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Los Tribunales de Honor del Ejercito
#1
Los Tribunales de Honor
Los Tribunales de Honor son órganos colegiados que juzgan el aspecto moral de las cuestiones sometidas a su jurisdicción, siendo independientes de los procedimientos administrativos, disciplinarios y judiciales.-

Los Tribunales, juzgan por convicción moral de sus miembros, los que actúan como jueces de hecho y no de derecho y sus fallos están inspirados en el sentimiento de honor y del deber militar.-
 
La particular naturaleza de las funciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas, la necesidad de una férrea organización disciplinaria, de cohesión, solidaridad y sentido del sacrificio, justifica el funcionamiento de órganos adecuados para sancionar las inconductas de cualquier aspecto de la vida del militar.-
 
Adquiere particular relevancia lo relacionado con la moral de los integrantes de las fuerzas, ya que sus conductas no solo los afecta en lo personal, sino que además puede desmerecer el prestigio de la institución y del resto de sus componentes, afectando en definitiva al servicio todo.-

Los militares cuestionados, tiene el deber de someterse al pronunciamiento del Tribunal, dicha obligación es inherente al Estado Militar y la encontramos legislada en el Artículo 61, literal F) de la L.O.FF.AA..-
 
Obligación que subsiste incluso cuando el oficial pasa a retiro, ya que el Artículo 182 de la L.O.FF.AA. establece que recién una vez transcurridos cuatro años del pase a situación de retiro, el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le impone el Estado Militar establecidas en el artículo 61, excepto los incisos F y G (sometimiento a los Tribunales de Honor y el Secreto Profesional).-
 
Por su parte, a texto expreso, el Artículo 186 establece que los militares retirados quedan sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Honor.-

Tipos de Tribunales de Honor en el Ejército
  • Tres Tribunales Especiales de Honor, el Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales y los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores Nº 1 y 2
  • Tres Tribunales Generales de Honor, los que se denominan Nº 1, 2 y 3
  • Cinco Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos uno en cada una de las Divisiones de Ejército, con excepción de la División de Ejército I con sede en Montevideo, que tiene los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos el 1A y 1B
  • Tribunales Eventuales de Honor, para juzgar incidentes entre Oficiales de las distintas Fuerzas.-
  • Tribunal de Honor de Alzada, Son aquellos Tribunales que entienden en las apelaciones contra los Fallos de Primera Instancia.-
Dependencia de los Tribunales de Honor
Los Tribunales de Honor dependen disciplinaria y administrativamente del Comandante en Jefe de la Fuerza, con excepción de los Tribunales de Honor Divisionarios del Ejército, los que dependen de los respectivos Comandantes de División y los Tribunales de Honor Eventuales, los que dependen del Ministro de Defensa Nacional.


Como se eligen los miembros de los Tribunales de Honor
La elección se realiza por medio de voto secreto y obligatorio y alcanza a todos los Oficiales en actividad, cualquiera sea su jerarquía, a los Oficiales de Reserva incorporados y es facultativo respecto de los Oficiales en situación de retiro hasta transcurridos 4 años de su pase a esa situación; éste plazo de 4 años es coincidente con el establecido en el Artículo 182 del Decreto Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas).-


Fallos

Los fallos deben llevar el sello inconfundible de la ecuanimidad y elevación de miras de sus miembros, los mismos deben representar la expresión de sus propias convicciones, inspirados en el sentimiento del honor y del deber.-

Los fallos deben beneficiar la verdadera camaradería, la moral, el prestigio y la unión del Cuerpo de Oficiales.-

Los fallos de los Tribunales tienen independencia de los fallos de la Justicia tanto Civil como Militar, pudiendo ser un Oficial absuelto en una causa penal, por no poderse probar la tipificación de un delito y sin embargo, ser condenado por el

Tribunal de Honor interviniente por considerar que el hecho pone en juego el Honor, ya sea del Oficial o del Cuerpo de Oficiales.-

Los fallos, sean favorables o adversos, una vez aprobados por la superioridad serán agregados al Legajo Personal y tenidos en cuenta por la Comisión Calificadora al momento de discernir la respectiva calificación anual o de grado.-

Consecuencias que aparejan los Fallos de los Tribunales.-
Cuando el fallo del Tribunal se encuadra dentro de los limites C, D o E, las consecuencias administrativas van desde el pase a situación de “No Disponible”, hasta la pérdida del Estado Militar, las mismas constituyen “actos de aplicación” del fallo, para lo cual se requiere a su vez otra Resolución del Poder Ejecutivo.-

Ante un fallo límite C, corresponde el pase del Oficial a situación de “No Disponible”. Si se trata de un límite C1, la permanencia en esa situación será por un período de entre 90 y 180 días, de tratarse de un límite C2, el período podrá ser de entre 180 días y un año.-

El “No Disponible” es una de las situaciones en que puede revistar el personal militar en actividad.-
El tiempo pasado en esa situación no se computa para el ascenso.-
En cuanto a las consecuencias patrimoniales, el pase a esta situación implica la percepción de solamente el 50% de sus asignaciones (artículo 104 literal C del Decreto Ley 14.157).-

Cuando el límite C le es aplicado a un Oficial en situación de retiro, el Tribunal resolverá si se hace pasible o no a la pérdida del derecho al uso del uniforme.-
Ante un fallo límite D, el Oficial será pasado a situación de retiro obligatorio o de reforma, dependiendo de su situación de revista.-
El límite D1, le será de aplicación exclusiva al personal en actividad y le trae aparejado el pase a situación de retiro.-
El límite D2, le será de aplicación tanto a personal en actividad como retirado y le traerá aparejado, el pase a situación de reforma.-

La Reforma, es una de las situaciones en que un militar puede revistar; situación de revista particular, que posee características muy especiales.-
El Oficial pierde el derecho a ocupar cargos en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, ni aun en la reserva, tampoco puede utilizar ni el título, ni el uniforme.-
En lo patrimonial, el articulo 215 del Decreto Ley 14.157, establece la forma de calcular el haber de reforma (retribución). Si estamos ante una situación derivada de un fallo de un Tribunal de Honor, el Oficial reformado recibirá 1/3 del haber y los 2/3 restantes lo percibirán los familiares con derecho a pensión; de no existir estos familiares dicho porcentaje pasa al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.-

El pase a esa situación, constituye una sanción de carácter administrativo y requiere una resolución fundada del Poder Ejecutivo.-
Finalmente el limite E, traerá aparejado la pérdida del Estado Militar.-

Big Grin Big Grin Big Grin
 
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-04-2019, 07:33 PM

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