11-26-2020, 06:38 PM
La Armada Nacional a través de la Prefectura de Salto, realizó un procedimiento por el que en coordinación con Fiscalía y Aduana, se incautó vestimenta que pretendía ser ingresada en forma irregular.
Efectivos de Prefectura de Salto se encontraban realizando una patrulla en zona de las Cueva de San Antonio ( 339.200 km R.U) visualizando una embarcación proveniente de costa argentina dirigiéndose hacia la zona del Parque Martín José ( 340 Km R.U).
Al concurrir al lugar se constata la presencia de 2 vehículos y 7 personas cargando bultos en los mismos.
También se visualiza una embarcación a remo alejándose rumbo a costa argentina.
En el relevamiento de la escena se constata la cantidad de 10 bultos.
El conteo en Aduana de la mercadería incautada arrojó que el valor comercial incluyendo vehículos, asciende a $2.093.800 (prendas de vestir, 1820 unidades)
Puesto este hecho en conocimiento al Fiscal de Turno, se dispuso de intervención a Policía Científica y Aduana, se labre Acta de Interrogatorio a los funcionarios actuantes y declaración de los detenidos voluntariamente de acuerdo a lo estipulado al Art. 61 del C.P.P.
Efectivos de Prefectura de Salto se encontraban realizando una patrulla en zona de las Cueva de San Antonio ( 339.200 km R.U) visualizando una embarcación proveniente de costa argentina dirigiéndose hacia la zona del Parque Martín José ( 340 Km R.U).
Al concurrir al lugar se constata la presencia de 2 vehículos y 7 personas cargando bultos en los mismos.
También se visualiza una embarcación a remo alejándose rumbo a costa argentina.
En el relevamiento de la escena se constata la cantidad de 10 bultos.
El conteo en Aduana de la mercadería incautada arrojó que el valor comercial incluyendo vehículos, asciende a $2.093.800 (prendas de vestir, 1820 unidades)
Puesto este hecho en conocimiento al Fiscal de Turno, se dispuso de intervención a Policía Científica y Aduana, se labre Acta de Interrogatorio a los funcionarios actuantes y declaración de los detenidos voluntariamente de acuerdo a lo estipulado al Art. 61 del C.P.P.
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".