07-01-2024, 05:15 PM
Bien entonces leo que coincidimos en algo quien debió actuar en dicha ayuda humanitaria quedó omiso. Cómo lo sancionamos? Entiende donde está el meollo de la cuestión? Cuando el Estado es omiso, libera al ciudadano de toda burocracia ejecutiva. De allí que hasta el codigo penal prevee el art. 222 de ja legítima defensa, sino UD. Debiera esperar la exclusiva actuación del MI ante un hecho, amigo coforista, por otra parte puedo y tengo la libertad de opinar segun mi saber y entender. La vida civil no es rígida como la orgánica militar. Es ser practico y atender el problema. En mi tiempo teníamos un dicho "soluciones y no problemas" tenga UD un excelente día. Y fraterno saludo, pero lo que es es, sino tenés capacidad, que actúe quien este a la nano y luego lo otro es funcionarios y tiempo desperdiciado, por eso le digo reglamento para unos y para otros no? Le puse sobre vuelos a baja altura en el verano de "señores", de eso nada pero de lo otro me pasa codigo y con dureza, bajese que llegamos a cagancha. Fin
" Si vis pacem, parabellum"