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Estado de Derecho
#11
Estos deben ser los mismos que rompen los vidrios en Mc Donalds para hacer un poco de "circo" (con la cara tapada obviamente).

No pueden y no saben estar tranquilos por que NECESITAN alboroto, es su razón de existir.

Es su forma de actuar por naturaleza, siempre estar en contra de lo que sea, hasta de ellos mismo (parece una contradicción pero no lo es) .
 
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#12
Mañana organizan movilización en Humanidades por este asunto.
 
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#13
Todo muy raro, no hay signos de haberse violado ninguno de los dispositivos de seguridad y fueron directamente a los archivos sin tocar absolutamente nada.
O sea que el que lo hizo, seguramente es del propio equipo.

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"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".
 
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#14
El 18 de abril de 2006
-hoy se cumplen diez años- se extraditaron a Chile tres oficiales del Ejército Nacional, que habían sido declarados inocentes por nuestro sistema judicial, ante hechos ocurridos dentro de fronteras.
Fue en la oportunidad, cuando se comenzó a emplear el concepto que lo político prevalece sobre lo jurídico.
Fueron condenados por la justicia chilena a penas de penitenciaria, ratificadas por la Corte Suprema de Justicia del país andino.
Fuerza a los camaradas que sufren injusta pena, entregados en acción sin precedentes por nuestro gobierno.

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#15
A desalambrar... 
JULIO C. STORACE Canelones @|

Luego de haber visto y escuchado al Secretario de Presidencia, Sr. Roballo, hacer unas declaraciones asombrosas referidas a que "se está desmantelando el narcotráfico sin disparar un sólo tiro", me quedé pensando en qué país habita este señor. 
Aparentemente no es el Uruguay, donde las rapiñas aumentan, las bocas de venta de droga se abren como hongos luego de cada intervención que hace el Estado y los muertos en forma violenta cada vez son más. Afortunadamente para él, son muchos que acompañan su modo de pensar y creen llegado el momento de "desalambrar". 

Así es que la Intendencia de Canelones, decidió el día 26, montar un operativo con ese fin apoyado de maquinaria y como no, de guardia policial, para abrir caminos en un conglomerado de casas y departamentos ubicado en Avenida de las Américas, frente a un conocido lugar de reuniones, muy próximo al aeropuerto. En el mejor estilo de "aquí mando yo", penetraron en el barrio y con maquinaria apropiada se dedicaron prolijamente a abrir pasajes en calles en las que sólo circulaban los habitantes del apacible barrio. 

Es de hacer notar que hacía poco tiempo habían abierto otro pasaje en el mismo. El maravilloso resultado fue que a los pocos días, en un lugar en el que nunca había habido problemas de robos, una de las casas fue copada. 
Uno se pregunta cómo funciona la cabecita del alcalde zonal, quien al responder a las consultas de uno de los vecinos usó como intimación el responder que venía acompañado por autoridades policiales. Claramente su raciocinio no le permitió valorar dos cosas: la primera es que la policía debe proteger a quienes en su "popular" acción de desalambrado estaban quedando aún más inermes a la acción de vándalos que ya se habían hecho notar. 

La segunda, es que uno creería que aquellos lugares que no están afectados por la delincuencia deberían ser dejados tranquilos aunque más no fuera para no aumentar los patrullajes policiales. Tal vez hubiese sido mejor que usasen maquinaria y personal para solucionar caminería y drenajes en zonas de ese departamento que realmente lo necesitan. 

Pero no, lo primero para estas mentes brillantes es tratar de igualar para abajo e ir contra aquellos cuyo esfuerzo diario los llevó a poder vivir con relativa tranquilidad en un lugar donde sus hijos podían jugar libremente en todo el lugar y que hoy ya no lo pueden hacer so pena de molestar a algunos inadaptados que ya se han dejado ver. La falta de criterio de la gente que ordenó y dirigió el operativo (Intendencia de Canelones) es pasmosa. Tienen suerte de contar con amanuenses como el referido alcalde quien se ve que está convencido de que se debe echar abajo todo aquello que no da problemas. 

Todos ellos viven en un universo paralelo que no solo es incomprensible para uno, sino que además es indignante. Y lo lamentable es que la siembra de "populismo ignorante" acompañado de "miopía intelectual" ha logrado tener muchos seguidores. El año entrante, ¿podremos empezar a cambiar? Vamos bien

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#16
Los nueve casos en los que Manini se basó para criticar a la Justicia 

El documento que desencadenó la destitución del excomandante apunta contra los fiscales y jueces que procesaron a militares por violaciones a los DDHH 

El excomandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, tenía claro a lo que se exponía el 13 de febrero de 2019 cuando le entregó "en mano" al ministro de Defensa Nacional, Jorge Menéndez, el escrito en el que solicitaba la homologación por parte del presidente de la República, Tabaré Vázquez, de los fallos de los Tribunales de Honor a los militares retirados Jorge Silveira, Luis Alfredo Maurente y José Nino Gavazzo. 

Consciente de ese riesgo, en el documento de ocho páginas de carácter reservado, al que accedió El Observador, el general eligió destinar la mayor parte de sus palabras a exponer su visión acerca de las actuaciones del Poder Judicial en nueve casos de militares que fueron procesados por violaciones a los derechos humanos, y así dar cuenta de la "opinión generalizada" de los integrantes del Ejército, que consideran que en "muchas oportunidades" la Justicia se apartó de los "más elementales principios del derecho, no dando garantías a los acusados" y que en "definitiva" aplicó "una suerte de derecho para el enemigo". 

Para desarrollar sus argumentos, Manini Ríos cita los casos de Rodolfo Álvarez, Walter Gulla y Enrique Ribero, Gregorio Álvarez, Miguel Dalmao, Carlos Calcagno, Juan Carlos Gómez, Ricardo Zabala, Leonardo Vidal y Aquiles Moraes, y critica principalmente la actuación de los fiscales Mirtha Guianze y Ricardo Perciballe y los jueces Ruben Saravia, Juan Carlos Fernández Lecchini y Mariana Mota, a quienes acusa de violar la Constitución, pedir el procesamiento de un militar dos años después de su muerte y crear pruebas. 

El semanario Búsqueda y el programa En Perspectiva habían adelantado algunas de esas situaciones. Estos son los nueve casos: 
1 Rodolfo Álvarez (sobrino de Gregorio "Goyo" Álvarez e hijo de Artigas Álvarez, coronel asesinado por los tupamaros en 1972) fue procesado con prisión en 2017 por hacer un presumario cuando era juez del Grupo de Artillería N°1. 
Manini Ríos dice que el "propio denunciante" manifiesta que Álvarez "nunca lo tocó" y que existen "decenas de casos" en que los jueces por "disposición de la Justicia" realizaban "actuaciones similares", por lo que el delito de "encubrimiento en casos de privación de libertad" podría imputarse a "todos los oficiales y personal subalterno" que estaban en las unidades militares de la época. 

El general señala que su discrepancia con la Justicia ya se la manifestó a Tabaré Vázquez en una entrevista en 2017, a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak y María Elena Martínez, y en "reiteradas oportunidades" al ministro de Defensa Jorge Menéndez pero que "sin embargo", el coronel Álvarez "sigue preso". 

2 Manini Ríos destaca las actuaciones del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno integrado por Ángel Cal, Jorge Catenaccio y Miriam Méndez, que revocó los procesamientos de los coroneles Walter Gulla y Enrique Ribero, directores del Penal de Libertad, como responsables del homicidio de Horacio Ramos en 1981. 
Al general le parece "particularmente destacable" la sentencia porque expresa "conceptos muy graves", y en un tono "inusualmente severo" da cuenta que Ramos se suicidó y no murió por "torturas" como indicaba el fallo original. 
Agrega algo de "suma gravedad", según su juicio: que el juez y la fiscal Guianze hicieron una reconstrucción de los hechos en un lugar "donde no ocurrió" la muerte por lo que "crearon hechos"

3 Ese Tribunal también revocó un procesamiento a Gregorio Álvarez por la muerte del tupamaro Roberto Luzardo en 1973. Para el juez estaba "probado" que el entonces jefe del Estado Mayor Conjunto había ordenado que no asistieran a Luzardo en el Hospital Militar como "venganza" porque había participado del asesinato de Artigas Álvarez, aunque para el Tribunal eso nunca pudo probarse y en su sentencia ofrece lo que Manini Ríos califica como una "verdadera lección de civismo". 

Dice que "más allá de la arbitrariedad o aberración con que haya actuado el imputado en su vida personal, el tribunal competente no puede prescindir de las garantías del debido proceso legal" y que "las garantías constitucionales y legales que fueron conculcadas a todas las personas por el régimen que el imputado integró, no exoneran a ningún tribunal judicial en el Estado de Derecho a omitirlas en su juzgamiento". 

4 Las críticas a la actuación de Guianze continúan, esta vez en el caso del procesamiento del inspector Ricardo Zabala en el secuestro del maestro Julio Castro en 1977. El general cita parte de la sentencia del Tribunal de Apelaciones que en 2014 puso "en duda" lo actuado por la fiscal. "El Ministerio Público elucubra y el Sr. magistrado recepciona en la interlocutoria recurrida, una hipótesis delictiva basada en el dolo eventual del imputado, que lisa y llanamente arrasa con la obligación de probar, la supuesta e inexistente atribución de participación, en el homicidio materia de estas actuaciones", dice la sentencia. 
Un año después, la Suprema Corte de Justicia lo absolvió porque la detención no tuvo las "características de secuestro". 

5 Manini Ríos da cuenta del caso del general Miguel Dalmao, procesado y muerto en prisión por la muerte por torturas de la militante comunista Nibia Sabalsagaray en 1974, y dice que fue acusado porque "alguien dijo que un soldado de guardia le comentó "al cabezón Dalmao se le fue la mano"". 
Dalmao fue procesado en noviembre de 2010, un fallo que fue ratificado un año después por el Tribunal de Apelaciones de tercer turno, que consideró que había "elementos de convicción suficientes" que confirmaban su participación junto a José Nelson Chialanza. 
Dalmao fue condenado en 2013 por la jueza Dolores Sánchez. Pese a la sentencia, Manini Ríos señala que "no hubo ningún otro elemento que lo relacionara". 

6 El comandante en jefe del Ejército también acusa a la jueza Mariana Mota de violar la Constitución durante el proceso al coronel Carlos Calcagno, ya que "pretendía que los acusados debían autoinculparse". Mota lo procesó en el año 2010 por su presunta participación en la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde, dos militantes del Partido por la Victoria del Pueblo, ocurrida en Paraguay en 1977. 

7 Respecto al caso del coronel Juan Carlos Gómez por la muerte del tupamaro Roberto Gomensoro en 1972, Manini Ríos dice que demostró la "ligereza en los procedimientos con que actúa la Justicia cuando el acusado es un militar" ya que fue procesado con prisión y luego sobreseído debido a que la principal prueba fue un testimonio falso. Silveira y Gavazzo fueron descalificados por "falta gravísima" por el Tribunal de Honor ya que tenían conocimiento de su inocencia pero no lo dijeron a la Justicia. 

8 En el caso del sargento Leonardo Vidal, que mató a un detenido que se fugaba durante un operativo, señala que la Justicia Militar de la época no encontró mérito para procesarlo y que 46 años después "sin ningún nuevo testimonio" y basándose "en las actas de la propia Justicia Militar", se pidió su procesamiento en un hecho que "para muchos resulta inexplicable". 

9 Por último, Manini Ríos se refiere a la solicitud de procesamiento con prisión del coronel Aquiles Moraes por la muerte de Gelos Bonilla en 1974 y dice que el fiscal Ricardo Perciballe hizo el pedido sin haberlo interrogado ya que asumió en marzo de 2018, dos años después de la muerte de Moraes. 
"Esa forma de actuar de la Fiscalía, que se repite en otros casos, refuerza la impresión de que poco importa lo que tengan para decir los acusados", sentencia. 

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#17
ESTADO DE INDEFENSION…
Por Nelson Jorge Mosco Castellano
 
Derecho penal del enemigo  es la expresión acuñada por  Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal alemán sancionaban conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso. Jakobs en 1985 consideraba que en un Estado de libertades solo tiene cabida un derecho penal de ciudadanos

El concepto de derecho penal del enemigo se ha venido desarrollando desde entonces para cuestionarlo y rechazarlo como contrario a un modelo de Estado democrático y de derecho. La admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra) siempre ha sido, lógica e históricamente, el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho.  Dice Jakobs: "todo aquel que presta fidelidad al ordenamiento jurídico con cierta fiabilidad tiene derecho a ser tratado como persona.”

Dijo Jorge Batlle: “No puedo dejar de reconocer que cuando los acontecimientos de la guerrilla fueron muy duros en la vida del Uruguay, la gente reclamaba la acción de la fuerza de seguridad, tanto de la Policía como del Ejército; parecía algo que se iba totalmente de las manos, por eso el Parlamento votó la participación militar en esa actividad de represión. Si los militares, concluida la batalla, hubieran dicho: “Cumplí y me voy”, hubieran tenido un reconocimiento público enorme, pero cometieron  el error de creer que tenían  la obligación de quedarse”.

Hay una cierta parte de los uruguayos que han sido políticamente condenados por una minoría totalitaria, a no ser personas, pese a prestar absoluta fidelidad al ordenamiento jurídico. Su condena, nos coloca a todos los que advertimos la injusticia en la condición de políticamente incorrectos, ácratas del sistema democrático, traidores al sistema republicano, perpetradores de atentado contra el Poder Judicial y defensores del terrorismo de Estado. Somos los que intentamos, desde una visión diversa a la posición ideologizada, plantear su derecho a que se reciban sus argumentos para cuestionar el proceso penal, por el que se condena a UNA PERSONA a prisión.

Para tener dimensión del asunto, tenemos que colocarnos en el lugar de un ciudadano (persona) que tenga el infortunio de ser formalizado por una decisión anómala de la Justicia y que, en mérito a un proceso viciado contra el encausado, terminara injustamente preso. Los operadores del Poder Judicial no son infalibles; se equivocan. A veces corrige su actuación una instancia superior. A veces, la corrección tardía provoca otras desgracias: prisión indebida, inevitable desgracia familiar y hasta la muerte.

En casos judiciales que involucraron a militares (personas) se cometieron errores judiciales que pueden deberse a varios factores. Una despiadada campaña para ubicar culpables a toda costa, que condiciona los fallos judiciales bajo la presión de una minoría estridente ideologizada.  “Lo que sucedió en la Suprema Corte de Justicia fue FEO”, dijo el ex presidente Mujica cuando se intentó evitar la asunción de un cargo de una jueza y resistir su traslado. El Frente Amplio aún no ha condenado la “asonada”. En otros casos, en los que surgen tardíamente reclamantes, se puede trasuntar el interés de una sentencia penal que procure una reparación económica patrocinada por angurrientos operadores jurídicos. También la intencionalidad de sentirse partícipe de un acto vindicativo por afinidad política; o relaciones familiares con personas vinculadas a desaparecidos.

En cualquier caso, es obligación del funcionario público dar cuenta de un presunto hecho irregular, que pudiera afectar la libertad y la vida de otra persona. No hacerlo, además de constituir una violación flagrante de sus obligaciones funcionales, configura una incorrección institucional, una afrenta a la Justicia y, en definitiva, una inmoralidad.

El sistema político discrimina según de dónde venga la denuncia de irregularidad. En el caso del ex Vicepresidente de la República, gran parte del espectro político que se autodefine de izquierda, inflamó su garganta denunciando la actuación sesgada del Poder Judicial, la anomalía tendenciosa contra un pro-hombre público intachable, la persecución con finalidad política por la mano del magistrado, el bulling generalizado y la perversidad de la prensa. Todo finalizó con la renuncia del procesado y una tardía proscripción electoral del tribunal de conducta política.

¿Acaso no correspondería en el caso de la persona Sendic una revisión de eventuales errores judiciales, si tantas denuncias de irregularidades se probaran ciertas? Esta simple conclusión, no se aplica para otras personas, que pudieron padecer anomalías procesales impertinentes. Como sostiene el Dr. Sergio Abreu: en el Uruguay tienen ventaja los “izquierdos” humanos sobre los derechos humanos.

El ex Comandante en jefe del Ejército Guido Manini Ríos atribuyó el cese en su cargo y su mala relación con el gobierno a "falsedades de burócratas incapaces, enceguecidos en su soberbia y atrapados en sus prejuicios ideológicos". El militar cesado por Tabaré Vázquez dijo que “hay personas siempre dispuestas ejecutar un perverso libreto" que busca "la destrucción de nuestras instituciones" para "dejar a los uruguayos en el más absoluto estado de indefensión". Manini fue destituido por presentar, a sus mandos, documentos que podrían probar anomalías en procesos judiciales de personas, como ocurrió en otros casos en que la propia Justicia rectificó su error.

 Por ejemplo: El coronel retirado Walter Gulla fue liberado un año después de su procesamiento con prisión debido a que un Tribunal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que lo acusó de un asesinato durante la dictadura. Fueron profundas las huellas que quedaron en él y su Familia.

En 2010, la jueza de Paso de los Toros, Lilián Elhorriburu, procesó por "homicidio muy especialmente agravado" al coronel retirado Juan Carlos  Gómez como autor de asesinato, decisión ratificada por el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno en 2011; posteriormente fue liberado reconociéndose el error judicial.  En el caso cambiaron la jueza y el fiscal, quienes entendieron que el militar no estaba involucrado en el delito. 
El ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, cuestionó el procesamiento de Gómez, a través de una carta que envió a la magistrada, fechada el 19 de julio de 2012. En la misiva, el jerarca afirmaba: "Temo que esté pagando con cárcel un oficial que nada tuvo que ver en este caso y se esté encubriendo a los verdaderos culpables. Cortando, además, la línea de investigación".

La magistrada Elhorriburu fue trasladada este año al juzgado de familia de 6º turno de Pando, por decisión de la Suprema Corte de Justicia. En su lugar asumió Karen Cuadrado Fernández Chávez, quien firmó su traslado de Florida a Paso de los Toros el 15 de febrero de 2013, el mismo día que la jueza Mariana Mota signaba su traslado al fuero civil. 
También fue trasladada la fiscal Angelita Romano y en su lugar quedó el Dr. Fernando Pérez D'Auria. Gómez consiguió testigos que declararon a su favor, los abogados Carlos Ramela Regules y Gonzalo Fernández, Secretario de Tabaré Vázquez, y el ex comandante del Ejército Ángel Bertolotti, y se remitieron a la información de la Comisión para la Paz. Con esta "nueva" prueba, tanto la jueza Cuadrado como el fiscal Pérez D'Auria consideraron que era suficiente para revertir el fallo del mal procesamiento anterior y decidieron liberar a Gómez.

Vázquez no evaluó en absoluto que la denuncia de Manini tuviera el fundamento de un análisis jurídico justificado. Que acaso, por “error”,  algún operador fiscal o judicial tuvo un desvío ideológico, ejerció presión indebida para considerar la responsabilidad del indagado, lo afectó sentirse acusado de cómplice de terrorismo de estado si hubiera declarado la inocencia del imputado o abusó en perjuicio del indagado en la valoración de la prueba. 

No asumió que cualquiera que hubiera estado en la penosa situación de vivir en la ancianidad el desborde de la impertinente decisión del justiciable, hubiera aprobado la acción de Manini. 
Al predicador de la igualdad, no le importó evaluar su responsabilidad de conocer y archivar la denuncia que puede determinar que una persona y su familia padezcan la ignominia de una condena penal siendo inocente. 

No se sintió cómplice de una claudicación del Estado de Derecho; ni siquiera prestó oído y revisó los argumentos de quien designó en tan alta investidura y le advertía el atentado a la libertad. Primó el ego.

Alarma que el sistema político evaluó únicamente la potestad del presidente de destituir, sin siquiera exigir conocer los argumentos para defender a la persona involucrada; analizar que la resolución, aun siendo potestativa, carecía del mínimo respeto a la Institucionalidad democrática, el beneficio de la duda sobre el procedimiento probatorio que pudiera estar afectando la libertad de UNA PERSONA. 

El Comandante aclaró que no era impunidad lo que procuraba, sino  el derecho de LA PERSONA a revisar los argumentos de un eventual procesamiento impertinente. 

Cumplió con el deber que le imponía conocer el resultado de Tribunales de Honor: comunicar al mando, al Poder Ejecutivo, que quienes tuvieron a su cargo esos procesos dispuestos por ese Poder, encontraron, casos concreto, irregularidades. Un inocente podría estar PRESO.

Eso les pareció políticamente incorrecto, en diverso grado, a los dirigentes políticos aspirantes a dirigir los destinos de todos y cada uno de nosotros. No pareció atendible detenerse un instante para analizar el fundamento del ejercicio de la potestad de destituir que ipso facto dispuso Vázquez. 

Tampoco evaluar si el Comandante en Jefe, que contaba hasta ayer con el respaldo de Vázquez, cumplía una obligación funcional al elevar elementos que pudieran demostrar errores concretos judiciales, CONTRA UNA PERSONA

A quién importa LA PERSONA QUE PUEDE ESTAR MAL ENCARCELADA, que atrás de  los elementos aportados hay una PERSONA que justifica que se evalúe si son de recibo. Primó la “grieta” que separó y separa ideológicamente a la izquierda del Ejército: se presume culpable

Ni siquiera permite considerar al Comandante en Jefe, 39 años después de la re-institucionalización, digno del respeto político que merece cualquier funcionario público. Se le sancionó por cumplir la obligación: denunciar una irregularidad judicial que puede tener preso a UNA PERSONA no culpable. 

El Poder Ejecutivo, ni siquiera se molesta en someter a análisis jurídico los elementos que aportó. Considera que se atentó contra la verticalidad del mando, la separación de poderes, la democracia y la república, porque se aporta documentación de un Tribunal, dispuesto por el Poder Ejecutivo, que considera que algún fiscal o algún juez, pudieron equivocarse  al disponer indebidamente la prisión de UNA PERSONA.

Nadie se ha puesto en el lugar de LA PERSONA, posiblemente, injusta e inconstitucionalmente PRESA. 
 
El 13 de agosto de 2018, se publicó el discurso del propio Tabaré Vázquez sobre la Violencia en la Sociedad, pronunciado en reunión de la Confederación Masónica Interamericana, en el que señaló: “Permítanme comenzar con cuatro citas y una pregunta: Primera cita: ‘Y aconteció que estando ellos en el campo, Caín se levantó contra su hermano Abel y le mató’. Libro del Génesis, capítulo 4, versículo 8.  
Segunda cita: `La violencia es padre y rey de todo’. Heráclito (aprox. 500 años antes de Cristo). 
Tercera cita: ‘La a violencia es la partera de toda sociedad vieja preñada de una nueva‘. Karl Marx, El Capital, Tomo 1, Cap. 24. 
Cuarta cita: ‘La violencia es la expresión más contundente del poder‘. Hannah Arendt, Introducción a su ensayo “Sobre la violencia”, 1970.  

La pregunta (que también es una cita): ¿Cómo puede ser entonces que se  presente a la violencia como un problema nuevo, surgido casi ayer? (Jean Marie Domenach en “La violencia y sus causas”, publicación colectiva de UNESCO, 1981). 
Aunque las referencias son contundentes, no es mi ánimo escudarme en ellas. Las mismas no son excusas ni atenuantes, pero evidencian una realidad que nos acompaña desde siempre, más allá de cosmogonías, mitologías y leyendas. Pero… ¿se trata de un  acompañamiento, solamente? No; la violencia no es una entidad ajena que nos acompaña; la violencia está en nosotros, es inherente a la naturaleza humana como también lo son el amor, la compasión, la esperanza, el desánimo, la razón, la pasión, la resignación o la voluntad de cambio. 

Aceptar que la violencia nos constituye, aunque nos duela, nos ayuda en la difícil tarea de mitigarla”. 

En el final, Vázquez dio un par de elementos de la receta para solucionar las distintas violencias que tienen una parte preventiva y otra de control. “Estimar si existe eficiencia en la policía nacional y otras instituciones a través de la ejecución de programas de modernización y capacitación de sus elementos en áreas sensibles como los derechos humanos. 
En el sistema judicial, investigar si este organismo se desempeña con una adecuada tecnificación y transparencia de sus distintas instancias”. Parece que Vázquez no sostiene en el Poder Ejecutivo lo que discursea para la galería.

Invirtiendo a Clausewitz, Michel Foucault piensa que la política es la continuación de la guerra por otros medios. Esto debería mover a la reflexión de actores políticos que mezclan los temas que ponen en riesgo la legitimidad del Estado cuando dispone irregularmente la pérdida de LIBERTAD DE LA PERSONA.

En su DECALOGO DEL ABOGADO, el Maestro Eduardo J. Couture disponía sabiamente: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.”
El luchar es nuestro deber cotidiano, luchar por la justicia, luchar por descubrir la verdad, y sobre todo, utilizar de manera correcta las leyes que nos rigen y nos hacen personas ante un ente jurídico.

POBRE REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SI ADMITIMOS SIN CUESTIONAR, QUE HAY PERSONAS A LAS QUE NI SIQUIERA SE LES RESPETA EL DERECHO A AVERIGUAR SI ESTÁN PRESAS POR ERROR O POR HORROR. 

Y cuando las pruebas de la posible ignominia las presente un Militar, será cesado. Las pruebas no interesan. 

ESTAS PERSONAS ESTAN DEFINITIVAMENTE CONDENADOS AÚN SIENDO INOCENTES.
ESTÁN PARA SIEMPRE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

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#18
LAS INSTITUCIONES, MI EJERCITO, NUESTRO......NO TIENE QUE PEDIR PERDON POR NADA.
NADIE PUEDE PEDIRLES ESO.






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#19
Expresiones de ministra sobre “dilatorias” de militares afectan la “confianza” de la sociedad en la Justicia, falla la Suprema Corte
 
“La imparcialidad es garantía de trato igualitario, no solo para las partes, sino para la comunidad organizada en un Estado de Derecho”, dice la sentencia que apartó a Bernadette Minvielle de una causa sobre crímenes cometidos en la dictadura La Suprema Corte de Justicia consideró que las declaraciones de la ministra Bernadette Minvielle, que calificó como “dilatorias” las estrategias de las defensas de los militares investigados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, pueden ser apreciadas como una “predisposición contraria o prejuicio” contra los imputados. 

Además, sostuvo que ese tipo de comentarios afectan la “confianza” de toda la sociedad en la Justicia. El fallo, firmado el jueves 27 y al que accedió Búsqueda, es el primer pronunciamiento de la Corte sobre los más de 50 pedidos de recusación que interpusieron militares contra la ministra Minvielle luego de declaraciones realizadas al programa radial En Perspectiva. 
Por tres votos contra dos, la Corte hizo lugar al pedido de apartar a Minvielle de la causa que investiga a los militares Gustavo Mieres, Líber Morinelli y Alberto Ballestrino por el homicidio de Hugo Leonardo de los Santos en 1973, según informó el periodista de Brecha Mauricio Pérez el viernes 28 en su cuenta de Twitter. 

Debido a que los miembros de la corporación están divididos sobre el tema —Elena Martínez y Jorge Chediak opinan que la ministra debe apartarse, mientras que Luis Tossi y Eduardo Turell creen que no se vio afectada su imparcialidad—, en cada expediente en el cual se pidió la recusación, se debe sortear un quinto integrante entre los ministros de los Tribunales de Apelaciones para que desempate. 

En esta sentencia, el ministro Álvaro Messere, de un Tribunal de Apelaciones de Familia, se plegó al criterio de Martínez y Chediak. En otros expedientes el resultado podrá variar, ya que dependerá de la opinión del ministro que integre la Corte. Los ministros que quedaron en mayoría realizaron un duro análisis sobre el impacto que los comentarios de Minvielle pueden tener, no solo en la percepción de los involucrados, sino en la  “confianza” que una “sociedad democrática” debe tener en la Justicia. 

Según dijeron en la sentencia, “la imparcialidad de la Dra. Minvielle aparece comprometida” debido a las declaraciones que realizó el 20 de marzo, cuando fue consultada por las críticas del excomandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, sobre una supuesta “falta de garantías” en las investigaciones contra los militares. “Discrepo en cuanto a que no hubo un juicio justo, que no tuvieron garantías; es más, tuvieron todas las garantías habidas y por haber, tuvieron un abogado, interpusieron excepciones de inconstitucionalidad, excepciones de prescripción, hicieron uso de cuanta dilatoria había, en el ejercicio legítimo del derecho de defensa”, declaró Minvielle. 

Y agregó: “Algún juez debió haber parado el carro, pero no se les paró el carro, al contrario, se los dejó correr muchas veces, y con eso se iban los años”. Aunque Minvielle luego se defendió con el argumento de que no había criticado la estrategia de la defensa, sino la actuación de los jueces, para la mayoría de los ministros “no fue solamente una reprobación a la actuación procesal de los jueces ni tampoco únicamente un reproche a la estrategia procesal de los encausados lo que se desprende de sus dichos”. 

Los ministros señalaron que la expresión “dilatorias” se utiliza para calificar defensas “que carecen de todo fundamento o de toda razón, y que se plantean con el fin de demorar el trámite del proceso”. “Equivale a lo que vulgarmente se conoce como ‘chicana’, es decir, alongadera, utilizada a sabiendas de su sinrazón, con el único objetivo de enlentecer una decisión judicial”. Es esa la expresión que “afecta la imparcialidad de la Dra. Minvielle para entender en esta causa”, plantearon. 

Los ministros añadieron que las expresiones referidas a que “algún juez debió haber parado el carro”, pueden ser interpretadas “como confirmación de que, a juicio de la Dra. Minvielle, se trata de defensas carentes de fundamento jurídico, inspiradas en el propósito de retardar el proceso”. 
El fallo cita el Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, que plantea que “la imparcialidad no se refiere únicamente a la ausencia real de predisposición y prejuicio, sino también a la percepción de esa ausencia”. 

En esa línea, la expresión “cuanta dilatoria había”, a continuación de “interpusieron excepciones de inconstitucionalidad, excepciones de prescripción”, no puede sino “ser vista como una predisposición o prejuicio que afecta a la imparcialidad de quien debe juzgar la procedencia de tales defensas”, dice la sentencia. Los ministros afirmaron que “los jueces deben evitar siempre hacer declaraciones que puedan crear una percepción de falta de imparcialidad”. 
Pero, añadieron, “en su vida social y frente a los medios de comunicación, debe extremar la prudencia para evitar que sus declaraciones públicas puedan afectar su apariencia de imparcialidad, teniendo siempre presente el carácter esencial, junto al de independencia, que ese valor tiene para el ejercicio de la función jurisdiccional”. Cuando se crea esa impresión, “no solo se afecta a los litigantes del proceso, sino también a la confianza pública en la judicatura dentro de una sociedad democrática”, advirtieron.

 “Es por estas razones que todo juez respecto del cual existan razones o sospechas legítimas que hagan temer una falta de imparcialidad de su parte debe retirarse”, explicaron. “La imparcialidad es garantía de trato igualitario, no solo para las partes, sino también para la comunidad organizada en un Estado de Derecho”. Los ministros expresaron que no tienen “duda alguna de la independencia, de la integridad y de la imparcialidad con la que ha actuado la Dra. Minvielle a lo largo de su larga y prestigiosa carrera como magistrada”. 

No obstante, concluyeron que sus declaraciones “podrían ser apreciadas por cualquier sujeto medio o por cualquier observador razonable, como predisposición contraria o prejuicio contra los militares imputados de violaciones a los derechos humanos, independientemente de que exista o no”.

BUSQUEDA

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#20
Si pensabas que el estado no te espía, sos un panchito.....



"Dormía y soñaba que la vida era alegria, desperté y vi que la vida era servicio, serví y vi que el servicio era alegria."
Rabindranath Tagore
 
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