09-01-2015, 01:49 PM
De la propuesta de Presupuesto Nacional:
ARTÍCULO 111.- Dispónese que la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia de
Estado", Programa 300 "Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
pasará a denominarse "Estado Mayor de la Defensa" y mantendrá los recursos humanos,
materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de
la presente ley.
La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse "Dirección de
Inteligencia Estratégica", la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional, y en lo referente a
aspectos funcionales y administrativos, de la Unidad Ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa".
El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la
estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica,
permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación.
ARTÍCULO 111.- Dispónese que la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia de
Estado", Programa 300 "Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
pasará a denominarse "Estado Mayor de la Defensa" y mantendrá los recursos humanos,
materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de
la presente ley.
La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse "Dirección de
Inteligencia Estratégica", la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional, y en lo referente a
aspectos funcionales y administrativos, de la Unidad Ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa".
El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la
estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica,
permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación.