía calificarla el inolvidable Alejandro Végh Villegas. Ello se ha afirmado sin que nadie lo contradiga, en diversos programas televisivos que siempre veo desde mi lecho de enfermo.

Cuesta entender, por más que errare humanum est, tan grueso yerro jurídico que provoca indebidamente la prolongada privación de libertad de personas que hoy son viejos retirados militares, pero que en los tiempos de la dictadura se limitaban a seguir las órdenes de sus superiores. Ello no significa, por supuesto, que esas personas hayan sido los autores materiales de esos actos atroces, pero, aunque lo hubieran sido, no debiera sancionárseles penalmente, en la actualidad, en razón del acatamiento de las órdenes de sus superiores que recién dejó de ser eximente de responsabilidad a partir del Estatuto de Roma que, como ya lo dijimos en nuestra referida carta anterior, entró en vigencia en mérito a la Ley 18.026 de 25 de setiembre de 2006.

Todo lo precedentemente afirmado surge de que lo jurídico está por encima de lo político, contra lo expresado con su habitual ligereza por el expresidente José Mujica. Tanto es así que el artículo 4º de la Constitución, al que por primera vez hemos oído referir en programas televisivos, redactado por el eminente constituyente altoperuano Dr. Jaime Zudáñez, establece: “La soberanía existe radicalmente en la nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes del modo que más adelante se expresará”. Lo que este precepto básico de la Carta quiere decir es que la soberanía reside exclusivamente en la nación, la cual no es otra cosa que “la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” (esto es, del territorio nacional), según dispone el artículo 1º de la Lex Magna. Pero esta asociación política, es decir, el conjunto de los ciudadanos no puede actuar de cualquier manera, sino con arreglo a todas las normas constitucionales, según resulta claramente del propio artículo 4º cuando le comete a la sociedad jurídicamente organizada la atribución “de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.

Todo lo manifestado anteriormente no significa que yo sea partidario de no penar a los autores de torturas, sino que lo que sostengo es que están procediendo sin arreglo a derecho los jueces y los fiscales cuyos actos funcionales determinan el procesamiento —no la “formalización”, como se suele decir ahora— de personas que a tenor de la legislación penal vigente en nuestro país, en los tiempos ominosos del mal llamado “proceso cívico-militar”, cometían delitos de lesiones graves, u homicidios ultraintencionales o dolosos que, de acuerdo al artículo 117 del Código Penal, prescribían a los 20 años de su comisión. Todo ello sin hacer caudal de lo afirmado por legisladores de Cabildo Abierto, en el sentido de que algunos procesamientos se han dispuesto a partir de declaraciones de testigos de muy dudosa credibilidad, tales como la identificación de un supuesto culpable por el color celeste de sus ojos.

A mayor abundamiento y en orden estrictamente personal, dado que la Dictadura cesó hace ya 35 años, bueno es que los jóvenes sepan que no solo no fui solidario en ningún aspecto de todos los excesos y atropellos de los jerarcas militares de aquellos años, al punto de que estuve privado de mi libertad durante 31 días, del 23/11/1979 al 24/12/1979 y fui procesado por la mal llamada Justicia militar por el supuesto delito de atentado a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas.

Y ya que tantas gruesas mentiras se han dicho y escrito y, lo que es mucho peor, enseñado a nuestros niños y adolescentes, tales como que la Dictadura empezó a fines de 1968 cuando asumió la presidencia el señor Jorge Pacheco Areco y que los tupamaros, quienes cometieron la gran mayoría de sus robos, rapiñas, secuestros y asesinatos bajo una dictadura, procede afirmar que esta comenzó el 27 de junio de 1973 cuando ya Mujica y Fernández Huidobro (and company) estaban justificadamente privados de su libertad, la que les fue restituída por la Ley de Amnistía Nº 15.737, de la que tuve el honor de ser el miembro informante en el Senado.

Por último, y siempre en homenaje a la verdad histórica, afirmo que quienes más luchamos contra la dictadura fuimos:
En el Partido Nacional, Wilson Ferreira Aldunate, que vivió once años de exilio, Fernando Oliú, Carlos Julio Pereyra, Juan E. Pivel Devoto, Dardo Ortiz, Mario Heber, Jorge Silveira Zabala, Luis Alberto Lacalle, Oscar López Balestra y quien firma esta carta.

En el Partido Colorado, en primer lugar, el Dr. Jorge Batlle, quien fue privado de su libertad en octubre de 1972 por alertar por vía radial contra los propósitos militares de instaurar la Dictadura, Enrique Tarigo, que desde el semanario Opinar se opuso claramente a la tiranía, y Julio María Sanguinetti.
Asimismo, no es posible olvidar la formidable y valiente participación de los Dres. Eduardo Pons Echeverry y Enrique Tarigo en el inolvidable debate televisivo previo al plebiscito de 1980.

Finalmente, en homenaje a la verdad histórica, también debemos afirmar que de la dictadura no se salió por la lucha del pueblo, ni de los sindicatos, ni de los estudiantes, los que sí ocuparon sus puestos de batalla en el año 84, tras el formidable acto del Obelisco en el que Alberto Candeau leyó magistralmente la proclama que redactamos el autor de esta carta —quizás demasiado larga— y el Dr. Enrique Tarigo.
 
Gonzalo Aguirre Ramírez
“Dulce et decorum est pro patria mori”
 
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