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Los Tribunales de Honor del Ejercito - Versión para impresión

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Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-04-2019

Los Tribunales de Honor
Los Tribunales de Honor son órganos colegiados que juzgan el aspecto moral de las cuestiones sometidas a su jurisdicción, siendo independientes de los procedimientos administrativos, disciplinarios y judiciales.-

Los Tribunales, juzgan por convicción moral de sus miembros, los que actúan como jueces de hecho y no de derecho y sus fallos están inspirados en el sentimiento de honor y del deber militar.-
 
La particular naturaleza de las funciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas, la necesidad de una férrea organización disciplinaria, de cohesión, solidaridad y sentido del sacrificio, justifica el funcionamiento de órganos adecuados para sancionar las inconductas de cualquier aspecto de la vida del militar.-
 
Adquiere particular relevancia lo relacionado con la moral de los integrantes de las fuerzas, ya que sus conductas no solo los afecta en lo personal, sino que además puede desmerecer el prestigio de la institución y del resto de sus componentes, afectando en definitiva al servicio todo.-

Los militares cuestionados, tiene el deber de someterse al pronunciamiento del Tribunal, dicha obligación es inherente al Estado Militar y la encontramos legislada en el Artículo 61, literal F) de la L.O.FF.AA..-
 
Obligación que subsiste incluso cuando el oficial pasa a retiro, ya que el Artículo 182 de la L.O.FF.AA. establece que recién una vez transcurridos cuatro años del pase a situación de retiro, el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le impone el Estado Militar establecidas en el artículo 61, excepto los incisos F y G (sometimiento a los Tribunales de Honor y el Secreto Profesional).-
 
Por su parte, a texto expreso, el Artículo 186 establece que los militares retirados quedan sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Honor.-

Tipos de Tribunales de Honor en el Ejército
  • Tres Tribunales Especiales de Honor, el Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales y los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores Nº 1 y 2
  • Tres Tribunales Generales de Honor, los que se denominan Nº 1, 2 y 3
  • Cinco Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos uno en cada una de las Divisiones de Ejército, con excepción de la División de Ejército I con sede en Montevideo, que tiene los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos el 1A y 1B
  • Tribunales Eventuales de Honor, para juzgar incidentes entre Oficiales de las distintas Fuerzas.-
  • Tribunal de Honor de Alzada, Son aquellos Tribunales que entienden en las apelaciones contra los Fallos de Primera Instancia.-
Dependencia de los Tribunales de Honor
Los Tribunales de Honor dependen disciplinaria y administrativamente del Comandante en Jefe de la Fuerza, con excepción de los Tribunales de Honor Divisionarios del Ejército, los que dependen de los respectivos Comandantes de División y los Tribunales de Honor Eventuales, los que dependen del Ministro de Defensa Nacional.


Como se eligen los miembros de los Tribunales de Honor
La elección se realiza por medio de voto secreto y obligatorio y alcanza a todos los Oficiales en actividad, cualquiera sea su jerarquía, a los Oficiales de Reserva incorporados y es facultativo respecto de los Oficiales en situación de retiro hasta transcurridos 4 años de su pase a esa situación; éste plazo de 4 años es coincidente con el establecido en el Artículo 182 del Decreto Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas).-


Fallos

Los fallos deben llevar el sello inconfundible de la ecuanimidad y elevación de miras de sus miembros, los mismos deben representar la expresión de sus propias convicciones, inspirados en el sentimiento del honor y del deber.-

Los fallos deben beneficiar la verdadera camaradería, la moral, el prestigio y la unión del Cuerpo de Oficiales.-

Los fallos de los Tribunales tienen independencia de los fallos de la Justicia tanto Civil como Militar, pudiendo ser un Oficial absuelto en una causa penal, por no poderse probar la tipificación de un delito y sin embargo, ser condenado por el

Tribunal de Honor interviniente por considerar que el hecho pone en juego el Honor, ya sea del Oficial o del Cuerpo de Oficiales.-

Los fallos, sean favorables o adversos, una vez aprobados por la superioridad serán agregados al Legajo Personal y tenidos en cuenta por la Comisión Calificadora al momento de discernir la respectiva calificación anual o de grado.-

Consecuencias que aparejan los Fallos de los Tribunales.-
Cuando el fallo del Tribunal se encuadra dentro de los limites C, D o E, las consecuencias administrativas van desde el pase a situación de “No Disponible”, hasta la pérdida del Estado Militar, las mismas constituyen “actos de aplicación” del fallo, para lo cual se requiere a su vez otra Resolución del Poder Ejecutivo.-

Ante un fallo límite C, corresponde el pase del Oficial a situación de “No Disponible”. Si se trata de un límite C1, la permanencia en esa situación será por un período de entre 90 y 180 días, de tratarse de un límite C2, el período podrá ser de entre 180 días y un año.-

El “No Disponible” es una de las situaciones en que puede revistar el personal militar en actividad.-
El tiempo pasado en esa situación no se computa para el ascenso.-
En cuanto a las consecuencias patrimoniales, el pase a esta situación implica la percepción de solamente el 50% de sus asignaciones (artículo 104 literal C del Decreto Ley 14.157).-

Cuando el límite C le es aplicado a un Oficial en situación de retiro, el Tribunal resolverá si se hace pasible o no a la pérdida del derecho al uso del uniforme.-
Ante un fallo límite D, el Oficial será pasado a situación de retiro obligatorio o de reforma, dependiendo de su situación de revista.-
El límite D1, le será de aplicación exclusiva al personal en actividad y le trae aparejado el pase a situación de retiro.-
El límite D2, le será de aplicación tanto a personal en actividad como retirado y le traerá aparejado, el pase a situación de reforma.-

La Reforma, es una de las situaciones en que un militar puede revistar; situación de revista particular, que posee características muy especiales.-
El Oficial pierde el derecho a ocupar cargos en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, ni aun en la reserva, tampoco puede utilizar ni el título, ni el uniforme.-
En lo patrimonial, el articulo 215 del Decreto Ley 14.157, establece la forma de calcular el haber de reforma (retribución). Si estamos ante una situación derivada de un fallo de un Tribunal de Honor, el Oficial reformado recibirá 1/3 del haber y los 2/3 restantes lo percibirán los familiares con derecho a pensión; de no existir estos familiares dicho porcentaje pasa al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.-

El pase a esa situación, constituye una sanción de carácter administrativo y requiere una resolución fundada del Poder Ejecutivo.-
Finalmente el limite E, traerá aparejado la pérdida del Estado Militar.-

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RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-05-2019

Homologación de los fallos

Una vez dictado el o los fallos por el Tribunal (dependiendo de las instancias) deberán ser elevadas las actuaciones con los informes pertinentes para proceder a la homologación.-
El Poder Ejecutivo no actúa como órgano de revisión de lo sentenciado, sino que se limita a la homologación del fallo; pudiendo o bien homologarlo o eventualmente no hacerlo, pero nunca puede alterar el contenido del mismo.-
El acto administrativo de homologación (Resolución) puede ser objeto de recursos.-
 
Situaciones Especiales
Finalmente queda por analizar la situación de otros integrantes que forman parte de las Fuerzas como son los Cadetes de las Escuelas de Formación y el Personal Civil equiparado a Personal Superior.-
Cadetes de la Escuela Militar
Los cadetes de la Escuela Militar, no son Personal Superior de las Fuerzas, sin embargo igualmente se encuentran sometidos a la jurisdicción del Honor.-
En el ámbito de la Escuela Militar, los Tribunales de Honor se rigen por un Reglamento, que integra El Sistema de Honor de la Escuela Militar
El Personal Civil Equiparado
El Personal Civil Equiparado a Oficial del Ministerio de Defensa Nacional no se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción de los Tribunales de Honor.-
 
CONCEPTO DEL HONOR
Artículo 1º.- El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos.
Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia.

Artículo 2º.- Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideración valorándolas con referencia al tipo constituido por los estados firmes de la conciencia colectiva que representa el ideal del perfecto caballero.

Artículo 3º.- El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero, deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta.

Artículo 3º bis.- (Artículo incorporado por el Decreto 164/002 de 3.MAY.02)
Cuando en los hechos sometidos a la jurisdicción de un Tribunal de Honor, haya intervenido Personal Superior Femenino, le será de aplicación la totalidad de las normas contenidas en el presente Reglamento.- En dicho caso, las referencias que se hacen al “hombre” como género y a sus cualidades como tal, deben ser entendidas como hechas “al hombre como sinónimo de individuo de la especie humana”.-

CUALIDADES PROPIAS DEL HONOR MILITAR
Artículo 4º.- Las cualidades propias del honor militar son:
a. La valentía: impulso dirigido, reflexivo, que lleva al hombre de armas a afrontar, sin trabas subjetivas, las más difíciles situaciones y le permite resolverlas, aprovechando íntegramente, sus conocimientos.

b. La abnegación: cualidad de sacrificio complementaria de la valentía, renuncia de sí mismo en homenaje al éxito del fin propuesto que, en tiempo de paz, se prefigura en las acciones diarias y, en tiempo de guerra es un elemento que siempre se encuentra al analizar el contenido de una hazaña.

c. La disciplina: cumplimiento estricto de las obligaciones militares, para las que la terminología de las Fuerzas Armadas ha enaltecido el alcance del vocablo servicio, y con respecto a la cual cada Oficial es el punto de unión, entre la confianza de sus Jefes y la de sus subalternos.

d. La discreción: ponderación de juicio y de obra, indispensable para la disciplina, autocontrol que se logra con una vigilancia permanente de la voluntad, y que permite obtener ese señorío de las actitudes que caracteriza a las personalidades definidas y crea alrededor del Oficial, hombre de mando y de obediencia, una zona aisladora que lo dignifica y lo preserva de avances interesados.

e. El celo de la profesión: la conciencia del oficio, el deseo de poseer la mayor ciencia y experiencia posibles, constituyen complemento de la intuición vocacional, cualidad directa con la diversidad de medios utilizados por las Fuerzas Armadas actuales y sin la cual las cualidades enumeradas anteriormente, carecerían de valor práctico.

f. Los ideales democráticos: el Oficial debe sustentar y aplicar claramente esta concepción filosófica, que constituye la doctrina básica sustentada por las Fuerzas Armadas que es además un legado de nuestra historia y que se materializa en nuestro Estado organizado representativamente en forma Republicana, democrática y soberana.

DEBERES DEL OFICIAL

1. Normas generales.
Artículo 5º.- Todo Oficial debe ser educado, perfecto ciudadano y modelo de militar.

Artículo 6º.- El uniforme hace de cada Oficial, un representante permanente de sus camaradas y de la Fuerza a que pertenece. Es un deber honrarlo siempre.

Artículo 7º.- La función del Comando exige del Oficial autoridad personal, y ello implica corrección y dignidad en la vida civil y militar.

Artículo 8º.- El Oficial es un conductor de hombres, un educador. El ejemplo es el mejor instrumento de la educación y la base del concepto que se forman de él los educandos.
El proceder del Oficial debe ser ejemplar.

Artículo 9º.- La dignidad del Oficial consiste, en el respeto de sí mismo, y en la actitud moral, que genera el respeto ajeno.


Normas para el ejercido de la actividad militar.
Artículo 10.- Dedicarse con amor a la profesión.

Artículo 11.- Encauzar sus acciones con escrupuloso respeto a la dignidad de la Fuerza a que pertenece.

Artículo 12.- Enorgullecerse del uniforme que se viste. El uniforme distingue al Oficial en la sociedad. Llevarlo con garbo y brillo es prueba de que se tiene conciencia de la elevada misión de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13.- Poner el máximo de exactitud en el cumplimiento de sus deberes. El servicio militar es la más exigente de las funciones públicas. Ser puntual y riguroso consigo mismo, y con los subordinados en el servicio es deber imperioso asumido para con la Nación.

Artículo 14.- Tratar a los Superiores con respetuoso acatamiento; a los subordinados con bondad, sin desmedro de la autoridad; a los camaradas, fraternalmente, sin familiaridades que comprometan el respeto reciproco y el bien del servicio.

Artículo 15.- Rehusar confidencias que dificulten, en el fondo la libertad de procedimientos.

Artículo 16.- Informar a la autoridad competente de los peligros que presienta, o sospeche para la seguridad de la Nación.

Artículo 17.- No provocar dudas, ni efectuar críticas tanto de palabras como de actos, que creen o puedan crear incertidumbre, sobre la rectitud de procedimientos de los responsables de los destinos de la corporación.

Artículo 18.- Jerarquizar con el ejemplo, dentro de las Fuerzas Armadas y de la sociedad en general, el buen nombre del cuerpo o instituto a que pertenezca, con la dedicación en el desempeño de su cargo, la eficacia de los resultados obtenidos, la escrupulosa observancia y perfecta honestidad en el trato de los asuntos que se refieran a las relaciones del Cuerpo o Instituto, con Instituciones o personas de las Fuerzas Armadas o fuera de las mismas.

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RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - López_Alfonso - 04-06-2019

Creo que los Tribunales de Honor están de mas en el Siglo XXI. Es un concepto decimonónico de la Justicia Militar.

Opinión personal por supuesto, que experto no ofenda a nadie.


RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-06-2019

(04-06-2019, 10:01 AM)López_Alfonso escribió: Creo que los Tribunales de Honor están de mas en el Siglo XXI. Es un concepto decimonónico de la Justicia Militar.

Opinión personal por supuesto, que experto no ofenda a nadie.

Si vuelve a leer los post anteriores vera que no tienen nada que ver con la justicia, ni la militar ni la civil.

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RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - López_Alfonso - 04-07-2019

(04-06-2019, 05:39 PM)Terminus escribió:
(04-06-2019, 10:01 AM)López_Alfonso escribió: Creo que los Tribunales de Honor están de mas en el Siglo XXI. Es un concepto decimonónico de la Justicia Militar.

Opinión personal por supuesto, que experto no ofenda a nadie.

Si vuelve a leer los post anteriores vera que no tienen nada que ver con la justicia, ni la militar ni la civil.

Big Grin Big Grin Big Grin

Lo sé, por eso opino que están de mas. La Justicia sobra para estos casos.


RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Artiguista - 04-07-2019

El honor es una pieza fundamental en la estructura militar, no creo que estén de mas.
Hay situaciones y hechos que solo pueden ser juzgados por el honor.
Mi punto de vista.


RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - PATRIOT ONE - 04-07-2019

No se a que apunta tan detallada información sobre los tribunales de honor

Poro parte ya sabía hacia rato que nada tienen que ver con laJusticia militar o civil
Se


RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - PATRIOT ONE - 04-07-2019

Agrego: fallar por mera convicción no es lo mejor


RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Terminus - 04-07-2019

(04-07-2019, 09:42 PM)PATRIOT ONE escribió: No se a que apunta tan detallada información sobre los tribunales de honor

Poro parte ya sabía hacia rato que nada tienen que ver con laJusticia militar o civil
Se

Obedece a la mis a razón de todos mis posts, INFORMACION Y CONOCIMIENTO DE UN ASPECTO DESCONOCIDO PARA LA MAYORIA, DE LA VIDA MILITAR.

Si se supiera no se estaría hablando hoy de ocultamientos, mentiras y aun menos, relevos de generales.

Big Grin Big Grin Big Grin


RE: Los Tribunales de Honor del Ejercito - Krody - 04-08-2019

Los Tribunales de honor no estan de mas.
Sirve para afinar lo que corresponde a las faltas en lo civil y el reglamento del ejercito.