Foros de Uruguay Militaria

Versión completa: Los Tribunales de Honor del Ejercito
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Normas para el desempeño de los deberes funcionales.
Artículo 19.- Practicar lealmente los actos, que la función impone,para mantener la seguridad de la Patria.

Artículo 20.- Tener siempre presente, que la seguridad de la Nación descansa en el valor moral y en la preparación técnica de las Fuerzas Armadas.
Por consiguiente no distraer en otras actividades esfuerzos que fueren necesarios al servicio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 21.- Dar al trabajo carácter de firmeza y eficacia, para que los esfuerzos realizados produzcan el resultado deseado.

Artículo 22.- Ejercer sus funciones con ánimo sereno y despertar en sus colaboradores buena voluntad y satisfacción en el trabajo.

Artículo 23.- Dedicarse con tesón a la propia preparación profesional. La función militar requiere un vasto saber. Sólo con ayuda de los conocimientos adquiridos, se puede dar solución rápida y acertada a los problemas del Comando. Nada es más favorable para adquirir prestigio que la cultura general y profesional.

Artículo 24.- Poner el celo máximo en la instrucción de los hombres que les fueron confiados.
El aprendizaje del empleo de las armas, ennoblece el servicio militar y da eficiencia al personal. La conciencia de la propia habilitación para el desempeño de la misión, duplica el valor del Oficial.

Normas de procedimientos en el medio civil.
Artículo 25.- La educación en el trato social está tan lejos de la humildad que rebaja, como del orgullo que repugna a las personas cultas; aquélla debe ser una mezcla de gentileza y dignidad.

Artículo 26.- Es deber de todo militar, dar cumplimiento con toda exactitud a los compromisos que contrajera y faltar a este deber compromete, no sólo al individuo sino también a la propia corporación.

Artículo 27.- Todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe más que a cualquier otro, respetar las leyes del País, acatar la autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social.

Artículo 28.- La respetabilidad de su función social, exige que el militar constituya digna y legalmente su familia.
La esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una familia que no le desmerezca ante el Cuerpo de Oficiales.

Artículo 29.- Para disfrutar del respeto a que tiene derecho el militar tiene el deber de respetar su hogar dedicándole asistencia moral y material; de esta manera su familia gozará de la necesaria reputación moral.

Artículo 30.- Aquellos a quienes está confiado el honor patrio, tienen que velar por el suyo propio y por el de su familia, manteniendo intachable el honor conyugal.

Artículo 31.- Deberá comportarse, con relación a las familias de los camaradas, dentro de las normas del máximo respeto, defendiéndola cuando fueran atacadas en su reputación.

Artículo 32.- La dignidad de la función militar y la situación social del Oficial, le obligan a elegir residencia y relaciones sociales adecuadas.

Artículo 33.- Cumple a todos los militares, cultivar el trato con las familias de los camaradas, y con los demás de la comunidad que integre, respetando siempre las prácticas sociales.

Big Grin Big Grin Big Grin
El FA ya acordo sacarlos de la ley organica, estan destruyendo todo!!
Creo entender que los casos de Gavazzo y Silvera, al no obtener los resultados que esperaban y por total desconocimiento de como funcionan los tribunales los hace reaccionar de esta manera.
Solo cabe esperar que por el bien de las FFAA y de todo el conjunto de la ciudadania, estos pierdan las elecciones ya!!
(04-08-2019, 10:03 PM)Adrian escribió: [ -> ]El FA ya acordo sacarlos de la ley organica, estan destruyendo todo!!
Creo entender que los casos de Gavazzo y Silvera, al no obtener los resultados que esperaban y por total desconocimiento de como funcionan los tribunales los hace reaccionar de esta manera.
Solo cabe esperar que por el bien de las FFAA y de todo el conjunto de la ciudadania, estos pierdan las elecciones ya!!

Creo que desde varios partidos se pide eso, no porque no se dió el fallo esperado, sino porque no supieron explicar cómo un asesinato no dañó el honor del arma.
(04-09-2019, 03:38 PM)Pablo 1983 escribió: [ -> ]
(04-08-2019, 10:03 PM)Adrian escribió: [ -> ]El FA ya acordo sacarlos de la ley organica, estan destruyendo todo!!
Creo entender que los casos de Gavazzo y Silvera, al no obtener los resultados que esperaban y por total desconocimiento de como funcionan los tribunales los hace reaccionar de esta manera.
Solo cabe esperar que por el bien de las FFAA y de todo el conjunto de la ciudadania, estos pierdan las elecciones ya!!

Creo que desde varios partidos se pide eso, no porque no se dió el fallo esperado, sino porque no supieron explicar cómo un asesinato no dañó el honor del arma.

Cuando lean las actas sabran porque. El tribunal se formo para investigar sobre la condena por el caso del 2do vuelo, y sobre eso debia expedirse y asi se expidio. Un caso que no esta claro porque no hay pruebas concluyentes de que ese vuelo realmente existio.

En el interir surge la declaracion de Gavazzo sobre el caso Gomensoro (por el que ya estaba condenado por coautor y sobreseido) que indican que sabiendo que el Cnel Gomez era inocente no lo declaro y por eso si lo condeno el Tribunal.

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(04-09-2019, 04:11 PM)Terminus escribió: [ -> ]
(04-09-2019, 03:38 PM)Pablo 1983 escribió: [ -> ]
(04-08-2019, 10:03 PM)Adrian escribió: [ -> ]El FA ya acordo sacarlos de la ley organica, estan destruyendo todo!!
Creo entender que los casos de Gavazzo y Silvera, al no obtener los resultados que esperaban y por total desconocimiento de como funcionan los tribunales los hace reaccionar de esta manera.
Solo cabe esperar que por el bien de las FFAA y de todo el conjunto de la ciudadania, estos pierdan las elecciones ya!!

Creo que desde varios partidos se pide eso, no porque no se dió el fallo esperado, sino porque no supieron explicar cómo un asesinato no dañó el honor del arma.

Cuando lean las actas sabran porque. El tribunal se formo para investigar sobre la condena por el caso del 2do vuelo, y sobre eso debia expedirse y asi se expidio. Un caso que no esta claro porque no hay pruebas concluyentes de que ese vuelo realmente existio.

En el interir surge la declaracion de Gavazzo sobre el caso Gomensoro (por el que ya estaba condenado por coautor y sobreseido) que indican que sabiendo que el Cnel Gomez era inocente no lo declaro y por eso si lo condeno el Tribunal.



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Estan disponibles las actas del tribunal de honor en El Pais y en El Observador, en PDF para descargar.
Las estoy leyendo, son 700 paginas. Muy interesantes.
Acá hay un tema conceptual de fondo respecto al "honor".
El honor es un valor de carácter PERSONAL. No puede decirse que tal cosa afectó o no afectó el "honor" del Ejército.
Como institución, puede haberse visto afectada en su "imagen" pero no en el honor.
En todo colectivo formado por muchas personas, habrá quienes tengan más o menos honor (el Ejército no es la excepción). Por lo cual no se puede hablar de un "honor colectivo" cuando yendo a lo personal habrá a quienes les toca y a quienes no.
Basándome en esto, creo que no correspondía en el fallo poner si se afectaba o no el "honor" del Ejército. A lo sumo se podría decir que afectó el honor de los involucrados, y por extensión la "imagen institucional" .
Por lo cual decir que no se afectó el honor del Ejército es correcto, aunque redundante por concepto innecesario.
(04-10-2019, 03:44 PM)HalconLMGA85 escribió: [ -> ]Acá hay un tema conceptual de fondo respecto al "honor".
El honor es un valor de carácter PERSONAL. No puede decirse que tal cosa afectó o no afectó el "honor" del Ejército.
Como institución, puede haberse visto afectada en su "imagen" pero no en el honor.
En todo colectivo formado por muchas personas, habrá quienes tengan más o menos honor (el Ejército no es la excepción). Por lo cual no se puede hablar de un  "honor colectivo" cuando yendo a lo personal habrá a quienes les toca y a quienes no.
Basándome en esto, creo que no correspondía en el fallo poner si se afectaba o no el "honor" del Ejército. A lo sumo se podría decir que afectó el honor de los involucrados, y por extensión la "imagen institucional" .
Por lo cual decir que no se afectó el honor del Ejército es correcto, aunque redundante por concepto innecesario.

La cuestión de fondo es que x unanimidad los integrantes del tribunal establecieron palabra mas, palabra menos de que:

Habiendo pasado 40 años de los hechos es difícil llegar a una verdad clara sobre el asunto.
La edad de los imputados y su condición mental
El hecho incontrastable de que NO SE PUDO PROBAR la real existencia del 2do vuelo
El hecho incontrastable de que dos de los supuestos desaparecidos, aparecieran, uno muerto en Bs As y otro vivo en Mexico, por lo que podrían aparecer mas.
Que el tribunal especial de Roma que juzgo el supuesto Plan Cóndor, con toda la evidencia remitida x el estado uruguayo, los absolvió.
La naturaleza de muchos de los testigos, algunos de oídas y otros que 30 años después de los hechos reconocen imputados x la voz.

Por eso no tienen las pruebas suficientes para formarse CONVICCIÓN de la culpabilidad de los juzgados.

Aca lo que queria el gobierno es que el tribunal de honor fallara con la misma ligereza con que la justicia civil ha condenado a los militares.

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(04-10-2019, 09:27 PM)Terminus escribió: [ -> ]
(04-10-2019, 03:44 PM)HalconLMGA85 escribió: [ -> ]Acá hay un tema conceptual de fondo respecto al "honor".
El honor es un valor de carácter PERSONAL. No puede decirse que tal cosa afectó o no afectó el "honor" del Ejército.
Como institución, puede haberse visto afectada en su "imagen" pero no en el honor.
En todo colectivo formado por muchas personas, habrá quienes tengan más o menos honor (el Ejército no es la excepción). Por lo cual no se puede hablar de un  "honor colectivo" cuando yendo a lo personal habrá a quienes les toca y a quienes no.
Basándome en esto, creo que no correspondía en el fallo poner si se afectaba o no el "honor" del Ejército. A lo sumo se podría decir que afectó el honor de los involucrados, y por extensión la "imagen institucional" .
Por lo cual decir que no se afectó el honor del Ejército es correcto, aunque redundante por concepto innecesario.

La cuestión de fondo es que x unanimidad los integrantes del tribunal establecieron palabra mas, palabra menos de que:

Habiendo pasado 40 años de los hechos es difícil llegar a una verdad clara sobre el asunto.
La edad de los imputados y su condición mental
El hecho incontrastable de que NO SE PUDO PROBAR la real existencia del 2do vuelo
El hecho incontrastable de que dos de los supuestos desaparecidos, aparecieran, uno muerto en Bs As y otro vivo en Mexico, por lo que podrían aparecer mas.
Que el tribunal especial de Roma que juzgo el supuesto Plan Cóndor, con toda la evidencia remitida x el estado uruguayo, los absolvió.
La naturaleza de muchos de los testigos, algunos de oídas y otros que 30 años después de los hechos reconocen imputados x la voz.

Por eso no tienen las pruebas suficientes para formarse CONVICCIÓN de la culpabilidad de los juzgados.

Aca lo que queria el gobierno es que el tribunal de honor fallara con la misma ligereza con que la justicia civil ha condenado a los militares.

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Totalmente de acuerdo y clarísima explicación. Digna síntesis para publicarla en todos lados para echar luz sobre tantas discusiones estériles al respecto.
De modo complementario, lo que comenté en mi post, era apuntando a lo que la prensa (y la izquierda) usaron para rasgarse las vestiduras (la expresión de no afectación del honor del Ejército)
Y permita se que diga que si el segundo vuelo existió o no me importa un perejil Tamos?
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