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El Robo de Armas al CIM
#4
5. El Año 1970
 
            El comienzo de 1970 vio las siguientes acciones de la organización sediciosa:
            - 5 abril-          Robo de las libras de oro de la Familia Mailhos.
            - 13 abril-        Continúan las «represalias» contra la Policía, con el asesinato del Inspector Héctor Morán Charquero.
            - 1 mayo-        Se descubre que grupos de personas desconocidas han estado recibiendo entrenamiento físico y de tiro en Picada de los Cuervos (Departamento de Treinta y Tres)
            - 8 mayo-        13 tupamaras se fugan de la Cárcel de Mujeres.
 
            La población, entretanto, se mantenía ajena a estos hechos, mientras el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo disputaban acerca del mantenimiento o el levantamiento de las Medidas Prontas de Seguridad.
 
III.      La restricción de la información.
 
            Una serie de elementos agregan dificultades a la investigación de esta etapa del movimiento sedicioso: las limitaciones impuestas por el gobierno del Presidente Jorge Pacheco Areco a la difusión de noticias relacionadas con los tupamaros.
 
            El Coronel Sergio D'Oliveira indica en su obra acerca de la Guerra Antisediciosa que en 1968 se sumó a la lucha contra el MLN:
             "la existencia de serias maniobras dolosas en prejuicio del país, sobre las cuales se comenzaron a correr insistentes rumores, algunos de los cuales fueron inclusive recogidos por periodistas y por alguna prensa, y de cuya diseminación ni los partidos de oposición ni los tupamaros.
            "Estos elementos, reales o presuntos, repetimos, eran sin embargo habilidosamente usados por los tupamaros en su campaña de «justicia popular», tratando de lograr frente al pueblo un halo de «Robin Hood» que les permitiera ganar el apoyo de las masas. Y como todo rumor, siempre es parcialmente creído por un sector de la población, el cual ve sicológicamente agravada su situación mientras que «la rosca» y «la oligarquía» se enriquecen a costa del pueblo"  (7).

            Indudablemente era una táctica hábil, que contaba además con el apoyo entusiasta de los grupos de ultraizquierda del Uruguay.
            En 1968, el Gobierno uruguayo aún no consideraba que la sedición pudiese poner en peligro la estabilidad institucional. Por ello, no le daba mayor importancia el MLN, e incluso consideraba que poner a las FF.AA. en la calle para combatir un movimiento minúsculo, que entonces era escasamente conocido, podía resultar en el descrédito y en un ridículo contraproducente ante la opinión pública, y más en una época de intranquilidad social. Otro tanto opinaban la mayor parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional, con algunas excepciones. En ese momento, ninguna contaba con una preparación o capacidad técnica adecuada a la lucha antisubversiva.
 
            La inacción del Gobierno, sin embargo, no había sido total. Cuando el 7 de diciembre de 1967 fue publicado en el diario «Época» un llamado a lanzarse a la lucha armada contra las instituciones democráticas, la reacción del Presidente Pacheco Areco fue fulminante: el 12 de diciembre el Poder Ejecutivo disolvió el Partido Socialista, la Federación Anarquista del Uruguay, el Movimiento Revolucionario Oriental, el Movimiento de Apoyo al Campesinado Uruguayo, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, el Grupo de Independientes de Época, y clausuró definitivamente el diario «Época» y el semanario «El Sol, que les daban apoyo.
            El 25 de junio de 1969 se decretaron nuevamente las Medidas Prontas de Seguridad.
 
            El 7 de julio de 1969, el Gobierno -en intento de ahogar la propaganda sediciosa que seguía apareciendo en la prensa, decretó lo siguiente:
            "VISTO; la intervención que a la prensa nacional le cabe en la difusión del conocimiento de la actividad de determinados grupos delictivos que actúan en nuestro país;
            "RESULTANDO: 1) esos grupos desarrollan su acción delictiva mediante asaltos, ocupación o interferencias de emisoras de radios, secuestros de personas, destrucción de bienes de empresas comerciales o industriales, hurtos de armas, atentados terroristas, violación de domicilios y otros actos de similares características, inequívocamente dirigidos, en última instancia, a la obtención del poder político y a la destrucción de la forma democrática republicana de gobierno, mediante la violencia armada; 2) casi toda la prensa oral, escrita y televisada ha divulgado el conocimiento de esas acciones, de sus métodos clandestinos de actuación, de sus procedimientos y técnicas terroristas, de sus estrechas vinculaciones con otras extremistas organizaciones armadas extranjeras;
            "CONSIDERANDO: 1) los medios de acción política propugnados y puestos en práctica por esos grupos, contrarios no sólo a las normas que regulan el acceso a las funciones de gobierno, sino a todo nuestro ordenamiento jurídico y forma de vida democrática, han ido creando, favorecido ello por la aludida información periodística y por la publicación de folletos y libros sobre el tema, un clima de intranquilidad, que contribuye a aumentar la conmoción social y política de la República, conspirando contra el buen orden que el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener y salvaguardar, y obstaculizando la labor de la fuerza pública, tendiente a la destrucción de dichas organizaciones delictivas y el sometimiento a la justicia de sus integrantes.
            "ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168, incisos 1° y 17 de la Constitución de la República y 1° del decreto Nº 289, de 24 de junio de 1969;
            "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
            "ARTICULO 1°) Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada, de todo tipo de información, comentario o grabación, que directa o indirectamente mencione o se refiera a los grupos delictivos aludidos en la parte expositiva del presente decreto.
            "ARTICULO 2°) La prohibición contenida en el artículo anterior, alcanza a la introducción al país o su impresión en él, de folletos, revistas, libros o cualquier otro tipo de publicación o grabación que directa o indirectamente mencione o se refiera a esos grupos.
            "ARTICULO 3°) En caso de transgresión a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el Ministerio del Interior podrá disponer la clausura de imprentas, emisoras, canales de televisión, locales, u otros medios que hayan sido utilizados para la difusión prohibida, por el tiempo que considere prudencial y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente.
            "ARTICULO 4°) Incáutense por intermedio del Ministerio del Interior, todos los folletos, libros, revistas, grabaciones y publicaciones que directa o indirectamente mencionen o se refieran a los grupos aludidos en el artículo 1°.
            "ARTICULO 5°) Exceptúanse de las prohibiciones contenidas en los artículos anteriores, los comunicados oficiales del a Presidencia de la República o de los Ministerios y las publicaciones o grabaciones de que se trata, que obren en poder de cualquiera de dichos órganos o sus dependencias".
            (...)  (8)
 
            Aquello impactó duramente a los tupamaros, quienes pretendían llevar a cabo una «revolución con garantías», desmoralizando, quebrando y desmoronando psicológicamente a las fuerzas del orden, con la complacencia y mansedumbre del Gobierno electo democráticamente, mientras ellos se iban haciendo con una parcela cada vez mayor del poder, hasta adueñarse totalmente del mismo. Bueno: aquello no iba a pasar y  los tupamaros sabían que debían ser noticia diaria o desaparecer. Esto llevó al MLN a la Acción de Pando, el 8 de octubre de 1969.
            En un documento sedicioso posterior a esa acción, puede leerse.
            "Debemos ser conscientes de que tenemos una organización grande -mayor que la que han tenido la mayoría de las guerrillas latinoamericanas - y debemos iniciar las grandes acciones que ponen en zozobra al régimen, so peligro que este aparato sea desgastado sin dar batalla" (9).
 
            El 1 de diciembre de 1969 un decreto gubernamental prohibió expresamente el uso en la prensa de los términos: “comando”, “terrorista”, “subversivo”, “extremista”, “célula”, “delincuente ideológico” y “delincuente político”. El Ministro del Interior Pedro W. Cersósimo sugirió que la prensa empleara los términos  "malviviente", "malhechor", "reo" y "delincuente".
            El mensaje era bien claro: el Gobierno no estaba combatiendo a luchadores sociales o a combatientes por la libertad, sino a delincuentes comunes. Nunca negociaría con ellos.

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(7) Cnel. Sergio D'Oliveira; Op. cit.; Pág. 48. 

[b](8)[/b] Texto del Decreto de fecha 7 de Julio de 1969.

[b](9)[/b] Documento interno del MLN; Toma de la ciudad de Pando por los Tupamaros; 
Sergio D'Oliveira; Op. cit.; Pág.318.
Los pueblos que olvidan su historia, están condenados a repetirla. - Marco Tulio Cicerón
 
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El Robo de Armas al CIM - danny - 10-02-2016, 12:53 AM
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